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28/03/2024. 11:37:12

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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual quedará aprobada en 2013

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La esencia de la reforma es el cerco a las páginas de descargas y modificar el sistema de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos para garantizar el control del cumplimiento de la legalidad en las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

El presidente de CEDRO, Pedro de Andrés, presentó ayer en la Biblioteca Nacional la nueva versión de conlicencia.com, la plataforma en Internet que permite a los usuarios de las obras del repertorio de CEDRO (empresas, instituciones educativas y organizaciones) adquirir y gestionar en línea las licencias de “pago por uso” que necesitan para reutilizar de forma puntual los contenidos de libros y revistas. En esta cita, José María Lassalle, Secretario de Estado de Cultura, ha anunciado que la Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual, quedará aprobada antes de fin de año.

Un candado, números binarios y logo copyright

La esencia de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que José María Lassalle ha señalado que quedará aprobada este año es el cerco a las páginas de descargas.

Con el expresado propósito, la Ley recoge tres bloques esenciales de medidas:

  • Revisión del sistema de copia privada.
  • Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
  • Fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital.

Juan Salmerón, Socio del Área de Media/Intellectual Property en ECIJA comenta que "como es sabido, respecto a la revisión de la excepción por copia privada, el cambio legislativo operado en nuestra normativa interna mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, supuso la modificación del mecanismo de financiación de la compensación equitativa por copia privada de forma que éste dejaba de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtenían de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado". ¿Quiere saber algo más de la financiación de la copia privada?

Siendo esto así, el Anteproyecto se dispone a acometer los ajustes legales necesarios para adaptar el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a la modificación del mecanismo de financiación de esta compensación, así como de la regulación legal de la excepción que da lugar al nacimiento de la misma.

De esta forma, viene a dotarse de carta de naturaleza al sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada elegido por el Gobierno español a raíz de la Sentencia de 21 de octubre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso "Padawan". ¿Quiere conocer esta sentencia? 

Pese a ello, no deja de resultar una cuestión polémica en la medida en que este mecanismo podría considerarse "indiscriminado", pues contribuirían a su sostenimiento personas físicas que no llevan a cabo reproducciones de obras objeto de propiedad intelectual, en contravención, por tanto, con la interpretación dada por el TJUE en la referida sentencia, así como con el informe de recomendaciones sobre el canon por copia privada y los derechos reprográficos a nivel comunitario redactado por el Mediador designado por la Comisión Europea, D. António Vitorino.

De igual manera y como segundo gran bloque de modificaciones, se introducen modificaciones respecto del sistema de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos 'para garantizar el control del cumplimiento de la legalidad en las entidades de gestión' de derechos de propiedad intelectual.

Sara García, Asociada Senior del Área de Information Technology  de ECIJA explica que con  carácter general, las medidas propuestas en este sentido pasan por:

  • Recoger de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas.
  • En línea con la anterior medida, establecer un cuadro de infracciones y sanciones que   permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de  abril, y obligaciones legales.
  • Delimitar con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

"La mejora de los mecanismos legales de lucha contra la piratería en el entorno digital ha supuesto un auténtico ejercicio de definición de los prestadores de servicios de la sociedad de la información contra los que es posible dirigir las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual" razona Juan Salmerón.

Así, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, "subsidiariamente y cuando se cumplan determinadas condiciones, a los prestadores de servicios que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria, en particular en los casos en los que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria, desarrollando a tal efecto una labor activa, específica y no neutral de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas de localización."

En este contexto, "la importancia singular de esta Ley no radica únicamente en la anterior definición, -comenta Sara García- sino también en la delegación de autoridad y dotación de facultades a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, incluyendo la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pagos electrónicos y de publicidad. Sin embargo, no debemos perder de vista el hecho de que la ejecución por esta Sección de las medidas de retirada o interrupción de la prestación del servicio de que se trate exigirá siempre de la previa autorización judicial.

Este fortalecimiento de facultades de la Sección Segunda responde principalmente a la ineficacia de la misma demostrada desde su creación, así como al temor de entrar a formar parte, nuevamente, de la Priority Watch List, o lista de vigilancia prioritaria, en la que se incluyen aquellos países en los que supuestamente es más grave el problema de la piratería, y que es publicada anualmente por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) dentro del contexto de lo que se conoce como el Informe Especial 301 ("Special 301" Report) al amparo de lo establecido en la Sección 182 de la Trade Act de 1974, modificada por la Omnibus Trade and Competitiveness Act de 1988 y los Acuerdos de la Ronda de Uruguay (1994).

Asimismo, mediante esta reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

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