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28/03/2024. 22:59:48

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La reforma de la Ley de Seguridad Vial pasa su primer trámite parlamentario

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Introduce la prohibición de los sistemas de detección de radares, a no confundir con los sistemas que informan de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radar, ya prohibidos. Desde el punto de vista administrativo se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor.

La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial acaba de pasar su primer trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados, que ha incluido el rechazo de una enmienda a la totalidad y el debate sobre el texto con el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y se envía al Senado. La Ley incluye novedades como la obligación de que los menores en bicicleta lleven casco dentro de los núcleos urbanos, elevación de las multas por alcoholemia y drogas, de 500 a 1.000 euros y abre la puerta a circular a 130 kilómetros por hora en tramos de autopista con historial de baja siniestralidad, si se dan las condiciones climatológicas favorables. También se cambia el límite de velocidad a 20 km/h en determinados tramos de vías urbanas.

Una carretera

El ministro del Interior se ha referido en el debate parlamentario de ayer acerca de la reforma de la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial  a las mejoras de la Seguridad Vial que contempla este proyecto de Ley como son: la nueva regulación de la utilización de los sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de radar, y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

La novedad que aporta el Proyecto es la que se refiere a los menores de 18 años, que deberán estar siempre protegidos por el casco cuando circulen en bicicleta, con independencia del lugar por donde lo hagan. Este punto del casco para la bicicleta fue ayer objeto de largo e intenso debate en el Parlamento.

Alcohol y drogas

Aspecto importante, porque por primera vez se explicita en la Ley de Seguridad Vial, es la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial.

Aunque este tipo de dispositivos se concretan ahora en la norma administrativa, ya el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los incluyó previamente en el ámbito penal.

Por este motivo, la modificación de este precepto en la Ley diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en artículo 379.2 del Código Penal.

También se explicita por primera vez en dicha Ley (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Estos dispositivos han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente.

Además, conscientes de que el alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy alto de accidentes graves y que es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.

Fuente: Dirección General de Tráfico. Haga click para engrandecer el gráfico

En relación con los límites de velocidad, la reforma de la Ley simplifica su redacción con objeto de que sea el Reglamento General de Circulación el que fije de forma concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen no sólo para las vías, sino también para los distintos tipos de conductores y para los distintos tipos de vehículos.

Lo que sí recoge el anexo IV de la Ley es la actualización de los tramos sancionadores y de detracción de puntos ante las posibles modificaciones de las velocidades.

El TC anula una multa de tráfico por considerar "ilógicos" sus argumentos 

Obras en la carretera

La realización de obras en las vías es uno de los aspectos sobre los que se introducen algunos cambios, en particular concretando la obligación que tiene, quien lleva a cabo estas obras, de comunicar a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico el inicio de las mismas, y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique. Este cambio, que se introduce en el artículo 10, apartado 1, viene motivado por los casos de inicios de obras sin conocimiento previo de quienes pueden informar a los conductores, lo cual genera situaciones de malestar para los ciudadanos, desconocedores en ocasiones de que una carretera soporta una incidencia importante.

Detectores de radar

Dentro del artículo 11 de la reforma, referido con un título muy amplio a "Normas generales de conductores", se introduce la prohibición de los sistemas de detección de radares, mecanismos que no pueden confundirse con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radar, ya prohibidos. Se ha estimado que un aparato que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura.

Es completamente contradictorio dirigir los esfuerzos hacia la concienciación entre los conductores de la necesidad de adecuar la velocidad a las limitaciones existentes, por ser el factor concurrente más importante en la accidentalidad -centrada ahora en las vías secundarias o convencionales-, y no prohibir la comercialización de dispositivos que se encaminan precisamente a lo contrario. No parece lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad junto a otros que disponen de mecanismos que les pueden permitir eludirlos. Además, esta prohibición se complementa con pérdida de puntos, como mensaje claro del reproche que se pretende.

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