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28/03/2024. 12:40:41

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La reforma de la Ley de Tráfico toma su forma definitiva y pasa al Senado

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La reforma no cambia el régimen sancionador regulado en el título V, pero algunos de los cambios en la parte sustantiva de la norma conllevan una necesaria adaptación, tanto en lo que se refiere a infracciones como a sanciones y a medidas provisionales.

La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados aprobó ayer, para su remisión al Senado, el proyecto de Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Durante la tramitación parlamentaria se han incorporado pequeñas modificaciones al articulado que llegó a la cámara pactadas entre el PP y CiU: se elimina el uso obligatorio del casco en bicicleta y se elimina también la previsión de multa generalizada de 1.000 euros por consumo de drogas o alcohol.

Una carretera con tráfico denso

La reforma de la Ley de Tráfico sigue su curso parlamentario. Ayer el texto en sí pasó un primer filtro en Comisión del Congreso de los Diputados y será la Cámara Baja ahora quien tendrá que examinar sus preceptos e insertar, con seguridad, nuevos ajustes.

Acerca del texto no hay gran acuerdo político, pero en la sesión de la Comisión sólo se ha logrado quitar la obligatoriedad del casco para la bicicleta y rebajar la cuantía máxima de las multas por alcohol o drogas. De hecho, la reforma no cambia el régimen sancionador regulado en el título V, pero algunos de los cambios en la parte sustantiva de la norma conllevan una necesaria adaptación, tanto en lo que se refiere a infracciones como a sanciones y a medidas provisionales.

Dentro del artículo 11 del actual texto en Proyecto, referido con un título muy amplio a "Normas generales de conductores", se introduce la prohibición de los sistemas de detección de radares, mecanismos que no pueden confundirse con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radar, ya prohibidos. Se ha estimado que un aparato que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura.

Otro aspecto que se modifica de forma sustancial, en el artículo 12, es la regulación de la presencia de drogas en la conducción. Aunque las primeras versiones del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya hacían mención a la prohibición del consumo de drogas en la conducción, lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de estas sustancias se generalizaran hace pocos años, para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial. En el trámite del Congreso se ha rebajado la cuantía de la multa desde los 1000 euros previstos.

Aunque este tipo de dispositivos se concretan ahora en la norma administrativa, ya el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los incluyó previamente en el ámbito penal.

Por este motivo, la modificación de este precepto en la Ley diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en artículo 379.2 del Código Penal.

También se explicita por primera vez en dicha Ley (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Estos dispositivos han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente.

Por lo que respecta a la velocidad, la Ley abre la puerta a circular a 130 kilómetros por hora en tramos de autopista con historial de baja siniestralidad, si se dan las condiciones climatológicas favorables. También se cambia el límite de velocidad a 20 km/h en determinados tramos de vías urbanas.

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