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28/03/2024. 17:08:38

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UN GRAN CAMBIO EN EL PANORAMA JURÍDICO

La reforma del Código Penal crea nuevos delitos

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Desde que entre en vigor, habrá una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales. También se da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales.

Un maletín tirado en el suelo en plena noche.

Según el Ministro Caamaño, el Código que resultará "es adecuado para conseguir importantes fines preventivos porque dota de los instrumentos con los que perseguir más eficazmente la criminalidad de corte socioeconómico y las diferentes formas de corrupción, y permite a los jueces y tribunales modular la intensidad de la reacción penal en ciertos supuestos en los que ésta puede resultar excesiva". Así es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

Nuevos delitos

  • Captación de menores para espectáculos pornográficos.
  • Clientela de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas.
  • Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación.
  • Piratería.
  • Cohecho entre particulares.
  • Acoso laboral.
  • Acoso inmobiliario.
  • Sobornos y fraudes en el deporte.
  • Ataques informáticos.
  • Tráfico ilegal de órganos.
  • Trata de personas.

Nuevas consecuencias jurídicas del delito

  • Penas:
    • Privación de la patria potestad.
    • Extensión de la localización permanente.
  • Medidas de seguridad:
    • Libertad vigilada.
  • Otras:
    • Decomiso ampliado.
    • Ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad.

Nuevas regulaciones

  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años.
  • Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismo, delincuencia sexual contra menores y delincuencia organizada.
  • La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
  • Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
  • Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
  • Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.

Modificaciones

  • Propiedad intelectual: los "manteros" podrán no ir a la cárcel.
  • Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal,urbanístico y contra el medio ambiente
  • La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
  • Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
  • Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y la especial protección de mujeres y niños.

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