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19/04/2024. 21:01:36

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La sala de lo Civil del TS unificará doctrina sobre las participaciones preferentes

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El próximo 9 de mayo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se va a reunir en pleno para conocer de un recurso extraordinario por infracción procesal y de un recurso de casación sobre la demanda de un matrimonio contra el Banco de Santander. Lo que se decida sentará jurisprudencia, debiendo los tribunales en las causas civiles de las preferentes guiarse tal y como establezca el Supremo en su sentencia.

Varios muñequitos de colores con monedas

En el caso que examinará el Supremo, la colocación de las participaciones preferentes a los clientes se hizo ocultándoles el riesgo financiero que comportaba la operación o sin informarles del riesgo.

También se ha alegado la existencia de un vicio del consentimiento porque, según los demandantes, el banco les manifestó que las participaciones serían reembolsables en cualquier momento y vencerían en septiembre de 2009, con el correspondiente abono, cuando, en realidad, la duración del contrato era perpetua o a voluntad de la entidad emisora. El Juzgado de Primera Instancia de Mahón estimó la demanda y contra la sentencia interpuso recurso de apelación Banco de Santander, S.A., que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Contra esta última sentencia, Banco de Santander, S.A. ha interpuesto los recursos de que va a conocer el pleno de la Sala.

Es trascendente la reunión de la Sala en pleno para resolver este asunto porque la doctrina que siente la Sala al resolver el recurso ya se considera que crea jurisprudencia, sin tener que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha querido resolver en pleno este asunto porque se refiere a un tema de especial sensibilidad en los momentos actuales, que necesita una respuesta judicial que unifique la interpretación jurídica que sobre esta cuestión efectúan los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales. 

¿Quiere saber más sobre la vertiente jurídica de las participaciones preferentes? 

Caso sobre el que se pronunciará el Tribunal Supremo

En concreto, en el año 2005 quien fuera apoderado de la demandada en la sucursal de Alayor, contactó con los actores para proponerles colocar sus ahorros en un producto financiero de la propia entidad, asegurándoles que se trataba de un producto seguro y sin riesgo, y en esas condiciones, los actores se avinieron a concertar la compraventa de 237 títulos, siendo que cuando en junio de 2006 deciden recuperar la inversión para destinar el dinero a la compra de un apartamento, son informados por el banco que no existiría problemas para liquidar la operación.

Cuando estaba prevista la firma de la escritura de compraventa del inmueble, son informados, sin embargo, por el nuevo director de la sucursal, que existían problemas para liquidar las participaciones, ofreciéndoles la firma de una póliza de crédito por importe de 225.000,- euros, con pignoración de los 237 títulos adquiridos.

En el siguiente al vencimiento de dicha póliza de crédito, en abril de 2007, son informados por la entidad que es necesario prorrogar el vencimiento de la póliza durante dos años y medio más, toda vez que la participaciones preferentes no vencían o se amortizaban hasta transcurridos 5 años desde la emisión. Cercano al vencimiento, el banco les comunica que no va a amortizar las participaciones, reclamándoles el importe de la póliza crédito, extremo al que no se avinieron los accionantes formulando las correspondientes denuncias ante el Banco de España (que la derivó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores) y ante la oficina del Defensor del cliente del Banco de Santander. Finalmente el Santander planteó demanda ejecutiva tras ejercitar sus derechos pignoraticios de los bonos preferentes al 69.94% de su valor, en reclamación de la cantidad del  principal, más intereses y costas, abonando los actores el principal reclamado y consignando, sujeto a la liquidación, 6.000, euros para costas.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha admitido que los demandantes dieron su consentimiento para la compra de las participaciones preferentes bajo una información, no veraz, errónea y, por tanto, que hubo vicio en el consentimiento que hace a la referida compraventa nula o anulable, siendo que además en toda la operación el banco a primado sus intereses frente a los del cliente, con claro abuso de derecho, vendiendo los valores a muy bajo precio, planteando la demanda ejecutiva por un diferencial a su favor y reclamando unas costas judiciales que conforme a lo convenido por las partes eran asumidas por el propio banco.

A dicha pretensión se opuso el Banco de Santander, alegando en su escrito de contestación:

  • Prescripción de la acción de nulidad, pues desde que se llevaron a cabo las operaciones de compra de participaciones preferentes, hasta la reclamación judicial han transcurrido casi cinco años.
  • Que en cualquier caso, por la propia naturaleza de las participaciones preferentes, éstas son perpetuas, por cuanto que las mismas son adquiridas por el cliente-inversor, entrando a    formar parte de su patrimonio, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir los títulos, en un mercado secundario y por el valor de mercado que puede aumentar o disminuir, sin que constituyan por ello un instrumento complejo que requiera de especiales conocimientos para el inversor.
  • Que los actores conocían la concreta operación que concertaban y el sistema de rendimiento que llevan aparejada, de hecho ya habían concertado operaciones similares con anterioridad, de manera que no puede sostenerse que existió error en el consentimiento de naturaleza esencial y excusable.
  • Que los actores han venido percibiendo los rendimientos derivados de la adquisición de dichas participaciones preferentes.
  • Que la póliza de préstamo denunciada se formalizó precisamente porque los actores no querían proceder a la venta de las participaciones en el mercado secundario por un valor inferior a su nominal, por lo que ante la necesidad de obtener liquidez optaron por la concertación de un préstamo personal, ofreciendo en garantía las participaciones adquiridas, siendo que se concertó la prórroga, asimismo, para facilitar a los actores la devolución del mismos
  • Que cumplidos los 5 años de la emisión de las participaciones y dado que el emisor decidió no proceder a su amortización, facultad inherente a la propia naturaleza del instrumento financiero, se comunicó tal decisión a los actores y al propio tiempo se les recordó el próximo vencimiento del contrato de préstamo.
  • Que ante la negativa de los actores a dar cumplimiento a las obligaciones de pago asumidas, y pese a que se les ofreció la posibilidad de novar nuevamente el préstamo, se interpuso la demanda ejecutiva a fin de reclamar el importe resultante de la liquidación   efectuada, junto con los intereses moratorios y las costas judiciales, a cuyo pago también venían obligados, por ser de naturaleza imperativa y por tanto indisponible para las partes.

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