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28/03/2024. 12:54:49

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COMO MEDIDA PARA LOGRAR QUE LA ENTIDAD BANCARIA PUDIERA SEGUIR OPERATIVA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo en el NCG Banco

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Las preferentes de NCG se canjearán el 15 de junio y tendrán liquidez en julio. La sentencia rechaza los recursos de varios sindicatos que sostenían que no se produjo una negociación real en el proceso de despido colectivo. Cabe recurso al Supremo. Incluye la Sentencia.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado el despido colectivo en NCG Banco S.A., anteriormente Novacaixagalicia, y que supone la supresión de 1.850 puestos de trabajo. En la sentencia, los magistrados señalan que las medidas puestas en marcha por la entidad financiera están justificadas dada la crítica situación en la que se encontraba y entienden que de no haberse tomado hubieran supuesto su cierre.

Puerta Audiencia Nacional

"En el caso que nos ocupa, aún estando pendientes medidas acordadas en el despido colectivo previo, la entidad había entrado en una espiral de pérdidas crecientes y, además, debía hacer frente a unas condiciones determinadas en orden a conseguir la financiación pública sin la cual no podría seguir operando. Creemos que la situación justificaba sobradamente la implementación de un nuevo proceso de despido colectivo", explica la resolución.

En concreto, los resultados antes de impuestos de NCG Banco fueron en 2011 de -121,7 millones de euros y de -1.229,9 millones en junio de 2012. Además, las pérdidas previstas para septiembre del año pasado eran de casi 8.000 millones de euros. Esta situación también se acredita, -continúa detallando la sentencia-, con la rentabilidad bruta del banco, que había pasado del 7,3 por ciento en 2010, al -863 por ciento estimado para 2012.

Las demandantes alegan que la empresa incumplió lo establecido en la Disposición Adicional 2a del vigente Convenio Colectivo de Cajas y Entidades de Ahorro (BOE 29-3-12), por no haber sustanciado un trámite de negociación previa al inicio formal del período de consultas sino una única reunión meramente informativa, tras la cual se pasó directamente al procedimiento del art. 51 ET.

La citada Disposición Adicional dice que: "(…) se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de condiciones de trabajo. Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo de negociación con las representaciones de los trabajadores para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo. (…)"

Ante estos datos, los magistrados concluyen que "es imposible negar la existencia de una situación económica negativa justificativa y proporcionada de extinciones contractuales, puesto que la entidad, y el grupo en el que se integra, ha sufrida pérdidas millonarias y desmesuradamente crecientes en los dos últimos ejercicios (…) tanto es así que de no haberse recibido las ayudas públicas derivadas del Plan de Reestructuración -lo que exige, lógicamente el cumplimiento de sus condiciones, entre ellas las relativas a extinciones contractuales-, el banco no habría podido seguir operando".

Añaden que una vez recibidas las "significativas" ayudas públicas la entidad se encuentra actualmente en una situación más saneada. "Ese era, justamente, el objetivo, cuya consecución en absoluto desmienten las dificultades económicas que dieron lugar a todo este proceso", dicen los magistrados.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza los recursos de varios sindicatos que, entre otros argumentos, sostenían que no se produjo una negociación real en el proceso de despido colectivo. Sin embargo, según los magistrados, el periodo de consultas permitió rebajar los despidos de los 2.508 iniciales propuestos por la empresa a los 2.250, si bien finalmente fueron 1.850.

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