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28/03/2024. 18:39:57

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La última ampliación de la Ley de Transparencia a mutuas y subvenciones a partidos ataja los últimos resquicios de perceptores de dinero público

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Los sujetos obligados tendrán que poner a disposición de la ciudadanía el origen, destino y demás información detallada del dinero, de manera activa y sin solicitud previa. La Ley modificará, entre otros textos, el Código Penal. Esta ampliación a los partidos evita la "trampa" de no informar acerca de los fondos que llegan a las formaciones que escapan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la espera de que el jueves de esta semana se retomen las reuniones de la Ponencia de la Ley de Transparencia con todos sus integrantes presentes de modo que el texto pueda debatirse, aprobarse y publicarse en 2013, el añadido de un nuevo sujeto pasivo como son las mutuas laborales y enfermedades profesionales y un nuevo aspecto, las subvenciones a partidos que no encajan en el presente artículo 7 c) del Proyecto de Ley de Transparencia tras acceder el Partido Popular a estas dos enmiendas por puestas por Unión, Progreso y Democracia representa la enésima ampliación de entidades que deberán añadir en su dinámica habitual unas obligaciones de información pública, fundamentalmente en una web -“Portal de la transparencia”- en su práctica totalidad abierta a cualquier usuario.

Unos cubos en tonos gris claro (casi transparentes)

El objeto de la Ley de transparencia, que es ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento, amplía cada vez más los sujetos obligados.

El texto,  además, lleva una Ley Orgánica complementaria que se ocupará fundamentalmente de reformas al Código Penal. Cuando la Ley entre en vigor, un año después de que se publique, cualquier ciudadano podrá solicitar la información que desee a las Administraciones Públicas, sin necesidad de motivación y con el único límite de que la petición no en conflicto con otros intereses protegidos. Dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta. En materia de impugnaciones, se ha añadido una reclamación potestativa y previa a la vía contenciosa, ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Dos últimas ampliaciones

La primera de las ampliaciones trata un cambio en el actual art. 7 c) del Proyecto, que circunscribe la obligación de transparencia de los partidos al dinero que les llegue de fuera sólo si encaja en el ámbito subjetivo de la Ley de Subvenciones, de esta manera:

"Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título (Transparencia de la actividad pública, publicidad activa) deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

La enmienda aceptada implica que este apartado c) ampliaría su espectro a todo el dinero que entra, sin necesidad de que encaje en la Ley de Subvenciones. El apartado c) sólo dirá (a la espera del debeta parlamentario) "Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios".

Para UPyD, esto "permite evitar problemas de interpretación sobre si las subvenciones a las que se refiere el precepto serían únicamente las reguladas en la Ley General de Subvenciones o también cualesquiera ayudas o subvenciones, incluidas también las subvenciones a grupos parlamentarios, partidos políticos y sus fundaciones".

La segunda ampliación del ámbito de la Ley es a través de la enmienda admitida que afecta al art. 2.1 b) del Proyecto, el cual sujeta a las obligaciones de transparencia a las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Ahora se amplía a las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ello se propuso tras la comparecencia en la Comisión Constitucional del Presidente del Tribunal de Cuentas en febrero cuando indicó la conveniencia de incrementar la transparencia en la gestión de aquellas entidades de naturaleza privada que reciban significativos volúmenes de fondos públicos, y cuya actividad tenga interés público o repercusión social.

En este sentido, dentro del Plan Nacional de Reformas se incluye expresamente el compromiso de reformar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para dotar de mayor seguridad jurídica a estas entidades, y articular un régimen económico equilibrado, transparente y eficiente, que mejore sus funciones gestoras, de manera que contribuyan a reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, mejorar la productividad y reducir el absentismo laboral.

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