El Comité Nacional de Huelga promotor de la jornada de paro del próximo miércoles 20 de febrero, integrado por José Luis González Armengol, de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria; Joaquim Bosch Grau, de Jueces para la Democracia; Benito Raboso Del Amo, de Foro Judicial Independiente; Maria Moretó Matosas, de la Unión Progresista de Fiscales, y María Lucia Girón Conde, de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, ha fijado los criterios a seguir en la jornada de huelga en la Carrera Judicial y Fiscal desde las 00:00 horas hasta las 23:59 del 20 de febrero de 2013.
1º) ¿QUIÉN ESTÁ EN HUELGA EL 20F?
Todo aquel que se declare en situación de huelga, excluyendo jueces,
magistrados y fiscales que se encuentren en situación de licencias y permisos.
La especial situación jurídica de los convocantes recomienda, como ellos mismos
señalan, algún tipo de declaración expresa a tal efecto, fundamental también
por la articulación de los servicios
mínimos.
Aquel juez, magistrado o fiscal que ejercite el derecho de huelga y decida
comunicar al Presidente de su Tribunal Superior de Justicia o Fiscal Jefe
respectivo que ejercita tal derecho hará la comunicación a partir de las 12 horas del día 20 de febrero, por cualquier medio fehaciente. El derecho
a la huelga es de naturaleza individual y personalísima, por lo que tan sólo el
propio interesado puede ponerlo de manifiesto.
Desde el momento en el que se hace esta declaración
ya se está en huelga; aunque se tenga luego que acudir a trabajar para atender los servicios mínimos, incluso
aunque esto suponga la totalidad de la jornada, por ejemplo en las guardias de
24h.
Cosa distinta es el control del seguimiento de la huelga que se haga desde el
Comité Nacional Huelga para disponer de sus propios datos más fiables antes de
la 11:00 horas de la mañana del 20F,
para lo que bastará notificar al Comité Nacional Huelga por correo electrónico
a comitehuelga20f@gmail.com
Desde el Comité se explica que no es incompatible estar en huelga y hacer los servicios mínimos; estará en huelga todo aquel que se declare en huelga, con independencia de que luego tenga o no que atender servicios mínimos en su juzgado y bastará que este localizable para atender cualquier actuación urgente que implique servicios mínimos en horario de audiencia.
Los jueces, magistrados y fiscales en huelga, también deben trabajar para
atender los servicios mínimos, de su propio juzgado o fiscalía. El que se
declara en huelga; ya está en huelga y computa a estos efectos. Cada magistrado, juez o fiscal que esté en
huelga hará sus propios servicios mínimos, sin que pueda delegar en otro
compañero, pues ello es consustancial al juez predeterminado por la ley y a los
servicios encomendados a cada fiscal, porque además -recuerda el Comité- está legalmente prohibido sustituir al
compañero en huelga.
Concreción servicios mínimos
El Comité Nacional de Huelga, al no haber fijado ni el CGPJ ni la Fiscalía General del Estado los servicios mínimos, "de manera responsable y en beneficio de los ciudadanos va a solicitar a todos los jueces, magistrados y fiscales en huelga que se respeten escrupulosamente como servicio mínimos las actuaciones que se reseñarán a continuación". El Comité, a la hora de establecer los servicios mínimos se acoge por analogía a lo que dispone el art. 6.7º del Real Decreto-ley 17/1977, que la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 interpreta en el sentido de que no corresponde solo al empresario, disponiendo: "7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa."
Actuaciones comprendidas dentro de los servicios mínimos:
De carácter general:
a) Todas las actuaciones de las juntas electorales.
b) Presidentes, Fiscales Superiores, Fiscales Jefes. Decanos y cargos
gubernativos.
Orden jurisdiccional penal, vigilancia penitenciaria, menores y violencia sobre la mujer.
a) En el servicio de guardia, las actuaciones con detenido y
otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes,
levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc
No se consideran servicios mínimos de guardia, los juicios inmediatos de
faltas, ni los juicios rápidos por delito sin detenido.
b) Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
c) Celebración de juicios de Tribunal de Jurado.
d) Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia
sobre la mujer y menores.
e) Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria
Orden jurisdiccional
civil y mercantil
a) Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
b) Medidas cautelares.
Registro Civil.
a) Expedición de licencia de enterramientos
b) Celebración de matrimonios
c) Inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
Orden jurisdiccional
contencioso-administrativo
a) Autorizaciones de entradas y sanitarias urgentes e inaplazables.
b) Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente.
c) Medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.
d) Recursos- contencioso electorales.
Orden de la
jurisdicción social
Medidas cautelares que sean urgentes.
Presencia en el
despacho.
La huelga consiste en no celebrar
los actos judiciales y no acudir a los señalamientos no previstos en los
servicios mínimos del día 20. No hay
inconveniente en permanecer en el edificio judicial o sede de la fiscalía. Según
la STC 11/1981, la simple permanencia en el edificio no es ocupación, porque este
concepto ha de interpretarse de manera restrictiva, refiriendo el sentido de la
prohibición al ilegal ingreso en los locales o la negativa a una orden de
desalojo que se legitime por fundarse en razones de policía; la simple
permanencia, por tanto, no genera ilicitud, salvo que con ella se perjudicaran
desproporcionadamente otros bienes constitucionalmente protegidos.
Participación en otros actos de
protesta.
Desde el Comité Nacional de Huelga solicitan la máxima participación en los
lugares en los que se convoquen concentraciones
a las puertas de los edificios judiciales -en cada territorio las
asociaciones convocantes decidirán la hora y lugar de la concentración- así
como la máxima cooperación en los territorios en los que se convoque jornada de
puertas abiertas a los ciudadanos y
medios de comunicación.
3º) SEÑALAMIENTOS
Según explica el Comité, solo deben celebrarse los que estén comprendidos dentro
de los servicios mínimos, por lo que todo lo demás se suspende.
¿En qué momento se acuerda y notifica la suspensión?
La huelga consiste precisamente en limitar
la actividad del servicio y comporta inevitablemente un mayor o menor perjuicio para los usuarios afectados.
Esto es inevitable, perfectamente legal y constituye justamente la finalidad de
cualquier huelga. Y el Comité señala que "no es cierto que la suspensión de
actos judiciales afecte a la tutela judicial efectiva, porque eso se evita con
los servicios mínimos.
Pese a ello, queremos evitar que se produzca una afectación desproporcionada y
manifiestamente irrazonable para los ciudadanos".
Según los convocantes "teóricamente, la huelga puede ser desconvocada en cualquier momento" aunque advierten
que "las circunstancias actuales nos permiten afirmar que a día de hoy no hay
la menor posibilidad de que esto ocurra".
4º) CONTROL
SEGUIMIENTO CONVOCATORIA.
"Es esencial que desde el Comité Nacional de Huelga
dispongamos antes de las 11:00 horas del día 20F de los datos sobre el
seguimiento de la convocatoria, para evitar que la difusión que pueda hacer el
Ministerio de Justicia y el CGPJ distorsione su valoración.
Pero además de ello, hemos habilitado una cuenta de correo electrónico para
solicitar todos los que ejerciten su derecho de huelga, que nos hagan llegar
esa declaración antes de las 11´00 horas.
Bastará simplemente con indicar que se participa en la huelga, con el nombre y
el destino, en el siguiente correo electrónico: comitehuelga20f@gmail.com
Deberá realizarse tal comunicación con el siguiente modelo:
Dª …..destinado en ……………mediante la presente
comunica que ejercita su derecho de huelga, en el día de hoy
Este modelo servirá tanto para realizar la comunicación al TSJ de cada comunidad y al Fiscal Jefe respectivo, nunca antes de las 12´00 horas y al Comité Nacional de Huelga , antes de las 11´00 horas."
5º) CARTELES ANUNCIADORES
Como la huelga afecta a un servicio público, tiene que ser debidamente
anunciada a los usuarios del mismo, tal y como dispone el Real Decreto-ley
17/1977; según el Comité de Huelga "como los medios de comunicación han anunciado extensamente la huelga entendemos
que se da cumplimiento a la comunicación a los usuarios exigidos legalmente".