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Las asociaciones de jueces y fiscales convocantes fijan los criterios y servicios mínimos de la huelga del 20 de febrero

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El Comité Nacional de Huelga promotor de la jornada de paro del próximo miércoles 20 de febrero, integrado por José Luis González Armengol, de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria; Joaquim Bosch Grau, de Jueces para la Democracia; Benito Raboso Del Amo, de Foro Judicial Independiente; Maria Moretó Matosas, de la Unión Progresista de Fiscales, y María Lucia Girón Conde, de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, ha fijado los criterios a seguir en la jornada de huelga en la Carrera Judicial y Fiscal desde las 00:00 horas hasta las 23:59 del 20 de febrero de 2013.

Una balanza y un mazo

1º) ¿QUIÉN ESTÁ EN HUELGA EL 20F?


Todo aquel que se declare en situación de huelga
, excluyendo jueces, magistrados y fiscales que se encuentren en situación de licencias y permisos.


La especial situación jurídica de los convocantes recomienda, como ellos mismos señalan, algún tipo de declaración expresa a tal efecto, fundamental también por la articulación de los servicios mínimos.
Aquel juez, magistrado o fiscal que ejercite el derecho de huelga y decida comunicar al Presidente de su Tribunal Superior de Justicia o Fiscal Jefe respectivo que ejercita tal derecho hará la comunicación a partir de las 12 horas del día 20 de febrero, por cualquier medio fehaciente. El derecho a la huelga es de naturaleza individual y personalísima, por lo que tan sólo el propio interesado puede ponerlo de manifiesto.


Desde el momento en el que se hace esta declaración ya se está en huelga; aunque se tenga luego que acudir a trabajar para atender los servicios mínimos, incluso aunque esto suponga la totalidad de la jornada, por ejemplo en las guardias de 24h.


Cosa distinta es el control del seguimiento de la huelga que se haga desde el Comité Nacional Huelga para disponer de sus propios datos más fiables antes de la 11:00 horas de la mañana del 20F, para lo que bastará notificar al Comité Nacional Huelga por correo electrónico a comitehuelga20f@gmail.com

2º) SERVICIOS MÍNIMOS

 

Desde el Comité se explica que no es incompatible estar en huelga y hacer los servicios mínimos; estará en huelga todo aquel que se declare en huelga, con independencia de que luego tenga o no que atender servicios mínimos en su juzgado y bastará que este localizable para atender cualquier actuación urgente que implique servicios mínimos en horario de audiencia.


Los jueces, magistrados y fiscales en huelga, también deben trabajar para atender los servicios mínimos, de su propio juzgado o fiscalía. El que se declara en huelga; ya está en huelga y computa a estos efectos. Cada magistrado, juez o fiscal que esté en huelga hará sus propios servicios mínimos, sin que pueda delegar en otro compañero, pues ello es consustancial al juez predeterminado por la ley y a los servicios encomendados a cada fiscal, porque además -recuerda el Comité- está legalmente prohibido sustituir al compañero en huelga.


Concreción servicios mínimos

El Comité Nacional de Huelga, al no haber fijado ni el CGPJ ni la Fiscalía General del Estado los servicios mínimos, "de manera responsable y en beneficio de los ciudadanos va a solicitar a todos los jueces, magistrados y fiscales en huelga que se respeten escrupulosamente como servicio mínimos las actuaciones que se reseñarán a continuación". El Comité, a la hora de establecer los servicios mínimos se acoge por analogía a lo que dispone el art. 6.7º del Real Decreto-ley 17/1977, que la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 interpreta en el sentido de que no corresponde solo al empresario, disponiendo: "7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa."

Actuaciones comprendidas dentro de los servicios mínimos:

De carácter general:

a) Todas las actuaciones de las juntas electorales.
b) Presidentes, Fiscales Superiores, Fiscales Jefes. Decanos y cargos gubernativos.

Orden jurisdiccional penal, vigilancia penitenciaria, menores y violencia sobre la mujer.

a) En el servicio de guardia, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc
No se consideran servicios mínimos de guardia, los juicios inmediatos de faltas, ni los juicios rápidos por delito sin detenido.
b) Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
c) Celebración de juicios de Tribunal de Jurado.
d) Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
e) Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria

Orden jurisdiccional civil y mercantil
a) Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
b) Medidas cautelares.

Registro Civil.

a) Expedición de licencia de enterramientos

b) Celebración de matrimonios

c) Inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo
a) Autorizaciones de entradas y sanitarias urgentes e inaplazables.
b) Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente.
c) Medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.
d) Recursos- contencioso electorales.

Orden de la jurisdicción social
Medidas cautelares que sean urgentes.

Presencia en el despacho.
La huelga consiste en no celebrar los actos judiciales y no acudir a los señalamientos no previstos en los servicios mínimos del día 20. No hay inconveniente en permanecer en el edificio judicial o sede de la fiscalía. Según la STC 11/1981, la simple permanencia en el edificio no es ocupación, porque este concepto ha de interpretarse de manera restrictiva, refiriendo el sentido de la prohibición al ilegal ingreso en los locales o la negativa a una orden de desalojo que se legitime por fundarse en razones de policía; la simple permanencia, por tanto, no genera ilicitud, salvo que con ella se perjudicaran desproporcionadamente otros bienes constitucionalmente protegidos.


Participación en otros actos de protesta.
Desde el Comité Nacional de Huelga solicitan la máxima participación en los lugares en los que se convoquen concentraciones a las puertas de los edificios judiciales -en cada territorio las asociaciones convocantes decidirán la hora y lugar de la concentración- así como la máxima cooperación en los territorios en los que se convoque jornada de puertas abiertas a los ciudadanos y medios de comunicación.

3º) SEÑALAMIENTOS


Según explica el Comité, solo deben celebrarse los que estén comprendidos dentro de los servicios mínimos, por lo que todo lo demás se suspende.


¿En qué momento se acuerda y notifica la suspensión?
La huelga consiste precisamente en limitar la actividad del servicio y comporta inevitablemente un mayor o menor perjuicio para los usuarios afectados. Esto es inevitable, perfectamente legal y constituye justamente la finalidad de cualquier huelga. Y el Comité señala que "no es cierto que la suspensión de actos judiciales afecte a la tutela judicial efectiva, porque eso se evita con los servicios mínimos.
Pese a ello, queremos evitar que se produzca una afectación desproporcionada y manifiestamente irrazonable para los ciudadanos".

Según los convocantes "teóricamente, la huelga puede ser desconvocada en cualquier momento" aunque advierten que "las circunstancias actuales nos permiten afirmar que a día de hoy no hay la menor posibilidad de que esto ocurra".

4º) CONTROL SEGUIMIENTO CONVOCATORIA.

"Es esencial que desde el Comité Nacional de Huelga dispongamos antes de las 11:00 horas del día 20F de los datos sobre el seguimiento de la convocatoria, para evitar que la difusión que pueda hacer el Ministerio de Justicia y el CGPJ distorsione su valoración.
Pero además de ello, hemos habilitado una cuenta de correo electrónico para solicitar todos los que ejerciten su derecho de huelga, que nos hagan llegar esa declaración antes de las 11´00 horas.
Bastará simplemente con indicar que se participa en la huelga, con el nombre y el destino, en el siguiente correo electrónico: comitehuelga20f@gmail.com

Deberá realizarse tal comunicación con el siguiente modelo:
Dª …..destinado en ……………mediante la presente comunica que ejercita su derecho de huelga, en el día de hoy

Este modelo servirá tanto para realizar la comunicación al TSJ de cada comunidad y al Fiscal Jefe respectivo, nunca antes de las 12´00 horas y al Comité Nacional de Huelga , antes de las 11´00 horas."


5º) CARTELES ANUNCIADORES


Como la huelga afecta a un servicio público, tiene que ser debidamente anunciada a los usuarios del mismo, tal y como dispone el Real Decreto-ley 17/1977; según el Comité de Huelga "como los medios de comunicación han anunciado extensamente la huelga entendemos que se da cumplimiento a la comunicación a los usuarios exigidos legalmente".

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