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28/03/2024. 18:01:20

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DERECHOS DE AUTOR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Las cadenas de televisión pueden prohibir la difusión de sus emisiones por otra sociedad en Internet

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El Tribunal de Justicia de la UE considera que el concepto de comunicación al público de la Directiva 2001/29 —y que requiere autorización de su autor— debe interpretarse en el sentido de que comprende la retransmisión de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre realizada por una sociedad distinta de la original por Internet mediante la puesta a disposición de los abonados de esa otra sociedad de la retransmisión conectándose a su servidor, con independencia de que esos abonados se hallen en la zona de recepción de esa emisión de televisión terrestre y puedan recibir legalmente ésta en un receptor de televisión.

Una television con tres w en la pantalla

El Derecho de la Unión, en concreto la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información pretende la instauración de un nivel elevado de protección en favor de los autores de obras, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de éstas, en particular con motivo de su comunicación al público, y con ese objeto, los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o de prohibir toda comunicación de sus obras al público.

TVCatchup Ltd («TVC») ofrece en Internet servicios de difusión de emisiones de televisión que permiten a los usuarios recibir «en directo» por medio de Internet flujos de emisiones televisivas en abierto, para lo que comprueba que sus abonados sólo obtengan el acceso a un contenido si ya disponen legalmente del derecho a verlo en el Reino Unido gracias a su licencia de televisión.

Las condiciones que deben aceptar los usuarios comprenden, de este modo, la posesión de una licencia de televisión válida y la restricción del uso de los servicios de TVC únicamente al Reino Unido. El sitio Internet de TVC dispone de equipamientos que le permiten identificar el lugar en el que se halla el usuario, y así denegar el acceso cuando no se cumpla las condiciones exigidas.

Varias cadenas comerciales de televisión británicas demandaron a TVC ante la High Court of Justice (England & Wales) (Chancery Division) por una infracción de sus derechos de autor sobre sus emisiones y sus películas consistente en particular en una comunicación al público prohibida tanto por el Derecho nacional como por la Directiva 2001/29 por la difusión por TVC de las emisiones de los demandantes a través de Internet y casi en tiempo real.

Este tribunal nacional plantea al Tribunal de Justicia si TVC realiza una comunicación al público en el sentido de la Directiva 2001/29 cuando transmite emisiones de radiodifusión a través de Internet a personas del público que habrían tenido derecho a acceder a la señal de radiodifusión original utilizando sus propios aparatos de televisión o sus propios ordenadores portátiles en su domicilio.

Concepto de comunicación

En primer lugar, el Tribunal de Justicia determina el contenido del concepto de "comunicación" -para comprobar si la actividad de TVC se incluye en dicho concepto-, que según la Directiva 2001/29, incluye todo tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público no presente en el lugar en el que se origina la comunicación, alámbrica o inalámbrica, incluida la radiodifusión.

Además, la autorización de la inclusión de las obras protegidas en una comunicación al público no agota el derecho de autorizar o prohibir otras comunicaciones de esas obras al público. Por tanto, según el Tribunal de Justicia, cuando una obra concreta es objeto de múltiples utilizaciones, cada transmisión o retransmisión de esa obra que utilice un medio técnico específico debe ser autorizada en principio de manera individualizada por su autor.

Como la puesta a disposición de las obras a través de la retransmisión por Internet de una emisión de televisión terrestre se realiza por un medio técnico específico y diferente del medio de la comunicación de origen, debe considerarse como "comunicación" a efectos de la Directiva, por lo que la retransmisión no puede estar exceptuada de la autorización de los autores de las obras retransmitidas cuando éstas se comunican al público.

Concepto de público

En segundo lugar, el TJUE comprueba si las obras protegidas se han comunicado efectivamente a un "público". Según la jurisprudencia, el concepto de público hace referencia a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica además un número considerable de personas. El Tribunal de Justicia puntualiza que se deben tener en cuenta los efectos acumulativos derivados de poner las obras a disposición de los destinatarios potenciales y que al respecto es pertinente en especial saber cuántas personas tienen acceso paralela y sucesivamente a la misma obra.

En este caso la retransmisión de las obras por Internet se dirige al conjunto de personas residentes en el Reino Unido que disponen de una conexión Internet y que manifiestan poseer una licencia de televisión en ese Estado miembro, que pueden acceder a las obras protegidas paralelamente, en el marco del "live streaming" de las emisiones televisivas en Internet; en definitiva, dicha retransmisión se dirige a un número indeterminado de destinatarios potenciales y abarca un número considerable de personas.  El Tribunal de Justicia constata por tanto que, mediante la retransmisión considerada, las obras protegidas se comunican efectivamente a un público en el sentido de la Directiva.

En consecuencia el Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 7 de marzo en el asunto C-607/11, establece que el concepto de «comunicación al público» de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que comprende una  retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre realizada por un organismo distinto del emisor original por medio de un flujo de Internet puesto a disposición de los abonados de ese organismo que pueden recibir esa retransmisión conectándose al servidor de éste, aun cuando esos abonados se hallan en la zona de recepción de esa emisión de televisión terrestre y pueden recibir legalmente ésta en un receptor de televisión.

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