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Las cifras de litigiosidad penal son un 90% inferiores a las que afirma el CGPJ

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Según un estudio llevado a cabo por un equipo de la Universidad Autónoma de Madrid y presentado ayer en el Consejo General de la Abogacía Española, el número real de procesos tramitados en 2011 ante los órganos jurisdiccionales fue de 1.833.608, de los cuales, 700.171 corresponden al orden Civil, 717.559, al orden Penal, 182.676, al Contencioso-Administrativo y 233.202, al orden Social. El contraste más fuerte entre las cifras del Consejo General del Poder Judicial y de la Abogacía se da en el orden penal: para los jueces en 2011 ingresaron 6.542.545 asuntos y se resolvieron 6.563.629.

Carlos Carnicer
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Para el estudio presentado ayer en el Consejo General de la Abogacía Española, los datos de litigiosidad que ofrecen los Servicios de Estadística del Consejo General del Poder Judicial son "sesgados", "adolecen de importantes carencias", "deben ser matizados" y "duplican cifras" sobre todo en la jurisdicción penal: En este caso, las cifras que se recogen en la Memoria del CGPJ (6.542.545 de "asuntos ingresados" y 6.563.629 de "asuntos resueltos") "están basadas en una interpretación anómala de los datos de la estadística judicial" según el texto final realizado en la UAM. "El impacto del cómputo incorrecto que hace la memoria del CGPJ es muy intenso, ya que la carga de trabajo en la Jurisdicción penal representaría el 72% del total de la jurisdicción", para Gilberto Pérez del Blanco, coordinador del proyecto.

El estudio presentado en el CGAE documenta que  "la irregularidad del análisis estadístico que hace la Memoria del CGPJ se basa en que se computan como "asuntos ingresados" todos los procedimientos en su fase de instrucción (5.880.778) sin tener en cuenta que el 78,4% concluye en esa fase, sin dar lugar a ningún tipo de actividad jurisdiccional".

Para la Abogacía, "un adecuado tratamiento estadístico de la instrucción penal debería implicar una reducción del 90% de las cifras generales manejadas en la Memoria del CGPJ, tomando en consideración que los "asuntos ingresados" son, con carácter general "asuntos investigados" que no deberían ser computados como asuntos, salvo cuando se proceda, como mínimo, a la formación del sumario o el correspondiente procedimiento abreviado".

Para el estudio de la Universidad Autónoma de Madrid, una cifra más realista de los procedimientos en fase de instrucción tramitados por la jurisdicción penal estaría compuesta por las siguientes variables:

  • Juicios de faltas. Se deberían computar aquellos en los que llega a celebrase el juicio (380.633), cifra más coherente con el verdadero ejercicio de la potestad jurisdiccional (365.084 sentencias se han dictado en juicios de faltas entre juzgados de instrucción y juzgados de Violencia contra la Mujer).
  • Diligencias urgentes. Se debería computar únicamente las que concluyen por la vía prevista en el artículo 800 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (apertura de juicio oral), puesto que de otro modo esos procedimientos se computan como diligencias previas al transformarse en las mismas. Esto supone que deben contabilizarse los 100.632 asuntos que culminan con sentencias de conformidad, y los procedimientos respecto de los que se abre juicio oral ante el juzgado de lo penal se computan dentro de los procesos tramitados ante ese órgano.
  • Diligencias previas. Según la estadística judicial, la cifra de diligencias previas supone el 70% de la carga de trabajo en el orden penal (4.394.044). Sin embargo, es una instrucción que solo puede ser computada si se transforma en procedimiento abreviado, y estos ya son computados como tales. Es significativo, además, el elevadísimo número de sobreseimientos (3.271.948), lo que neutraliza cualquier relevancia en el número de diligencias previas.
  • Procedimientos abreviados. De los 235.153 que se recogen las estadísticas judiciales se deben excluir los que pasa a juicio oral (44.859).
  • Procedimientos (abreviados) ante el juzgado de lo Penal: 181.000 
  • Procesos (abreviados, ordinarios y jurado) ante la Audiencia Provincial: 9.297
  • Procesos ante órganos de la Audiencia Nacional: 466
  • Procesos ante el Tribunal Superior de Justicia: 572
  • Procesos ante la sala Segunda del Tribunal Supremo: 103

En relación con los recursos devolutivos se excluiría su cómputo como nuevos "asuntos", puesto que debe considerarse que se trata de un proceso único con diversas fases ante órganos jurisdiccionales.

Esto haría un total de 717.559 asuntos en los que existe actividad jurisdiccional de cierta relevancia, cifra muy alejada de la que ofrece el CGPJ.

El estudio de la UAM documenta que en la Memoria del CGPJ, los distintos procedimientos, etapas o formas por los que puede transcurrir la fase de instrucción son computados como un nuevo "asunto resuelto" o "asunto ingresado", a pesar de tratarse del mismo asunto. Igualmente están duplicados los procesos que pasan por más de un órgano judicial a lo largo de la tramitación, pues la estadística los computa como un "asunto resuelto" y un "asunto ingresado", lo que no es así desde el punto de vista procesal. Con carácter general, en la variable "asuntos ingresados" que se recoge en la Memoria se incluyen procedimientos que carecen de carácter jurisdiccional o con una tramitación sencilla, prácticamente irrelevante; otros atribuidos a personal no jurisdiccional; incidentes que son trámites accesorios de otro procedimiento principal y procedimientos duplicados (las fases de un mismo procedimiento son computadas como distintos asuntos). Como "asuntos resueltos" figuran tanto los procesos que culminan en sentencia como otros que culminan con otras resoluciones que implican la inexistencia de actividad jurisdiccional.

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