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19/04/2024. 03:42:51

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RÉGIMEN TRANSITORIO ACONSEJADO PARA CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS HASTA QUE LA LEGISLACIÓN SE ADAPTE A LA SENTENCIA DEL TJUE

Las cláusulas abusivas no vinculan a ningún efecto

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El juez no puede integrar o moderar dichas cláusulas, que deben ser tenidas por no puestas. El Tribunal Supremo en 2010 y 2011 ya ha anulado varias cláusulas de préstamos hipotecarios por no adecuarse a las leyes 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Lo acordado por los jueces tiene carácter orientativo, pero se hace público para contribuir a la formación de criterios jurídicos sobre la materia.

Tras la cascada de disposiciones judiciales que bloqueaban desahucios individualmente o como criterio de partido judicial o de Audiencia provincial, veinte jueces de Primera Instancia y mercantiles coordinados por Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, han estado reunidos ayer para centrar el régimen transitorio común que conviene aplicar hasta que la normativa española se adapte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea del 14 de marzo pasado, que calificó de abusiva la normativa que rige en los lanzamientos.

Un muñequito empujando una casita

Aunque las leyes procesales que rigen las ejecuciones forzosas son competencia de cada país y no están armonizadas, la Ley de Enjuiciamiento Civil en la parte de aplicación a desahucios bloquea en la práctica el despliegue de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: así se ha pronunciado la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, en el seno de un proceso en Luxemburgo a raíz de una cuestión presentada por un juzgado de lo mercantil de Barcelona, ante la denuncia de un cliente de préstamo hipotecario de CatalunyaCaixa. ¿Quiere saber más sobre esta sentencia? 

A partir de dicha sentencia, numerosas sedes judiciales, en un desahucios específico o como criterio general han paralizado lanzamientos. En Legal Today nos hemos hecho eco de algunas de las actuaciones judiciales 

Ayer los jueces establecieron criterios a nivel nacional que, de todas maneras, podrán modificarse para el caso concreto sin infringir ninguna norma. En síntesis, son los siguientes:

  1. El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor, utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo y a la interpretación que del mismo hace el TJUE.De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo las cláusulas abusivas nulas no vinculan a ningún efecto. El juez no puede integrar o moderar dichas cláusulas, que deben ser tenidas por no puestas.
  2. Con relación a los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas:
    • En cuanto a las cláusulas de fijación de intereses moratorios, habrá que valorar los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna, y en particular, al que se contempla en el nuevo artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
    • En cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, el posible carácter abusivo de la cláusula en abstracto no generará por sí la nulidad de dicha cláusula sino que deberá valorarse según las circunstancias del caso. En concreto, aunque se prevea el vencimiento anticipado por un único incumplimiento, si la reclamación se interpone cuando se haya producido el incumplimiento en los términos previstos en el artículo 693 LEC según el texto de la proposición de ley, no se apreciará el carácter abusivo de la cláusula.
    • En cuanto a las cláusulas de intereses remuneratorios, con carácter general se considera que dichos intereses forman parte del precio, de forma que las cláusulas no pueden declararse abusivas, debiendo limitarse el examen judicial al control de transparencia.
  3. Por lo que se refiere a los efectos de la declaración de nulidad:
    • En el caso de las cláusulas de intereses de demora, la nulidad comportará la expulsión de la cláusula y se considera que el principal devengará los intereses legalmente previstos, existiendo a estos efectos dos posiciones mayoritarias: la que defiende la aplicación del Código Civil (intereses del artículo 1108 CC) o la que sostiene la aplicación de la Ley Hipotecaria (interés del nuevo artículo 114 LH).
    • En el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, la declaración de nulidad determinará la aplicación de la doctrina jurisprudencial en materia de resolución contractual (artículos 1124 y 1129 CC), sin que proceda despachar ejecución.
  4. En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe, de entrada, ejercitarse en la fase de admisión de la demanda, siguiendo la pauta contenida en la proyectada reforma del artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez, si advierte que el título ejecutivo    contiene alguna cláusula abusiva, deberá ponerlo en conocimiento de las partes y darles una   audiencia de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente.
    El juez, si aprecia el carácter abusivo de alguna de las cláusulas, determinará las consecuencias de ello y declarará, bien la denegación de la ejecución bien el despacho de la misma sin aplicación de aquellas cláusulas que estime abusivas.

Frente al auto despachando ejecución sin aplicar la cláusula abusiva cabrá recurso de apelación, respecto de la denegación parcial del despacho de ejecución.

Próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La semana pasada el Consejo de Ministros aprobó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que va en el mismo sentido de dar a los jueces -en realidad a través de los secretarios judiciales- la potestad directa de examinar el carácter abusivo de una cláusula en un proceso monitorio. Concretamente el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se "permitirá al secretario judicial, en la admisión de los procesos monitorios que se dirijan contra consumidores, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas, a fin de dar cuenta al juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo procedente".

De este modo, el secretario judicial valorará el contrato de la demanda y lo elevará al juez si puede haber algún indicio de contener cláusulas abusivas; quien directamente las podrá anular.

De este modo se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes. ¿Quiere leer la sentencia del TJUE del asunto  C-618 Banco Español de Crédito? 

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