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18/04/2024. 14:43:45

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Las cuentas de pago básicas serán gratuitas para las personas con riesgo de exclusión social

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Las personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social podrán solicitar la gratuidad de sus cuentas de pagos básicas, es decir, aquellas que permiten por un precio más Ximo de tres euros al mes realizar determinadas operaciones como domiciliaciones de nóminas y recibos, retirada en efectivo de los cajeros o transferencias dentro de la Unión Europea.

La ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La medida se encuentra recogida en el Real Decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, mediante el que el Gobierno afirma que se da "un paso más para garantizar la inclusión de estos colectivos y su acceso a servicios financieros que se consideran esenciales para participar en la actividad económica". La ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, afirmó que los colectivos más vulnerables tendrán un acceso gratuito a estas cuentas para que "nadie se quede fuera del sistema financiero". "No hay inclusión social sin inclusión financiera, sin poder disponer de una cuenta para realizar las operaciones imprescindibles en el día a día", ha dicho.

Criterio similar al de la Justicia gratuita

La situación de vulnerabilidad se determinará en función de la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), y siguiendo un criterio similar al que se utiliza para el acceso a la justicia gratuita, añadió la ministra. En concreto, las entidades financieras no podrán cobrar a los clientes con unos ingresos brutos anuales inferiores a dos veces el IPREM (12.908 euros anuales). Para los hogares formados por dos o tres personas, entonces no podrá superar los 16.135 euros anuales, o los 19.362 euros si el núcleo familiar es mayor.

El Real Decreto estable además que las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.

Las cuentas de pago básicas están reguladas en la Directiva comunitaria de Cuentas de Pago Básicas de 2014 que, con el fin de alcanzar la plena inclusión financiera, establece el derecho de todo ciudadano a disponer de los servicios de una cuenta de pago básica a un precio razonable. No obstante, la normativa nacional no se aprobó hasta tres años después, por medio del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. Con posterioridad el Ministerio de Economía fijó en tres euros al mes la comisión máxima que las entidades podrían aplicar a este tipo de cuentas.

 

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