LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 03:50:56

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las demandas en curso por cláusulas suelo se podrán suspender para acudir a la vía extrajudicial

Legal Today

Con una semana de retraso con respecto a la fecha anunciada, el Gobierno aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley mediante el que se regula el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas. La norma tiene por objeto evitar el colapso de los tribunales ante la masificación de demandas. En esta línea y desde el punto de vista procesal, ofrece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo; el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, y el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo d

La norma aprobada, que ya se encuentra en vigor tras haber sido publicada en el BOE del sábado pasado, es el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. En su disposición transitoria única (procedimientos judiciales en curso) establece:  "En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil". 

Incremento de las demandas

En sus disposiciones generales, el RD-ley justifica su razón de ser: "como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades".

Como es sabido, el TJUE sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el TJUE aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca. El Gobierno tomó entonces la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudieran derivarse de la sentencia del Tribunal europeo y garantizar la adecuada protección al consumidor.

Mecanismo de reclamación previa

A pesar de la ventaja procesal citada, la norma es ante todo hoy un mecanismo de reclamación previa a la interposición de las demandas judiciales y es voluntario y gratuito para el consumidor afectado. Por el contrario, para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes (disposición adicional primera), las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

En cuanto al resto de sus aspectos más relevantes, cabe destacar los siguientes:

  • Tres meses para todo el procedimiento. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses. El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.
  • Vía judicial. Si, como hemos indicado, cabe abandonar la vía judicial para acudir a la mediación, en sentido contrario y en el supuesto de que ya se haya iniciado el procedimiento extrajudicial, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación hasta que no se haya resuelto el procedimiento (art.3.6).
  • Costas procesales (art.4). Si el consumidor rechaza el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
  • Reducción de aranceles (disposición adicional tercera). Como hemos indicado, el procedimiento será gratuito para el consumidor. Además, además, una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
  • ‘Neutralidad' fiscal en el IRPF. Según informó el Gobierno, el RD-ley reforma la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor. Existen sin embargo excepciones a la citada neutralidad. Así (Disposición final primera), cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible -deducción por vivienda- en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
  • Órgano de seguimiento. Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.

Acceda al Real Decreto-ley

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.