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18/04/2024. 15:53:17

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Las dietas de los miembros del Parlamento Europeo no se harán públicas

Curia Europea

El Parlamento podía invocar que los documentos en cuestión contienen datos personales al no haber demostrado los solicitantes la necesidad de su transmisión

Parlamento Europeo

En 2015, varios periodistas y asociaciones periodísticas solicitaron al Parlamento acceder a los documentos relativos a las dietas diarias, a las dietas para gastos de viaje y a las dietas de asistencia parlamentaria de los eurodiputados. El Parlamento denegó todas estas solicitudes, al igual que las solicitudes confirmatorias posteriores.

Los interesados acudieron ante el Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de las decisiones del Parlamento.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima los recursos y confirma las decisiones del Parlamento por las que se denegó a los solicitantes el acceso a los documentos deseados.

El Tribunal General recuerda en primer lugar que las instituciones de la Unión podrán denegar el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de la intimidad y la integridad de la persona, norma que debe aplicarse de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de los datos personales. 1 Con arreglo a esa legislación, los datos personales se entienden como toda información sobre una persona física identificada o identificable. Pues bien, todos los documentos solicitados incluyen información relativa a personas físicas identificadas (concretamente los eurodiputados), ya que no cabe excluir la calificación de esa información como datos personales por el mero hecho de que esté vinculada a datos públicos relativos a esas personas.

El Tribunal General recuerda en segundo lugar que cabe no obstante conceder acceso a los documentos que contienen datos personales si el solicitante demuestra la necesidad de la transmisión y si no existe ninguna razón que haga pensar que esa transmisión puede lesionar los intereses legítimos del interesado. El Tribunal General considera que el primero de esos dos requisitos acumulativos (necesidad de la transmisión de los datos solicitados) no se cumple en el caso de autos. En efecto, los solicitantes no han logrado demostrar la necesidad de esa transmisión controvertida de los datos personales a efectos de llevar a cabo un control suficiente de los gastos en que incurrieron los miembros del Parlamento para ejercer su mandato, en particular a efectos de paliar las alegadas carencias de los mecanismos de control existentes de esos gastos. Del mismo modo, la voluntad de establecer un debate público no basta para demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales, dado que esa alegación se vincula únicamente a la finalidad de la solicitud de acceso a los documentos. Por último, los solicitantes no han demostrado que esa transmisión sea adecuada y proporcionada respecto al objetivo perseguido. El Tribunal General señala en cualquier caso que, con sus alegaciones, los autores de los recursos no pretenden tanto rebatir la legalidad de la negativa del Parlamento a concederles el acceso a los documentos solicitados como denunciar las carencias y la ineficacia de los mecanismos de control existentes. Ahora bien, no corresponde al Tribunal General apreciar este punto en el marco de los recursos interpuestos ante él.

En cuanto a la alegación de que el Parlamento habría podido ocultar los datos personales en los documentos solicitados y conceder, por tanto, un acceso parcial a esos documentos, el Tribunal General considera que la divulgación de una versión de los documentos solicitados de la que se hubieran eliminado todos los datos personales (entre ellos el nombre de los eurodiputados) habría privado de todo efecto útil al acceso a esos documentos puesto que dicho acceso no habría permitido a los solicitantes ejercer un seguimiento individualizado de los gastos de los miembros del Parlamento, dada la imposibilidad de vincular los documentos solicitados a las personas a las que se refieren. En cualquier caso, el Tribunal General estima que ocultar todos los datos personales en los documentos solicitados conllevaba una carga administrativa excesiva, habida cuenta del volumen de documentos solicitados (concretamente más de cuatro millones de documentos respecto del conjunto de las solicitudes).

1 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31) y Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).

 

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