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20/04/2024. 03:04:53

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ESPAÑA ACOGE LAS DIRECTRICES DE LA OCDE EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL

Las empresas con actividad en varios países tendrán que entregar la información “país por país” en el Impuesto de Sociedades

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Mientras que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableció una nueva regulación de esta figura impositiva, que se erige como un pilar básico de la imposición directa junto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades termina de afinar los cambios en la tributación de las empresas para solucionar la defectuosa capacidad recaudatoria del tributo, según se ha repetido en los círculos profesionales. Como novedad más importante del RD se encuentra la información “país por país”, obligación que recoge las tendencias internacionales de la lucha en pro de la integridad de la base imponible.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Economía y Competitividad, Luis De Guindos y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, durante la

El Reglamento del Impuesto de Sociedades ha visto la luz, tras aprobarse en el Consejo de Ministros del viernes, e introduce como novedad la información país por país, que encuentra cobertura legal en la disposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible a partir de 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE. Ésta es la novedad más importante, pero hay además otras.

El capítulo I del el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece el procedimiento a seguir en los supuestos en que el contribuyente utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo, procedimiento que es similar al previsto en el Reglamento anterior.

Seguidamente, se hace una actualización del desarrollo reglamentario aplicable a las amortizaciones, considerando que la existencia de un nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, con posterioridad al anterior Reglamento hace innecesarias determinadas reglas específicas de aplicación mencionadas en éste.

:as reglas especiales de deducibilidad fiscal de la cobertura de riesgo de crédito en entidades financieras se mantienen en los mismos términos establecidos en la anterior normativa de aplicación.

Entidades y operaciones vinculadas

El capítulo V recoge la principal novedad del Reglamento, incorporando modificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas: en estos momentos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas ha visto esencial hacerse eco de las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.

Precisamente, en base a ello, se introduce como novedad la información país por país, encontrando cobertura legal en la disposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible a partir de 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE. Por otra parte, se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE. En este punto, resulta destacable que mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.

En el capítulo VI se establecen las reglas para la determinación del análisis de comparabilidad exigido en la documentación específica, y se actualiza el procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas, teniendo en cuenta que la misma no se circunscribe exclusivamente a un supuesto de valoración. Por último, en este capítulo se regula la opción de evitar el ajuste secundario a través de la restitución patrimonial.

Los capítulos VII, IX y X regulan los procedimientos para la obtención de acuerdos previos, ya sean de valoración de operaciones vinculadas, de valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Por su parte, el capítulo VIII contiene la documentación que debe acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.

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