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29/03/2024. 11:17:48

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Las empresas se rebelan contra el aumento de cotizaciones amenazando con descuelgues de convenios

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La CEOE destaca que ya van dos años con un incremento del 5% de las bases máximas de cotización. En octubre de 2013 el Tribunal Supremo estableció que los cheques-restaurante tienen naturaleza salarial si no se dan para cubrir desplazamientos específicos. Incluye Sentencia.

La patronal CEOE reúne esta semana a las organizaciones sectoriales de empresarios que más les alcanzan las últimas modificaciones que afectan a los gastos fijos laborales de las empresas para acordar una postura compartida que comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fundamentalmente se trata del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que obliga a cotizar por la parte de salario en especie. Según Teresa Díaz de Terán, directora del departamento sociolaboral de Cepyme, esta norma “va a incrementar los descuelgues de las empresas de los convenios ya firmados en cuanto hagan los primeros números, porque aumenta los costes empresariales”.

Logo CEOE

Tras la pausa navideña, empresarios y sindicatos están empezando a reaccionar contra los cambios establecidos fundamentalmente en las cotizaciones en los últimos días de 2013, a raíz sobre todo del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (BOE de 21 de diciembre).

En virtud de esta norma, tanto empresas como autónomos y trabajadores cotizarán desde este mes de enero por conceptos hasta ahora excluidos, como son el plus de transporte, los cheques comida o determinados gastos de manutención, entre otros, en virtud de la modificación del artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social que establece su Disposición final tercera.

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014. Ello se hará a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (21 de diciembre).

A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.

¿Quiere ver un esquema donde se detalla qué cotiza y cómo? (Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Postura de la CEOE y CEPYME

La Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de CEOE han analizado las consecuencias económicas del Real Decreto Ley 16/2013, acordando de forma unánime pedir al Gobierno la retirada del mismo y la constitución de una comisión con los agentes sociales para analizar detalladamente el impacto económico y social y las consecuencias legales de "integrar en el salario los conceptos que no lo son" (refiriéndose a la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social por la parte de salario recibido en especie, como cheques de comida o ayudas para guarderías).

La CEOE considera que una iniciativa que afecta a las contribuciones sociales de empresarios y trabajadores debería haber estado precedida de la preceptiva consulta como es habitual en este ámbito, y no de forma precipitada, especialmente cuando el coste puede representar, como mínimo, un punto de cotización de Seguridad Social.

Los empresarios quieren recordar que el incremento continuo que se está produciendo en las cotizaciones sociales con estas medidas y "con el incremento del 5% de las bases máximas minan la competitividad de las empresas y la creación de empleo y ponen en riesgo la incipiente recuperación".

CC.OO, por su parte, reconoce que hacer cotizar a las empresas por la parte de salario percibido en especie  incrementa el coste para la empresa en torno a un 31%, reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores (en torno al 7%).

Resumen de los cambios en las cotizaciones

Según expone Cepyme, los cambios en las cotizaciones que se han establecido a fin de año se resumen en los siguientes puntos:

  1. Sube un 2% la base mínima de cotización para los autónomos. Es decir, se pasa de los 858,60 euros de base mínima a los 875,70 euros. Esto significa que la cuota mínima mensual de 256,72 euros sube a 261,83 euros.
  2. Sube un 5% la base máxima de cotización, también para los autónomos, por lo que se eleva de 3.425,70 euros a los 3.597,00 euros.
  3. En cuanto a los autónomos societarios (que necesariamente deben de cotizar como tales por poseer un porcentaje significativo del capital de la empresa) y para los autónomos con más de 10 trabajadores, la base mínima de cotización se eleva hasta los 1.051,50 euros, por lo que la cotización mínima mensual sube desde los 256,72 euros a 313,34 euros; es decir, un incremento del 22%.

A estos puntos se suman, además, otras dos medidas adoptadas por el Gobierno también en diciembre:

  1. La supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones de contratos por causas objetivas, en empresas de menos de 25 trabajadores. ¿Quiere saber algo más acerca de esto?
  2. La desaparición de los aplazamientos en los pagos de las retenciones del IRPF de trabajadores y profesionales (Modelo 111) (Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta). ¿Quiere leer la Instrucción?

Para el TS ya en octubre los cheques-restaurante tenían naturaleza salarial si no se dan para cubrir desplazamientos específicos

El Tribunal Supremo estableció en otoño de 2013 en una Sentencia para la unificación de la doctrina que los cheques-restaurante abonados tienen naturaleza salarial y por lo tanto entran en la cuenta a la hora de calcular la indemnización al terminar la relación laboral si remuneran los servicios prestados y no tienen por objeto compensar los gastos concretos soportados con ocasión del trabajo, como cuando el trabajo obliga a un desplazamiento y a comer fuera del domicilio.

La cuestión tuvo su origen en que el trabajador recibía de la empresa unos cheques restaurantes por importe de 167,25 euros mensuales; se entregaban por día hábil, numerados y nominativos, la cuantía no consumida no podía acumularse a otros cheques, y no se podía obtener su reembolso. El trabajador quería que esos   167,25 euros contasen como salario percibido -cosa que ha sentenciado el Supremo- y la empresa sostenía, en cambio, que se trababa de una compensación para cubrir gastos de desplazamiento o dietas.

Tal y como refiere la Sentencia del Supremo, la empresa, por su parte, alegó una Sentencia del TSJ de Madrid que se trababa de una trabajadora que fue despedida reconociéndose la improcedencia del despido por la empresa, quien ofertó la oportuna indemnización y los salarios de trámite que no aceptó la trabajadora, quien demandó a la empresa pidiendo una cantidad superior, al no haber computado la empleadora para el cálculo de la indemnización a pagar, los vales de comida por importe de cuatro euros que le abonaba por día de trabajo. La demanda de la trabajadora fue desestimada por la sentencia de contraste que confirmó la dictada en la instancia por el Juzgado. La sentencia analizada basó su decisión en que los vales de comida no eran salario en especie, sino pago por compensación de los gastos normales de manutención soportados por el trabajador al comer fuera de su domicilio, siempre que no excedieran de los límites establecidos por las normas que regulan el impuesto sobre la renta de las personas físicas, criterio que debía mantenerse al constar que sólo se le daban los días trabajados y que no se había probado que se le pagara el cheque comida aunque no almorzara fuera de su domicilio, o cualquier otra circunstancia que desvirtuara la naturaleza indemnizatoria del pago.

El Supremo razona que "aparentemente, las sentencias comparadas dan soluciones distintas, porque la recurrida estima que el cheque restaurante tiene naturaleza salarial y la otra que tiene naturaleza compensatoria. Pero, realmente, la contradicción no existe porque ambas aplican la misma doctrina: que el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias".

La diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, de las circunstancias concurrentes, dados los hechos declarados probados, y de las alegaciones de las partes. La sentencia recurrida estima que el cheque comida es remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos por causa del trabajo. La de contraste ha entendido lo contrario porque compensa por las comidas realizadas los días de trabajo (al parecer en jornada partida), sin que se haya probado que se abonara a diario, incluso cuando no se trabajaba. "Los argumentos de una y otra son diferentes, pero no contradicen la doctrina que aplican ambas, y que consideramos correcta, según resumimos antes" razona la Sala.

¿Quiere leer la Sentencia?

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