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Las evaluaciones finales de Primaria, ESO y Bachillerato ya no tendrán efectos académicos

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Las evaluaciones finales de Primaria, ESO y Bachillerato. Ya no tendrán efectos académicos ni las harán obligatoriamente todos los alumnos. Así se establece en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). La norma fue aprobada el pasado viernes por el consejo de Ministros y publicada en el BOE un día después.

Íñigo Méndez de Vigo

Una de las principales modificaciones es la que afecta a la disposición final quinta de la ley educativa, relativa al calendario de implantación de la misma, con el fin de "proporcionar seguridad jurídica" sobre las características y efectos de las evaluaciones mientras se alcanza el pacto educativo. Dicha disposición final estableció el calendario de implantación de la reforma educativa y, en concreto, la celebración de las evaluaciones finales:

  • De Educación Primaria, sin efectos académicos, al final del curso 2015/2016.
  • De ESO y Bachillerato, en el curso 2016/2017 sin efectos académicos (únicamente la de Bachillerato para el acceso a la Universidad), y en el curso 2017/2018 con efectos académicos.

Características de las evaluaciones finales

Por ello, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las evaluaciones finales tendrán las siguientes características:

  • La evaluación final de Educación Primaria:

Será muestral, es decir, se realizará sólo sobre una muestra de alumnos que permite obtener datos representativos. No obstante, nada impide que las Administraciones educativas que lo decidan, continúen realizando esta prueba a todos los alumnos (censal).

  • La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria:

Será muestral, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado por la Administración educativa, exclusivamente por la opción cursada. La muestra de alumnos y centros deberá ser suficiente para obtener datos representativos. En cualquier caso, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o incluyo realizarla con carácter censal.

Se limitará a las materias troncales generales del último curso.

No tendrá efectos académicos, sino que tendrá una finalidad meramente diagnóstica. En consecuencia, su superación no será necesaria para la obtención del título de Graduado de ESO, ni sus resultados constarán en el expediente académico individual.

  • La evaluación final de Bachillerato:

Se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Será similar a la Prueba de Acceso a la Universidad (Selectividad), aunque con dos importante diferencias: Por un lado, la evaluación tendrá por objeto las competencias en los términos establecidos en los currículos de ESO y Bachillerato aprobados en desarrollo de la LOMCE (Real Decreto del 26 de diciembre de 2014) y por otro, se avanza en la uniformidad de la prueba, que deberá ajustarse a las características, fechas y contenido que se establezcan mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

No tendrá otros efectos académicos que los del acceso a la universidad.

Se limitará a las materias troncales generales del último curso, y las materias troncales de opción para subir nota.

Acceda al Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/10/pdfs/BOE-A-2016-11733.pdf

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