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19/04/2024. 18:18:39

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Las fundaciones tendrán que dar visibilidad a sus actividades, cuentas, cargos y subvenciones

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Aprobado en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Fundaciones. A las causas de extinción se añade la de incumplir las obligaciones de presentar cuentas anualmente o planes de actuación durante tres ejercicios continuados, para evitar que haya fundaciones inactivas.

El Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Fundaciones, que sustituirá a la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El objetivo del nuevo texto es mejorar el enmarque normativo de estas entidades, eliminando la dispersión existente en la Administración General del Estado, unificando el protectorado en un solo órgano y revisando sus funciones para adaptarlas a la realidad de las fundaciones, teniendo en cuenta su naturaleza de garante del cumplimiento de la voluntad del fundador y de los fines de interés general que las fundaciones deben realizar. En cuanto al control, destaca que la Ley obligará a que tengan una web donde se publiquen los datos más relevantes acerca de su actividad, cuentas, cargos y subvenciones.

Soraya Sáenz de Santamaría y Jorge Fernández Díaz

La que será la nueva Ley  de Fundaciones, aprobada en el pasado Consejo de Ministros modifica sustancialmente el régimen jurídico de estas entidades. El texto ya ha sido rechazado por la  Asociación Española de Fundaciones al afirmar que es fruto de "un modelo intervencionista por parte de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones, limitándolas en muchas áreas". Denuncia además que contiene "un régimen concesional en el que existe una exigencia de autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del Protectorado, evitando así la fluidez en la gestión de los procedimientos".

En contraste con las valoraciones de la Asociación Española de Fundaciones, la exposición de motivos del Anteproyecto especifica que lo que se busca con la reforma es facilitar que las fundaciones den  "la información que permita supervisar su actuación y otorgar, en los casos que corresponda, determinados beneficios fiscales".

Fase de constitución

Se establece un procedimiento más sencillo para constituir una fundación que el hasta ahora vigente. Los pasos serán éstos: en primer lugar, el interesado se podrá apoyar en el asesoramiento del Protectorado y solicitar de este el informe de idoneidad de los fines y actividades y de adecuación y suficiencia de la dotación. En dicha dotación se elimina la posibilidad del desembolso sucesivo.

Una vez que obtiene la resolución favorable del Protectorado, el interesado podrá ir al notario para constituir la fundación. El notario pedirá sucesivamente la inscripción al Registro.

Cabe destacar que amplía la lista de actividades que en ningún caso pueden constituir la actuación principal de la fundación.

Vida de la fundación

Durante la vida de la fundación se establecen mecanismos para fomentar las prácticas de buen gobierno y transparencia en su funcionamiento ordinario, y facilitar su relación con los órganos competentes en la materia, incorporando el principio de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, reduciendo los plazos para dictar resolución administrativa y sustituyendo en determinados actos la autorización previa por una comunicación posterior.

Como novedad cabe destacar la capacidad que se atribuye al protectorado para designar, previa propuesta del patronato, a los nuevos patronos en aquellos supuestos en que el número de patronos inscritos fuera inferior al mínimo previsto en la Ley.

Además, y siempre como medida de control de las fundaciones, los fines de las mismas no pueden constar únicamente de manera genérica en los Estatutos de la fundación.

Asimismo, la nueva Ley  terminaría con la dispersión existente en el seno de la Administración General del Estado, unificando el protectorado en un solo órgano y revisando sus funciones al objeto de adaptarlas a la realidad actual de las fundaciones, habida cuenta de su naturaleza de órgano garante del cumplimiento de la voluntad del fundador y de los fines de interés general que las fundaciones deben realizar.

Terminación

Respecto al momento de terminación de la fundación, la reforma incorpora la posibilidad de extinción para aquellos supuestos de fundaciones que se encuentren inactivas o aquellas que no den cumplimiento a sus fines o no cumplan sus obligaciones respecto al protectorado y Registro.

Registro único de Fundaciones

La Ley  inaugurará el Registro único de Fundaciones, sobre el que ya existía una referencia en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y en la Ley  50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y que se encontraba entre las medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

El Registro dependerá del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, encomendándolo al Registro Mercantil. En el Registro de Fundaciones se inscribirán todos los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en el territorio español.

Prevención del fraude

Para luchar contra el fraude y evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, así como la generación de redes económicas cuyo peso descansa en la constitución de una fundación, el Anteproyecto diferencia entre:

  • Las actividades propias que la fundación desempeña para el cumplimiento de sus fines.
  • Las actividades mercantiles que puedan emprenderse para financiar la fundación.

Únicamente las fundaciones que cumplan con las exigencias legales se beneficiarán de las subvenciones y beneficios fiscales que a menudo reciben las entidades sin ánimo de lucro.

En este sentido, se clarifica la obligación que ya establecía la Ley de 2002 de destinar a fines de las fundaciones al menos el 70% de los rendimientos obtenidos por la fundación. También se regula la contratación de personas o entidades vinculadas a la fundación.

Régimen sancionador

Por otro lado, se introduce un régimen sancionador que corresponderá aplicar al protectorado. Los sujetos responsables serán los patronos y el secretario del patronato que no se encuentre entre los primeros, en caso de que se determine su responsabilidad individual en la infracción cometida.

Las infracciones se dividirán entre leves, graves y muy graves; y tendrán sanciones que oscilan entre la simple amonestación hasta multas de entre 1.000 y 30.000 euros, pérdida del cargo de patrono o del órgano de gobierno que ocupe e inhabilitación para desempeñar esos puestos de entre cinco y diez años.

A las causas de extinción ya previstas actualmente en la normativa se añade la de incumplir las obligaciones de presentar cuentas anualmente o planes de actuación durante tres ejercicios continuados. Con ello se pretende reducir el porcentaje de fundaciones inscritas que están inactivas.

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