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28/03/2024. 18:51:42

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Las ‘narcolanchas’ serán embarcaciones prohibidas, aunque no se detecten en la comisión de un delito

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El incremento de las actividades delictivas en nuestras costas cometidas por organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al contrabando de tabaco, especialmente en el Campo de Gibraltar, ha llevado al Gobierno a impulsar una reforma legislativa para prohibir las denominadas narcolanchas.

consejo mininstros

A tal fin, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, mediante el que se contempla que las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad se declararán género prohibido con excepción de las adscritas a la defensa nacional, embarcaciones de organismos públicos u organizaciones internacionales reconocidas y las de recreo con ciertos requisitos.

Lo novedoso es que con la legislación vigente es muy difícil proceder legalmente contra las denominadas narcolanchas si no contienen carga ilícita en el momento de su detención. Con la reforma se podrá proceder a su decomiso en cuanto sean detectadas y tendrán implicaciones penales o administrativas diversas actividades relacionadas con las mismas.

Así, la tenencia de estas embarcaciones, al igual que su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio y rehabilitación, constituirán, salvo que se cumplan los requisitos legales, una infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros, o bien, si supera esa cantidad, un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.

Embarcaciones afectadas

Para garantizar el cumplimiento de la norma, se creará en el Ministerio de Hacienda un registro para este tipo de embarcaciones y se establecerá reglamentariamente un mecanismo de inspección y control. La propuesta de modificación legislativa afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

‘Vacatio legis' de seis meses

La propuesta de cambio normativo establece una vacatio legis de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro.

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