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19/03/2024. 04:02:00

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Las nuevas obligaciones de las Sociedades hacia la Administración limitan su versatilidad fiscal

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Ha tardado casi dos años, pero Hacienda ha aprobado el Reglamento de modificación del Impuesto sobre Sociedades. Además de obligar a las entidades vinculadas a valorar a mercado sus transacciones, se establecen ahora nuevas y exigentes obligaciones formales de documentación.

Las nuevas obligaciones de las Sociedades hacia la Administración limitan su versatilidad fiscal

El mes pasado se ha aprobó el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Esta norma incide directamente en la regulación de las operaciones realizadas entre partes vinculadas, complementando las novedades introducidas en su día en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

  • ¿Cual es el fin de la reforma normativa?

El propósito de la reforma es "adaptar la legislación española en materia de precios de transferencia […] a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro Europeo sobre precios de transferencia".

  • ¿A quién afecta este cambio normativo?

A las operaciones efectuadas entre partes vinculadas económica o jurídicamente, así como a las sociedades y/o entidades pertenecientes a un grupo (concepto de grupo del Código de Comercio).

Es decir, la nueva norma es aplicable a las transacciones efectuadas entre sociedades y/o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  1. una entidad y sus socios partícipes,
  2. una entidad y sus consejeros o administradores,
  3. una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores,
  4. dos entidades que pertenezcan a un grupo,
  5. una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
    • ¿Qué obligaciones comporta?

    Las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo que realicen operaciones entre sí tienen la obligación de valorarlas "por su valor normal de mercado", entendido como aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

    Esta obligación se debe cumplir en todo caso, con independencia de que la falta de valoración a mercado no produzca una menor tributación o un diferimiento de tributación en España. Es decir, incluso en grupos que consoliden fiscalmente y en los que las operaciones intragrupo se eliminan, subsiste la obligación de valorar a mercado dichas operaciones.

    • ¿Cómo valorar las operaciones por su "valor normal de mercado"?

    La Ley del Impuesto sobre Sociedades, siguiendo la metodología de la OCDE, establece una serie de criterios para valorar a mercado las operaciones efectuadas entre partes vinculadas. Como métodos principales, el Precio Libre Comparable (CUP), el Coste Incrementado (Cost Plus) y el Precio de Reventa (Resale Price Method). Como métodos subsidiarios, en caso de imposibilidad de aplicación de los anteriores, el de Distribución del Resultado y el de Margen Neto Conjunto.

    • ¿Existen obligaciones formales nuevas?

    , este es el núcleo de la reforma. Así, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.

    La norma describe exhaustivamente dos conjuntos de documentación que deberán prepararse:

    1. la documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario,
    2. la documentación del propio obligado tributario.
    3. Para grupos que consoliden fiscalmente se establecen obligaciones formales  relativas a operaciones intragrupo, aunque la documentación a llevar es más reducida.

      • ¿Existe algún plazo?

      El Real Decreto 1793/2008 entró en vigor el día 19 de noviembre y establece que esta documentación resultará exigible a partir de los 3 meses siguientes a su entrada en vigor.  

      • ¿Es sancionable la falta de llevanza de documentación?

      Sí. Esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable.

      La Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.

      La norma prevé la imposición de sanciones en los siguientes supuestos:

      1. Ausencia de valoración a mercado,
      2. Falta de aportación de documentación, o aportación de documentación inexacta, falsa o incompleta.
      3. Las sanciones son elevadas, incluso en aquellos supuestos en que sí se han valorado a mercado las transacciones vinculadas, pero no se han cumplido las obligaciones de documentación. En estos casos, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.

        • ¿Cómo cumplir con esta nueva normativa?

        Entendemos que la nueva normativa presenta sustanciales novedades y puede plantear numerosos interrogantes a la hora de aplicar los precios de transferencia a las operaciones vinculadas, así como de mantener una adecuada documentación de estas operaciones, que hace aconsejable la consulta de expertos.

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