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28/03/2024. 21:42:21

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Las ‘obras huérfanas’ ya tienen desarrollo reglamentario

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde al Real Decreto que se materializa el desarrollo reglamentario de la figura jurídica conocida como obra huérfana, es decir, aquella cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos. Se trata de la primera vez que se establece en España una regulación sobre los derechos de uso de las obras huérfanas.

Soraya Sáenz de Santamaría

La norma ahora aprobada y que está pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, completa y finaliza la transposición de la Directiva de la Unión Europea de 2012, sobre ciertos usos autorizados de obras huérfanas. Se trata de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre del 2012. La citada Directiva Europea ya tuvo su reflejo en la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

A grandes rasgos, el Real Decreto establece el marco reglamentario que garantiza la seguridad jurídica en la utilización de obras huérfanas por parte de todos los centros educativos, las instituciones culturales (museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas) y los organismos públicos de radiodifusión.

Búsqueda diligente del autor o autores

La norma establece por tanto el procedimiento por el que una obra protegida por derechos de propiedad intelectual adquiere la condición de obra huérfana, así como el procedimiento que pone fin a la condición de obra huérfana y el abono de la compensación equitativa por el eventual uso de la misma. A tal fin, la entidad beneficiaria debe realizar una búsqueda diligente para determinar que una obra protegida por derechos de propiedad intelectual adquiera la condición de obra huérfana.

El procedimiento establece dos acciones previas a la catalogación como huérfana de una obra que deben ser realizadas por la entidad beneficiaria:

  • Una consulta a la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
  • En caso de que dicha consulta no permitiera la localización perseguida, se efectuará la consulta posterior en todos los casos, como mínimo, de las fuentes de información que se indican en el Anexo del Real Decreto, sin perjuicio de la obligación de consultar fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya pruebas que sugieran la existencia de información.

Adquisición de la condición de obra huérfana

Cuando la entidad beneficiaria concluya la búsqueda diligente en los términos establecidos en este Real Decreto sin que el titular o titulares de la misma hayan sido identificados o, de estarlo, haya sido imposible su localización, la obra adquirirá la condición de obra huérfana.

Según informó el Gobierno el pasado viernes, "no hay un conocimiento fidedigno sobre el volumen de obras huérfanas que existen en el patrimonio documental en España". Dicha falta de referencias es debida en gran parte "al vacío normativo al respecto, algunas instituciones culturales, como por ejemplo la Biblioteca Nacional de España que alberga un buen número de obras huérfanas, no han digitalizado este tipo de fondos, algo que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán hacer".

Capacidad tecnológica de digitalización

El Real Decreto da respuesta a una realidad de nuestro tiempo: la capacidad que la tecnología ha otorgado a las instituciones culturales para emprender la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales. Dichas instituciones están contribuyendo enormemente a la conservación y difusión de nuestro patrimonio cultural, abren nuevas fuentes de exploración a investigadores y estudiosos, que de otro modo tendrían que contentarse con métodos de búsqueda analógicos más tradicionales, e impulsan el conocimiento y la innovación.

Obra que pueden adquirir la condición de ‘huérfanas'

Según el Real decreto, pueden adquirir la condición de huérfanas los siguientes tipos de obras:

  • Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.
  • Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
  • Obras y prestaciones protegidas que estén insertadas o incorporadas en las obras citadas en el presente apartado o formen parte integral de éstas, – se incluyen aquí, por ejemplo, las fotografías o ilustraciones que formen parte de un libro, periódico o revista-, salvo que los titulares de sus derechos estén identificados o localizados, en cuyo caso será necesaria su autorización para su reproducción y puesta a disposición del público.

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