LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 23:10:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

HABLAMOS CON ANTONIO RIVELA, PROFESOR DE FINANZAS DEL IE BUSINESS SCHOOL Y SOCIO FUNDADOR DE NETVALUE FORENSIC

Las participaciones preferentes afloran en los tribunales

Legal Today

De las más de veinte sentencias hasta ahora se está haciendo cundir la sensación de que son un producto engañoso, cosa que no es cierta: hay personas que han comprado sin ser informadas ni tener capacidad de comprender, pero la mayoría son víctimas de la crisis y no de la banca. Las alegaciones giran sobre el art. 1281 CC y el 217 LEC. Para Antonio Rivela "Por mi experiencia como experto forense financiero en litigios relacionados con productos financieros cada caso es un mundo (calidad del emisor, experiencia inversora, edad, actitud ante el riesgo, documentación bancaria, actos propios durante la venta, etc.) , con lo que creo que meter a todos en la misma cesta es un error"

La crisis económica y su racimo de consecuencias tienen en las participaciones preferentes otro de sus pozos negros. Paradójicamente, se definen como un título valor que le confiere a su titular algún privilegio con respecto a las acciones ordinarias, como puede ser la preferencia para el cobro de dividendos o el reparto del patrimonio resultante en caso de liquidación. La palabra proviene del inglés preference share o preferred stock.

Balanza

Muchas personas, con poder adquisitivo alto, medio y bajo han comprado productos financieros animados por su sucursal bancaria y en la práctica han perdido su dinero .

Era época de bonanza y en los bancos de todo el territorio se vivía una especie de euforia de fondo donde una parte y otra -clientes y bancos- descartaban cualquier pesimismo y con el ánimo de mover el dinero que quizá estaba a plazo fijo de toda la vida, o dar "un golpe de vida" a una parte de los ahorros adquirían productos financieros que prometían y ahora están en horas muy bajas.

¿Quiere leer algo acerca de la jurisprudencia de las preferentes?  

Uno de los casos más llamativos de las preferentes es el de CaixaNova Galicia. En una de las sentencias al respecto se señala que "señala la entidad bancaria que se informó correctamente al demandante de las características del producto contratado, y que se le entregó el tríptico resumen del folleto informativo, inscrito en la CNMV; por otro lado indican que el demandante ha percibido puntualmente los rendimientos de las participaciones suscritas; y por otro lado en relación al documento número 1 de la demanda, que el mismo refleja claramente las características de las participaciones preferentes explicadas por el Director de la Oficina (…) al demandante, y que si bien es cierto que se incluye la expresión "liquidez inmediata" ello se refería al momento de suscripción de las mismas".

El presidente ejecutivo de Novagalicia Banco, José María Castellano, de hecho ha afirmado que considera que "mayoritaria" la gente que adquirió participaciones preferentes "conscientes de lo que estaban comprando", pero "es un colectivo muy importante el que no era consciente" y "no era un inversor adecuado para este instrumento". Por ello, Price Waterhouse Cooper está evaluando cada casos "hay de todo -dice Castellano-, hay quien compró preferentes con absoluto conocimiento de lo que hacía y hay otra gente que las compró sin saber en lo que se estaba metiendo".

Hablamos con Antonio Rivela, profesor de finanzas del IE Business School y socio fundador de Netvalue Forensic

Antonio Rivela nos aclara que "Desde el punto de vista de calidad crediticia (técnicamente seniority) las participaciones preferentes están a medio camino entre acciones y bonos. Por tanto, la acción preferente disfruta de preferencia en el cobro sobre la acción ordinaria y tiene, por tanto menos riesgo que la misma. En cambio, los bonos y los depósitos tienen preferencia sobre las participaciones preferentes, por tanto las participaciones tienen más riesgo que los bonos y los depósitos".

Así que ¿cómo funcionan los dividendos? "La acción preferente -señala Rivela- goza de dividendos fijos más altos que las acciones ordinarias. Los dividendos son discrecionales para el emisor de las participaciones, aunque a veces dependen que que haya habido beneficios en el año anterior.

También hay que distinguir entre dividendos acumulados y no acumulados. Los acumulados, en el caso de que no se paguen un año, se acumulan para el pago en el futuro cuando el emisor vuelva a ser solvente. Los dividendos no acumulados se olvidan".

Mucha parte del problema es que las participaciones preferentes son perpetuas. ¿Qué quiere decir? "Que el vencimiento legal es infinito, pero en realidad los emisores pueden cancelar la emisión anticipadamente, generalmente a partir del quinto año y cada año hasta vencimiento devolviendo el principal más los intereses. Otra forma de obtener el dinero es mediante la compraventa en el mercado secundario, pero con la crisis de liquidez internacional, esta opción es muy complicada". Quiere matizar Antonio Rivela que "los reguladores tanto a nivel global como local han tenido mucho que ver en la comercialización de preferentes".

Marco legal y abogados

A nivel internacional, específicamente con la implementación de Basilea II en el año 2004, y en España con la Ley 36/2007 se consideró que las participaciones preferentes que cumplieran ciertas características fueran consideradas como recursos propios, lo cual fue un gran incentivo para que los bancos las comercializaran para reforzar su capital.

En la actualidad las preferentes han sido desincentivadas por el regulador ya sea con Basilea III en el año 2010, o en España por el RDL 2/2011, al exigir condiciones que no las hacen rentables para los emisores (fundamentalmente la ausencia de opciones de cancelación en las mismas).

Le preguntamos a Antonio Rivela, en las 20 sentencias que ya hay acerca de participaciones preferentes. ¿Qué razonamiento jurídico tienen en común? "En general, -dice el profesor de Finanzas del IE Business School y socio Fundador de Netvalue Forensic- los demandantes aluden a vicio del consentimiento para fundamentar sus demandas. Por su parte las instituciones financieras tienden a demostrar que sí entregaron la documentación y la información pertinente.  ¿Están acertando los abogados en la estrategia jurídica contra los bancos? "Yo creo en la seguridad jurídica como elemento clave del sistema financiero, con lo que solo me parecería justo que ganasen aquellos demandantes que puedan probar una mala diligencia más allá de la duda razonable por parte del banco. En decir, no me parecería correcto que se sumen inversores a las demandas solo porque el mercado les ha ido mal. De hecho, estoy seguro de que no le haría mucha gracia a Alemania, que se usen recientemente aprobadas las ayudas a la banca española para resarcir a los inversores en preferentes de pérdidas ocasionadas por el mercado".

Por último, pero no menos importante ¿conviene hacer demandas colectivas? Rivela nos dice que "Por mi experiencia como experto forense financiero en litigios relacionados con productos financieros cada caso es un mundo (calidad del emisor, experiencia inversora, edad, actitud ante el riesgo, documentación bancaria, actos propios durante la venta, etc.) , con lo que creo que meter a todos en la misma cesta es un error que dificultaría al juez hacer su trabajo. Por tanto, con carácter general no me parece razonable que se estimen demandas colectivas".

¿Quiere leer una Sentencia que afecta a CaixaNova?  

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.