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29/03/2024. 00:34:20

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Las personas que hagan voluntariado podrán reducir su jornada laboral y obtener excedencias

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El Consejo de Ministros del pasado viernes 23 de enero aprobó los Anteproyectos de Ley de Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social, que dotan a estas actividades de mayor cobertura jurídica y posibilidades de interlocución con las Administraciones Públicas. Destaca el refuerzo del marco normativo de los voluntarios, que podrán beneficiarse del impulso que se da a las Administraciones Públicas, empresas e instituciones privadas para que promuevan medidas de reducción o de adaptación de la jornada -directamente o mediante la negociación colectiva- suspensiones de la relación laboral e interrupciones de la prestación.

Personas voluntarias

En su reunión del viernes, la mesa interministerial dio luz verde, a propuesta del titular de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, a los Anteproyectos de ley de voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social, que afectan a un número de ciudadanos que rondaría el 15% de la población -seis millones de personas-, según estimaciones del Ministerio. España, de hecho, es el sexto país de la Unión Europea en participación en este tipo de actividades, donde la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL VOLUNTARIADO

El Anteproyecto de Ley del Voluntariado reforma la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que ya no da respuestas útiles a una realidad muy desarrollada y cuyas lagunas están siendo colmadas por las Comunidades Autónomas, provocando una cierta dispersión normativa.

Estructurada alrededor de cuatro puntos (regulación diferenciada, nuevos mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, apertura del voluntariado a otros ámbitos y la incorporación de nuevos actores, como las universidades y las empresas), el Anteproyecto de Ley del Voluntariado fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado, a la vez que establece el marco jurídico de las relaciones de la Administración con dichas entidades. Tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a escala internacional.

Los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y a los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no les será posible formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.

Voluntarios y marco laboral

Las Administraciones Públicas, las empresas y instituciones privadas promoverán o facilitarán, directamente o mediante la negociación colectiva, medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral (con o sin reserva de puesto de trabajo) o interrupciones de la prestación (retribuidas o no), para que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos pueda ejercer sus labores de voluntariado.

En aquellos campos del voluntariado donde se prevean actividades de larga duración, las personas voluntarias tendrán derecho a las exenciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando estén integrados en entidades de voluntariado a las que resulte de aplicación el régimen especial que contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

Las entidades de voluntariado suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado, y no podrán alegar que el voluntario está cubierto por la Seguridad Social que deriva de su puesto de trabajo en una empresa o de sus actividades por cuenta propia; o su cobertura como funcionario.

Cabe destacar que la acción de voluntariado nunca podrá ser causa de la extinción de un contrato.

Qué actividades entran dentro de la Ley del Voluntariado

El Anteproyecto de Ley del voluntariado delimita su ámbito de acción, que engloba las actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de las entidades acreditadas.

La alusión al interés general se concreta en que las actividades tienen que estar relacionadas con la mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos y el apego a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y por los organismos internacionales.

Actividades excluidas del voluntariado

Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley del voluntariado los siguientes tipos de actuaciones:

  • Aisladas, esporádicas, o prestadas al margen de las entidades reconocidas como de voluntariado.
  • Ejecutadas por razones familiares o de amistad.
  • Efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil.
  • Que formen parte de las prestaciones que tenga que realizar el beneficiario de una beca, de prácticas no laborales en empresas o de prácticas académicas externas.

Régimen de funcionamiento de las entidades de voluntariado

Las entidades que organicen actividades de voluntariado deberán estar legalmente registradas, desarrollarán programas de acuerdo con el interés general, y contarán con voluntarios a los que seleccionará sin incurrir en prácticas discriminatorias. Igualmente, podrán suspender de sus atribuciones a quien ponga en riesgo la calidad del proyecto o cometa alguna infracción.

Por otra parte, garantizarán información y formación necesarias, y facilitarán una acreditación específica así como el reconocimiento por el valor social de las actividades realizadas por los voluntarios.

La Administración promoverá -en colaboración con las entidades de voluntariado- actuaciones y actividades, para lo cual facilitará asesoramiento, medios e información. No podrá fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que está obligada a prestar.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL

La Ley del Tercer Sector de Acción Social, cuyo Anteproyecto se aprobó este viernes, por su parte, regulará una materia que hasta ahora carecía de marco normativo específico. El Tercer Sector se define en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, como el conjunto de organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales. El Anteproyecto especifica, por su parte, que han de integrar el voluntariado en el desarrollo de sus actuaciones.

En 2013, el Tercer Sector de Acción Social (TSAS) englobaba a unas veintinueve mil entidades cuya actuación proporcionaba servicios sociales a más de cinco millones de personas. Su importancia  económica es relevante, considerando que su actividad roza el 2% % del PIB y da trabajo a unas 500.000 personas, las cuales representan el 2,5 % de toda la población ocupada en España, a las que hay que añadir miles de personas voluntarias que colaboran y participan en su actividad.

En este sentido, el Anteproyecto contempla la obligación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de hacer un inventario público y accesible de Entidades del Tercer Sector de Acción Social. 

El texto aprobado en Consejo de Ministros recoge medidas para el fomento de la sostenibilidad y promoción de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, empezando por el ámbito fiscal, ya que dichas organizaciones se regían por el régimen fiscal general o especial en función de sus características; pero con la nueva norma se reconoce que, al ser su actividad de interés general, se acogerían al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que reporta mayores ventajas.

La Administración, además, facilitará el acceso a las fuentes de financiación disponibles. En esta línea, impulsará la responsabilidad social empresarial. En los planes de estudio escolares se incluirán contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social y a su labor.

El Anteproyecto confirma dos órganos de participación ya existentes, que se regularán por medio de reglamento:

  • El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, como   ámbito de encuentro, diálogo, participación y propuesta en las políticas públicas.
  • La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, en la que             se institucionaliza la colaboración, cooperación y diálogo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma del Tercer Sector.

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