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28/03/2024. 19:40:14

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Las reclamaciones extrajudiciales de los consumidores serán gratuitas o con un coste máximo de 30 euros

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Gracias a las disposiciones de cuño europeo que incorpora el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, que recibieron el visto bueno del Consejo de Ministros del pasado viernes, los consumidores tendrán un procedimiento extrajudicial ágil y barato para resolver las disensiones que nazcan a raíz de los bienes que adquieran o servicios que contraten. Tal y como aseguró Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en virtud de este texto los procedimientos de resolución de conflictos para los consumidores, “cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán gratuitos o de bajo coste, transparentes, sencillos, rápidos, justos e imparciales”.

Soraya Sáenz de Santamaría

El Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo que, tras aprobarse en el Consejo de Ministros del pasado viernes ha sido enviado a los diversos órganos consultivos a la espera de su remisión definitiva a las Cortes Generales, dinamiza los procedimientos extrajudiciales para canalizar las disensiones que se den entre consumidores y comerciantes, dando una solución que deja atrás las formas más gravosas o lentas que estaban a disposición hasta ahora en el mercado. Los empresarios tendrán que informar obligatoriamente y de forma específica acerca del acceso a entidades de resolución alternativa de conflictos en los servicios que presten.

El texto transpone la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, de resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el reglamento (CE) 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

Para garantizar la eficacia de los procedimientos, el Anteproyecto fija 90 días naturales desde que se presenta la reclamación como plazo máximo para resolver el conflicto. Por lo que respecta a los costes, el máximo por procedimiento será de 30 euros, aunque seguirá habiendo procedimientos  gratuitos.

Sujetos

Las entidades de resolución de conflictos podrán ser de naturaleza pública o privada, pero en ambos casos deberán contar con medios que garanticen y prueben su independencia e imparcialidad en los procesos. El texto legal aprobado en Consejo de Ministros estructura, en este sentido, un procedimiento para evaluar y, en su caso, acreditar a las entidades que cumplan los requisitos para resolver los conflictos. Éstas serán incluidas en un listado único de la Comisión Europea, donde serán notificadas las entidades que cumplan los criterios desde los Estados comunitarios.

Las resoluciones serán, en principio, no vinculantes; excepto casos como los de las Juntas Arbitrales de Consumo o las Juntas Arbitrales de Transporte, adscritas a las correspondientes consejerías de las diversas Comunidades Autónomas. Únicamente este tipo de entidades o instituciones, que han sido constituidas a través de normas de rango legal o reglamentario para un sector específico podrán llevar a cabo y finalizar procedimientos con una decisión que será vinculante para el consumidor.

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