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28/03/2024. 22:37:10

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LA ESPECTACULAR SUBIDA DE TASAS JUDICIALES YA ES PROYECTO DE LEY

Las tasas judiciales en segunda instancia subirán entre 50 y 750 euros

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Los Abogados se ven ante otra dificultad en el ejercicio de la Abogacía en forma de tasas. El dinero que aporta el Estado a la Justicia Gratuita es menos cada año: Según el VI Observatorio de Justicia Gratuita, la inversión disminuye por segundo año consecutivo, un 4% en 2011, ya que se ha pasado de 266,6 millones en 2009 a 256 en 2010 y a 246 en 2011.

Para Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, “nos parece bien que se busquen fórmulas para evitar acudir a los tribunales y aumentar las vías de solución extrajudicial de los conflictos (casi el 50% de los conflictos no se judicializan pues se solucionan en los despachos de los abogados), pero no a base de poner trabas de carácter económico. Avancemos en la búsqueda de soluciones para nuestra Administración de Justicia, tarea para la que, una vez más, ofrezco la colaboración leal de toda la Abogacía”.

Billetes de 50 euros

El Consejo de Ministros aprobó el viernes a propuesta del Ministerio Justicia el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que será remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad:

El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.

Gráfico

En esta reforma se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que ha confirmado la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.

La Abogacía Española reitera que la forma de evitar la litigiosidad no es poner barreras, en forma de tasas, para acceder a la Justicia. "Los ciudadanos tienen derecho a acudir a los Tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses y pretensiones, tal y como reconoce nuestra Constitución, y no puede impedirse ese acceso por medio de un sistema de tasas que, en definitiva, perjudica a quienes tienen menos medios económicos".

Novedades de aplicación a tener en cuenta por el abogado

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas y sólo se exonera a las personas que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en este último sólo en segunda instancia, quedando excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como la interposición de los recursos de apelación y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Se introducen mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.

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