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28/03/2024. 17:03:50

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Llega un Código Penal con la prisión permanente revisable ya avalada por el Consejo de Estado y centrado en la corrupción política

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El texto no tipifica como delito la financiación ilegal de los partidos. El Código Penal tendrá un nuevo capítulo que se llama "Frustración de la ejecución". El Consejo de Colegios Mayores quiere que las novatadas estén recogidas en el Código. Se ha retirado la figura de la custodia de seguridad, que tendría quien hubiera cumplido la pena de prisión pero un tribunal valorase que seguía siendo peligroso. Podría alargarse hasta un máximo de diez años.

Después de que la semana pasada se filtrase que la reforma del Código Penal iría al Consejo de Ministros del día 13 y posteriormente fuese desmentido, hacemos un repaso de todas las modificaciones que incluye el texto que ya está cerrado en el Ministerio y espera sólo ser agendado en el Consejo de Ministros para pasar al debate parlamentario.

Alberto Ruiz-Gallardón

La nueva reforma del Código Penal, que Alberto Ruiz Gallardón lleva anunciando desde su primera comparencia parlamentaria nada más ser nombrado Ministro de Justicia ya está terminada a la espera de pasar a Consejo de Ministros y posteriormente al debate parlamentario.

Las reformas son fundamentalmente de dos tipos. Por un lado, se introduce la prisión permanente revisable -recién autorizada por el Consejo de Estado-  para delitos como atentados contra el Rey o el Príncipe heredero, asesinatos de menores de edad, o asesinatos llevados a cabo por grupos terroristas. El Consejo de Estado señala que la prisión permanente revisable estaría se apoya, aparte de que se trata de algo que existe en los países de nuestro entorno, en la "alarma social y valoraciones extremadamente negativas que suscitan las excarcelaciones de condenados por ciertos delitos graves, situaciones que generan una intensa crítica social respecto a nuestro sistema punitivo".

El Código Penal tendrá un nuevo capítulo que se llama "Frustración de la ejecución". En su aplicación, los que oculten bienes durante un procedimiento judicial, dispongan de su patrimonio o contraigan obligaciones con el fin de dificultar o impedir el embargo o las medidas cautelares adoptadas por el juez, eludiendo así el pago de la responsabilidad civil derivada del delito imputado serán castigados con penas de uno a cuatro años de cárcel.

Además, se introduce una nueva tipificación de la malversación dentro de la administración desleal de fondos públicos que provoque un perjuicio para el patrimonio público. 

Será punible la actividad del  administración desleal que "quebrante su deber de lealtad"  o abuse de sus funciones llevando a cabo actuaciones para las que no había sido autorizado.

Por último en lo económico, el texto extiende el comiso a los bienes de terceras personas  que han podido ser receptoras y concreta el "comiso sin sentencia de condena" cuando no sea posible el enjuiciamiento del acusado durante un prolongado período de tiempo y haya  peligro de que puedan prescripción.

Además, se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, adecuándose  a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y las recomendaciones de la ONU.

¿Es constitucional la cadena perpetua revisable?

El TC se ha pronunciado de modo indirecto cuando examina las peticiones de extradiciones de extranjeros a países donde está prevista este tipo de prisión con apoyo en el Convenio Europeo de Extradición:  en la Sentencia 91/2000 que se refirió a la extradición de un súbdito italiano por hechos que podrían dar lugar a la imposición de la cadena perpetua, desestimó el amparo al no apreciar colisión con los artículos  15 y 25 de la Constitución.

Según el TC "depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta reviste, de forma que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena" (STC 65/1986, de 22 de mayo, FJ 4).

El TC (STC 49/2006 de 13 de febrero, FJ 5) considera garantizados los derechos que se podrían comprometer con la cadena perpetua si están a salvo la vida y la integridad física, así como estar a salvo de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes.

Se elimina del texto la custodia de seguridad

Desde las primeras versiones del texto estuvo presente la custodia de seguridad, que se ha retirado. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicaría una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tendría una duración máxima de diez años aunque se le pondría fin inmediatamente si el tribunal considerase que habrían desaparecido las circunstancias que la hacían necesaria.

Esta medida sólo sería aplicable, cuando estaba presente en el texto, a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

Novedades de corte político

Una amplia parte de las modificaciones del Código Penal se refieren a la corrupción política, y han sido añadidas al texto después del estallido del "caso Bárcenas".

El Código Penal reformado endurecerá las penas relacionadas con el enriquecimiento injustificado de los cargos públicos efectivos, la corrupción política -dando un tratamiento penal actualizado a la prevaricación- ,  el tráfico de influencias, la financiación ilegal de los partidos -que no será delito y hasta ahora tenía un tratamiento esencialmente administrativo y se une a una reforma de la Ley de Financiación de partidos- la apropiación indebida, el cohecho, la malversación de caudales públicos, los delitos urbanísticos, la omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos de sus cuentas y patrimonio social.

¿Sabe que a finales de octubre de 2012 hubo ya una reforma del Código Penal? 

Ley de Financiación de partidos

En paralelo se está trabajando en la reforma de la Ley de Financiación de Partidos. Las nuevas exigencias de la Ley de Financiación de Partidos que se perfilan pasan por hacer comparecer periódicamente a los responsables económicos de las formaciones políticas en el Congreso de los Diputados.

La Ley de Financiación de Partidos impondrá, además, la obligación de que las formaciones sean sometidas a una auditoría externa de carácter anual. Para facilitar el control ya no habrá contabilidades locales y regionales de las formaciones políticas, sino que se centralizarán en una sola contabilidad o a nivel nacional para los partidos nacionales, o regional en el caso de los ceñidos a una comunidad autónoma (fundamentalmente nacionalistas). Además, se prohibirán las donaciones anónimas a las fundaciones de los partidos políticos.

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