Los abogados siguen sin tener derecho a la sanidad pública

26 de Junio de 2012
  • El Colegio de Abogados de Madrid se muestra preocupado por el vencimiento del plazo para reglamentar los términos de este derecho.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2011 de Salud Pública extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico. Este es el caso de los abogados, obligados por Ley hasta 1995 a pertenecer a la Mutualidad General de la Abogacía, alternativa al Sistema de Seguridad Social, que nunca ha proveído de asistencia sanitaria de los Mutualistas.

Legal Today


La Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2011 de Salud Pública  establece que "en el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia."

Cumplido dicho plazo el pasado 6 de abril de 2012, se sigue a la espera de conocer la disposición reglamentaria que, en desarrollo del precepto citado, articule el procedimiento para proveer de Tarjeta Sanitaria Individual a todos los profesionales en el ejercicio libre y por cuenta propia de su profesión que hasta la fecha no disponen de ella.

El colectivo muestra descontento por este retraso después de la unanimidad expresada por todos los grupos parlamentarios en el reconocimiento expreso de este derecho y la aprobación efectiva de la universalización de la asistencia sanitaria pública mediante la citada ley, hace tan sólo unos meses.

Medidas anti-crisis y abogados

La promulgación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha venido aparentemente a restringir la extensión de la cobertura sanitaria pública, mediante la modificación expresa del artículo 3o de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que establecía, de acuerdo con la Ley General de Sanidad, el derecho a la cobertura sanitaria pública de todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, estableciendo en su lugar la siguiente disposición:

Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 3. De la condición de asegurado.

    1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

    2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
    2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
    3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
    4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

    3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

    4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

    5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

    6. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

A este respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.

La nueva regulación establecería que la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria pública esté vinculada a la condición de asegurado y al sistema de la Seguridad Social en los términos transcritos. La consecuencia para los profesionales libres no afiliados al Sistema de Seguridad Social, entre los que se encuentran los Abogados, parece ser la exclusión del servicio público sanitario.

Sin embargo, son ciudadanos españoles, que pagan los impuestos con los que se financia el sistema sanitario público, que además son contabilizados al repartir la financiación per cápita que se transfiere cada año desde la Administración Central a las Comunidades Autónomas para financiar los servicios sanitarios, y que hasta la promulgación de la Ley 30/1995 del Seguro Privado, estaban obligados , en el caso de los Abogados, a integrarse en la Mutualidad General de la Abogacía, alternativa al Sistema de Seguridad Social, que nunca ha dado a la asistencia sanitaria de los Mutualistas.

Acciones

En este sentido, la Junta de Gobierno de esta Institución se ha dirigido a la Ministra de Sanidad, Políticas Sociales e igualdad para que aclare que no se excluye de la cobertura sanitaria pública a los Profesionales libres no afiliados al Sistema de Seguridad Social, que financian con sus impuestos el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo acordó dirigirse, y así lo ha hecho ya, al Ministro de Justicia para que realice las actuaciones conducentes a la garantía de este derecho, y a la Consejera de Presidencia y Justicia, y al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reclamando, en el ámbito de su competencia territorial, la expedición de la tarjeta sanitaria individual a los Profesionales en el ejercicio libre de la profesión no afiliados al sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Vote:
|| || || || |
Resultado:
122 votos
  • Comparte esta noticia en yahoo
  • Comparte esta noticia en technorati
  • Comparte esta noticia en digg
  • Comparte esta noticia en delicius
  • Comparte esta noticia en meneame
  • Comparte esta noticia en linkedin

Comente este contenido

Comenta el artículo

  • Legal Today le informa que los mensajes están sujetos a moderación
  • Legal Today no se responsabiliza ni comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus lectores
  • Legal Today excluirá los comentarios contrarios a las leyes españolas, injuriantes y los de índole publicitaria.

[ 5 Comentarios ] Pagina 1 de 1

  • 5 Otro usuario 2012-06-26 17:28:06
    En 1996 la Mutualidad deja de ser obligatoria, año en que en que se le reconoce su carácter alternativo al sistema público (RETA), convirtiendo, finalmente en 2005, su sistema de reparto en el de capitalización, que es la condición con la que opera actualmente. Por tanto los abogados que en 1996 eligieron la Mutualidad como sistema de cotización alternativo al de la Seguridad Social no han podido disponer de la tarjeta sanitaria a la que tienen derecho todos los demás ciudadanos. Teniendo en cuenta que la Seguridad Social se financia con los impuestos de todos los españoles (incluidos los abogados que no están en el RETA) resulta discriminatorio que este grupo de abogados no se puedan acoger a este derecho reconocido en la Constitución. La Mutualidad de la Abogacía trabaja desde hace más de tres años en una Ponencia hasta conseguir que quede resuelta esta disfunción del sistema. Este trabajo se ha venido realizando con los distintos Grupos Parlamentarios a través de las respectivas Comisiones del Congreso y el Senado.
  • 4 Lrs 2012-06-26 16:24:15
    Estimado Ams, La principal diferencia es que los abogados sí que pagamos la Sanidad pública mediante las aportaciones tributarias devengadas de nuestro IRPF. Antiguamente la Sanidad se subvencionaba con las aportaciones a la SS, sin embargo, hoy en día se soporta gracias a otros impuestos, como por ejemplo el IRPF. Es decir, que estamos aportando al sostenimiento de la sanidad pública sin disfrutar de ella. El régimen especial de autónomos es para las previsiones sociales, por lo que cada ciudadano es libre de determinar con qué sistema de previsión se queda. He ahí la diferencia y la injusticia que se está cometiendo con los abogados y demás profesionales liberales de este país. Sigo sin creer que el Consejo General de la Abogacía siga sin hacer NADA al respecto, con la cantidad de dinero que les ingresamos...
  • 3 Ams 2012-06-26 13:00:13
    Los abogados tienen dos opciones: - Darse de alta en la mutua (sistema privado) eligiendo seguro privado (50 euros o mas dependiendo de la aseguradora) o el convenio con la seguridad social (87 euros al mes). - Darse de alta en hacienda y seguridad social como trabajador autónomo con las coverturas que tiene cualquier ciudadano. De ese modo, si los abogados no tienen sanidad pública es porque no la quieren pagar ya que con la mutua se ahorran costes (la mutua ya no es obligatoria, antes sí lo era). Yo soy abogado y puedo ir a cualquier centro publico. Ahora bien, pago al mes la cuota de 280 euros de autónomo en lugar de los 100 y pico que vale estar en la mutua con seguro privado. Un saludo.
  • 2 Usuario Legal Today 2012-06-26 10:11:25
    Meg, te estás refiriendo al Convenio de 1980. La noticia se refiere al no desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2011 de Salud Pública. Al no hacerlo, se impide que los abogados por cuenta propia que han optado por la Mutualidad de la Abogacía usen la Seguridad Social, aunque pagan los mismos impuestos.
  • 1 Meg 2012-06-26 09:15:04
    Quizá no he entendido bien el artículo, pero yo soy mutualista y sí tengo sanidad pública. El año pasado firmé la solicitud para que se me aplicara el convenio de sanidad pública de la mutua, ya que por una enfermedad crónica necesito que me vea un determinado especialista que no tiene consulta privada, sólo pública y requería seguir bajo la protección sanitaria pública. Es verdad que debo pagar 87 euros al mes más, independientemente de las cuotas de la Mutualidad, pero sí tengo sanidad pública.

Te recomendamos

Búsqueda en noticias

Accesos adicionales:

© Editorial Aranzadi

.