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AMPLACIÓN DE PLAZO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2013, DE 28 DE JUNIO

Los Ayuntamientos tienen hasta el 31 de diciembre para solicitar medidas extraordinarias de liquidez

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Hasta el día 31 de este mes de diciembre, los municipios con problemas financieros -que la Administración central cifra en número de 314- podrán pedir medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez en el marco del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que se ha ampliado en cuanto al período de solicitud mediante el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Hasta el momento, de los aproximadamente 400 municipios que podrían acogerse a estas medidas extraordinarias, 88 han presentado ya su solicitud.

Ayuntamiento

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, recién convalidado en el Congreso de los Diputados, ha prorrogado el plazo para que los ayuntamientos pidan liquidez extraordinaria, a la vez que permite el desbloqueo de determinadas situaciones de las corporaciones locales: en caso de que el Pleno no apruebe esta solicitud de liquidez o el plan de ajuste pertinente lo podrá realizar la Junta de Gobierno Local, o, de no existir ésta, el Alcalde.

Podrán solicitar la liquidez los municipios que a fecha 2 de julio de 2013 hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica- financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, además, se encuentren en alguna de las situaciones que expone el art. 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Las ayudas que recibirán los ayuntamientos, de cumplirse los requisitos establecidos (además de estar al corriente de sus obligaciones de remisión económico financieras, será necesario que los citados Municipios presenten un ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativo durante los dos últimos años, presenten deudas con acreedores públicos pendientes de compensación que superen el 30 por ciento de sus ingresos no financieros o tengan una deuda superior a un millón de euros con el Fondo de Financiación para el Pago a los Proveedores) son:

  1. Concesión, en el primer trimestre de 2014, de anticipos con cargo a su participación en tributos del Estado por un importe máximo de la cuantía equivalente a las entregas a cuenta de 2014 por dicho concepto.
  2. Ampliación del período de reintegro de los saldos que resultaron a cargo de los respectivos municipios en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
  3. Si están aplicando retenciones en la participación en tributos del Estado para compensar deudas de los municipios con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal,  reducción del porcentaje  con el límite del 25 por ciento.
  4. Si están aplicando retenciones en la participación en tributos del Estado para compensar deudas de los municipios con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, suspensión de su aplicación por un período que no podrá superar el mismo ejercicio presupuestario en el que se acuerde dicha suspensión.
  5. Fraccionamiento como máximo de diez años de  las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal.
  6. Solicitud de que las operaciones financieras a corto plazo se conviertan o se consoliden en operaciones a largo plazo de la deuda viva.
  7. Financiación a largo plazo el remanente negativo de tesorería para gastos generales del año 2012, así como las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y registradas contablemente a 31 de diciembre de 2012 en la cuenta de "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto".

La Ley de Estabilidad Presupuestaria permitirá que las entidades locales saneadas inviertan parte de su superávit

El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, anunció a primeros de este mes la modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y. Sostenibilidad Financiera con dos objetivos: integrar el control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera estableciendo que el período medio de pago no supere el plazo máximo de 30 días fijado por la legislación comunitaria y permitir que las entidades locales saneadas, dentro de la estabilidad presupuestaria, puedan invertir parte del superávit.

Esto posibilitará que aquellos Ayuntamientos que tengan remanente positivo puedan invertir en proyectos de largo plazo, bajo determinadas condiciones, en respuesta a su ahorro y buena gestión de los recursos.

La reforma, prevista en la Ley de Presupuestos para 2013 y que ha sido reiterada a inicios de diciembtre por el Secretario de Estado de Administraciones públicas, supone un reconocimiento y un incentivo para la gestión adecuada de las finanzas públicas  locales. Las entidades locales que podrán destinar a inversión el superávit presupuestario serán aquellas que no superen los límites establecidos en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y que presenten un remanente de tesorería para gastos generales positivo, entre otras condiciones.

¿Quiere leer el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación? 

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