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19/04/2024. 18:20:50

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Los bancos no podrán cobrar doble comisión por la retirada de efectivo de los cajeros automáticos de otra entidad

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El Gobierno aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos. En virtud de la norma, que ya se encuentra en vigor, se regulan las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. Como principal medida, elimina la doble comisión, de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Real Decreto, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado  (http://ow.ly/SYgbI) del sábado, es muy claro a la hora de justificar la razón de esta medida: "En los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por decisiones de política comercial de algunas entidades. En efecto, los clientes que anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad propietaria del cajero".

A tal fin, el Real Decreto-ley modifica en un artículo único la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

En consecuencia, el cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, que dependerá de su política comercial. Además, el cliente estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.

A débito y a crédito

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional. En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Transparencia

El otro objetivo de la norma es la transparencia: las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.

Compensación, liquidación y registro de valores negociados

El Consejo de Ministros aprobó otros dos Reales decretos. El primero de ellos es el Real Decreto Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE de 3 de octubre de 2015).

El citado Real Decreto acomete una profunda reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores para adaptarlo a los estándares europeos. Supondrá una modernización de la operativa de compraventa de acciones, lo que redundará en una mayor eficiencia en la contratación y en una reducción de los costes de transacción.

Eliminación de las "referencias de registro"

Así, hasta ahora la compraventa de acciones se instrumentaba a través de las denominadas "referencias de registro". Con la reforma estas referencias se eliminan, de modo que se simplifica y agiliza considerablemente la liquidación de las operaciones. Se dispondrá de un plazo de cuatro meses, hasta febrero de 2016, para adecuar sus procedimientos a la nueva norma.

Liquidación de las operaciones en dos días

Además, se adapta el sistema español al Reglamento europeo de depositarios centrales de valores, que entra en vigor a principios del año que viene. Ello supondrá la liquidación de las operaciones en dos días hábiles desde la contratación, frente a los tres días que se precisan actualmente. La norma permitirá la integración de España en infraestructuras paneuropeas de post-contratación, como el llamado sistemaTarget2-Securities. Finalmente, el Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español los cambios normativos que requiere la Directiva comunitaria de transparencia sobre emisores de valores negociados en mercados regulados.

FUNDACIONES BANCARIAS

El Consejo de Ministros aprobó otro Real Decreto que afecta a las entidades de crédito,  el RD 877/2015, de 2 de octubre, que  se refiere al desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, que completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del MoU de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España. Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

Fondo de reserva

Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo. Se establece como mínimo en el 0,6% de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización. Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente, y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.

Entidad de Interés Público

El Real Decreto delimita, por otra parte, el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir de determinados umbrales de partícipes y socios, así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones de euros y más de 4.000 empleados. Con esta modificación se pasará a un entorno de 1.800 entidades.

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