LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 13:42:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA

Los cheques-restaurante tienen naturaleza salarial si no se dan para cubrir desplazamientos específicos

Legal Today

La solución depende en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, de las circunstancias concurrentes, dados los hechos declarados probados, y de las alegaciones de las partes. Incluye la sentencia.

El Tribunal Supremo ha establecido en una Sentencia para la unificación de la doctrina que los cheques-restaurante abonados tienen naturaleza salarial y por lo tanto entran en la cuenta a la hora de calcular la indemnización al terminar la relación laboral si remuneran los servicios prestados y no tienen por objeto compensar los gastos concretos soportados con ocasión del trabajo, como cuando el trabajo obliga a un desplazamiento y a comer fuera del domicilio.

Talonario de cheques

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la naturaleza de los cheques-restaurante entregados al trabajador a fin de decidir si tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión como salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.

La cuestión tuvo su origen en que el trabajador recibía de la empresa unos cheques restaurantes por importe de 167,25 euros mensuales; se entregaban por día hábil, numerados y nominativos, la cuantía no consumida no podía acumularse a otros cheques, y no se podía obtener su reembolso. El trabajador quería que esos   167,25 euros contasen como salario percibido -cosa que ha sentenciado el Supremo- y la empresa sostenía, en cambio, que se trababa de una compensación para cubrir gastos de desplazamiento o dietas.

Tal y como refiere la Sentencia del Supremo, la empresa, por su parte, alegó una Sentencia del TSJ de Madrid que se trababa de una trabajadora que fue despedida reconociéndose la improcedencia del despido por la empresa, quien ofertó la oportuna indemnización y los salarios de trámite que no aceptó la trabajadora, quien demandó a la empresa pidiendo una cantidad superior, al no haber computado la empleadora para el cálculo de la indemnización a pagar, los vales de comida por importe de cuatro euros que le abonaba por día de trabajo. La demanda de la trabajadora fue desestimada por la sentencia de contraste que confirmó la dictada en la instancia por el Juzgado. La sentencia analizada basó su decisión en que los vales de comida no eran salario en especie, sino pago por compensación de los gastos normales de manutención soportados por el trabajador al comer fuera de su domicilio, siempre que no excedieran de los límites establecidos por las normas que regulan el impuesto sobre la renta de las personas físicas, criterio que debía mantenerse al constar que sólo se le daban los días trabajados y que no se había probado que se le pagara el cheque comida aunque no almorzara fuera de su domicilio, o cualquier otra circunstancia que desvirtuara la naturaleza indemnizatoria del pago.

El Supremo razona que "aparentemente, las sentencias comparadas dan soluciones distintas, porque la recurrida estima que el cheque restaurante tiene naturaleza salarial y la otra que tiene naturaleza compensatoria. Pero, realmente, la contradicción no existe porque ambas aplican la misma doctrina: que el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias".

La diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, de las circunstancias concurrentes, dados los hechos declarados probados, y de las alegaciones de las partes. La sentencia recurrida estima que el cheque comida es remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos por causa del trabajo. La de contraste ha entendido lo contrario porque compensa por las comidas realizadas los días de trabajo (al parecer en jornada partida), sin que se haya probado que se abonara a diario, incluso cuando no se trabajaba. "Los argumentos de una y otra son diferentes, pero no contradicen la doctrina que aplican ambas, y que consideramos correcta, según resumimos antes" razona la Sala.

"La disparidad la producen las distintas alegaciones de las partes y los hechos que se consideran probados por cada una. La contradicción en orden a la distinta valoración de la prueba -sigie el Supremo- y de las normas que regulan la carga de la prueba ni se alega, ni puede ser objeto de un recurso extraordinario como el presente, pues se requeriría un motivo encaminado a examinar las normas que regulan la carga de la prueba, conforme al art. 217 de la L.E.C., así como la cita de una sentencia que estableciera sobre quien gravita la carga de la prueba en estos pleitos, cuestión que no ha abordado la sentencia recurrida".

¿Quiere leer la Sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.