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28/03/2024. 14:47:55

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Los Colegios profesionales se arman de argumentos ante un septiembre caliente

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La Comisión Nacional de la Competencia considera que los regímenes de autorización, como la colegiación obligatoria, son una restricción a la liber­tad de establecimiento y deben cumplir obligatoriamente los requisitos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Aunque la Ley de Servicios Profesionales, que se prepara para el último trimestre del año, haría perder fuerza a los Colegios, los de Abogados han ganado terreno con la Ley de Acceso a la Abogacía. Carlos Carnicer, Presidente de la Abogacía Española, ha pedido ser interlocultor con el Gobierno cuando comiencen los trabajos serios de la Ley de Servicios Profesionales.

Según publicaba el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de julio, los pasos que se darán con el Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales, «facilitarán la permeabilidad de los distintos nichos de mercado a nuevos competidores y al mismo tiempo garantizará la calidad de los servicios, reduciendo los márgenes en segmentos tradicionalmente menos expuestos a la competencia y sin embargo cruciales para la configuración de costes en el ejercicio de la actividad empresarial»: los Colegios profesionales saben que la Ley puede pegarles en la línea de flotación.

Carlos Carnicer

Según afirma la Comisión Nacional de la Competencia, la liberalización de los servicios profesionales en España tenido un impulso significativo con la aprobación de la Directiva de Servicios en 2006 y su transposición al ordenamiento jurídico nacional mediante las leyes Paraguas y Ómnibus en el año 2009.

Estas reformas han establecido un marco de la regulación de los servicios profesionales coherente con la libertad de empresa y el libre mercado por los que vela la defensa de la competencia. No obstante, a día de hoy las reformas no han sido entera­mente internalizadas por todos los agentes e instituciones que intervienen en la actividad de prestación de los servicios profesionales.

Gráfico CCAA

CC.AA. que han reformado su normativa de Colegios después de las Leyes Paraguas y Omnibus. Fuente: Comisión Nacional de la Competencia

Abogados

El censo de los abogados que custodia el Consejo General de la Abogacía Española dice que, a fecha de diciembre de 2011, hay 130.015 colegiados ejercientes y 55.590 no ejercientes; todos ellos colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de la geografía española. La Ley de Servicios Profesionales puede desdibujar el panorama actual quizá haciendo más débil la obligación de colegiarse -gran escollo para muchos profesionales hoy en día-. Por ello, Carlos Carnicer ha pedido ser interlocultor con el Gobierno cuando comiencen los trabajos serios de la Ley de Servicios Profesionales; es decir, cuando se pueda tocar a los colegios.

Las cifras han subido mucho desde que se supo que iba a entrar en vigor la Ley de Acceso a la Abogacía y en el "período de gracia" que hubo, tiempo en el que gran número de Licenciados en Derecho se colegiaron para evitar el postgrado y sucesivo examen que prevé el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales -aunque más tarde hubo otro viraje con los Licenciados- ¿Quiere saber a qué nos referimos? 

Ha sido Madrid el colegio que más colegiaciones ha recibido en este período…lo cierto es que el precio es considerablemente más asequible que otros. Conforme a los datos a los que hemos accedido, los precios de colegiación son éstos:

La Coruña: 950 €      

Baleares: 1070,58 €

Barcelona: 502,56 €

Bilbao: 672,56 €

Burgos: 1.066,03€

Cantabria:

  • Colegiación en el primer cuatrimestre: 1.188,56 €.
  • Colegiación en el segundo cuatrimestre: 1.091,56 €.
  • Colegiación en el tercer cuatrimestre: 994,56 €.

Cartagena: 850 €

Ceuta: 407,87 €

Granada: 452,56 €

La Rioja: 1151,12 €

Las Palmas: 760,56 €

León: 669,19 €

Madrid: 467,56 €

Málaga: 529,67€

Pamplona: 892€

Santa Cruz de Tenerife: 817,56€

Santiago de Compostela: 1024,97 €

Sevilla: 460,15€

Valencia:1007,11€

Valladolid: 1.927,57€

Hay que tener en cuenta que la Comisión Nacional de la Competencia considera que los regímenes de autorización, como la colegiación obligatoria, son una restricción a la liber­tad de establecimiento  y, en consecuencia, deben cumplir obligatoriamente los requisitos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

No puede olvidarse el hecho de que los Colegios están compuestos por profesionales que deben competir entre sí en el mercado ofreciendo sus servicios y que sus actuaciones están indudablemente sujetas al derecho de la competencia. La Ley de Colegios Profesionales aclara en su artículo 2.1 que "El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal", y en su artículo 2.4 dispone que "Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia".

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