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19/03/2024. 11:59:32

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Los complementos de destino para las categorías más bajas de jueces fiscales se incrementan en un 42%

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La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, y la ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Los 1.649 jueces y fiscales de los denominados Grupos de Población 5 verán incrementado en un 42% los complementos de destino. Dicho incremento ha tomado cuerpo tras la aprobación el pasado viernes por el Consejo de Ministros de un Real Decreto mediante el que se modifica la ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

La mejora de los complementos de destino beneficiará por tanto a los miembros de las categorías más bajas de ambos cuerpos. Afecta a un total de 1.649 profesionales, que pasarán a percibir por este concepto 193,74 euros mensuales, frente a los 136,56 que se establecían anteriormente.

Según informó el Gobierno, este incremento salarial tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, repartiéndose para su regularización los 1.320.000 euros correspondientes a los fondos adicionales de la masa salarial de jueces y fiscales que se había fijado para dicho ejercicio. Los beneficiados por esta medida recibirán una paga de atrasos de hasta 921,40 euros por las cantidades devengadas desde esa fecha hasta la entrada en vigor de este Real Decreto.

‘II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público'

Las retribuciones de las carreras judicial y fiscal están sujetas para los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 al II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo, que afecta a toda la Administración General del Estado y fue firmado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF.

El incremento aprobado el viernes para esas categorías que perciben una menor retribución fue pactado entre la ministra de Justicia y los representantes de las siete asociaciones de jueces y fiscales, ya que, por ley, los miembros de ambas carreras no pueden estar vinculados a organizaciones sindicales, quedando al margen de la negociación colectiva desarrollada por éstas.

 

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