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20/04/2024. 12:31:04

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Los compradores on line desconfían de la legislación de consumo

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Uno de cada tres ciudadanos de la UE realiza operaciones a través de Internet. Los eurodiputados insisten en que comportamientos ilegales como la falsificación, la piratería, el fraude, la violación de la seguridad de las transacciones y la invasión de la esfera privada de los ciudadanos no deben achacarse a la naturaleza del medio.

El Parlamento Europeo ha aprobado un informe relativo al comercio en red que considera que la falta de confianza es uno de los problemas básicos del comercio electrónico, y urge a que se articulen métodos novedosos de control para reestablecerla y garantizar la calidad de los productos. Además, solicita medidas para incentivar a las PYME a funcionar en línea.

Los compradores on line desconfían de la legislación de consumo

El informe resalta la influencia beneficiosa de Internet sobre el comercio transfronterizo, pero llama la atención acerca de la problemática que plantea en lo relativo a la garantía de la calidad del producto debido, por la falta de prácticas de control habituales. Señala que se deben abordar métodos novedosos de control, como, por ejemplo, las evaluaciones de los vendedores por parte de los consumidores y las revisiones por otros consumidores. Se fija, además, en que la innovación y la creatividad comerciales en línea fomentan el desarrollo de nuevos patrones de comercio, como las transacciones entre consumidores.

La Eurocámara lamenta el número creciente de incidentes de hurto en línea, ya que la falta de confianza en la seguridad de las transacciones constituye el peligro más importante para el futuro del comercio electrónico, y solicita a la Comisión que redoble sus esfuerzos para establecer mecanismos que refuercen la confianza en los pagos electrónicos internacionales entre empresas y particulares .

Pide a la Comisión que publique, en su página web, información sobre los derechos de los consumidores en materia de comercio internacional por Internet, centrándose, en particular, en la protección de los consumidores contra las prácticas comerciales desleales, la protección del ámbito privado y los derechos de autor.

Reiteran la necesidad de establecer mecanismos para adoptar las medidas de represión  necesarias y coordinar de manera más efectiva la lucha contra las conductas ilegales que se dan actualmente en el comercio en línea, con especial atención a los casos que pueden suponer un grave riesgo para la salud pública, como la venta por Internet de medicamentos falsos.

Las PYME y el comercio electrónico

El informe considera que las pequeñas y medianas empresas dedicadas a actividades comerciales en línea han encontrando una plataforma de costes administrativos y comerciales relativamente reducidos, desde la que promocionar y vender sus bienes a una clientela que se extiende por todo el mundo. Insta a la Comisión a desarrollar una estrategia exhaustiva que permita la eliminación de los obstáculos, aún existentes para las PYME, en relación al uso del comercio electrónico (acceso a las tecnologías de la información, costes de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de e-Business, falta de confianza, falta de información e inseguridad jurídica en caso de conflictos transnacionales, etc.), junto con recomendaciones políticas que incluyan la oferta de incentivos a las PYME para una mayor participación en el comercio en línea .

El documento exhorta también a crear una base de datos diseñada para proporcionar apoyo informativo y directrices de gestión a los nuevos participantes sin experiencia en el comercio en línea, a efectuar un análisis económico comparativo de los beneficios del comercio electrónico y de la publicidad en línea para las PYME, y a presentar casos prácticos de PYME europeas que llevan a cabo operaciones en línea fructíferas.

Control fiscal

El informe considera que la magnitud del aumento de transacciones transfronterizas, la dificultad para identificar la naturaleza, el origen y el destino de las transacciones y la falta de pistas de auditoría, ponen en duda la naturaleza territorial de los regímenes fiscales. Apunta que existen oportunidades para racionalizar la administración fiscal, para sustituir el soporte papel por intercambios de datos electrónicos y para cumplimentar electrónicamente las devoluciones fiscales; así como para la automatización del proceso de recaudación fiscal.

También señala que todavía existen incertidumbres acerca de la correcta valoración aduanera de los productos digitales y que hay una falta de acuerdo en cuanto a las normas que deben aplicarse a los productos distribuidos por medios electrónicos.

Plano normativo

El texto lamenta que no haya progresos en las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre la clasificación de los denominados "productos digitalizados", que la Agenda de Desarrollo de Doha no estipule negociaciones específicas sobre comercio electrónico y que no se haya conseguido ningún avance con relación al establecimiento de una moratoria para la imposición de derechos de aduana a las transacciones electrónicas de la OMC. Además, alerta sobre que todavía existen incertidumbres acerca de la correcta valoración aduanera de los productos digitales y que hay una falta de acuerdo en cuanto a las normas y obligaciones (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) que deben aplicarse a los productos distribuidos por medios electrónicos.

El informe celebra la propuesta de la Comisión Europea a la Organización Mundial del Comercio para que actualice y amplíe la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información, conocida también como Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) para abordar las barreras no arancelarias y hacer frente a los retos crecientes del desarrollo y la convergencia tecnológicos. Lamenta, no obstante, las distintas interpretaciones que hacen las partes del acuerdo ATI; y pide a la Comisión que dé pleno cumplimiento a la Declaración ATI y preste su apoyo a un enfoque moderno y realista en cualquier acuerdo futuro, en coherencia con la demanda de más productos de tecnología de la información, libres de impuestos a la importación.

En lo que respecta a España, la norma principal es de ámbito europeo; concretamente la Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. De ámbito estrictamente nacional, destacan la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; y la Ley 59/2003, de firma electrónica.

La Ley 34/2002 incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, y, de modo parcial, la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

Se prevé la anotación del nombre de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios en el Registro Público en que, en su caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad jurídica; para garantizar que la vinculación entre el prestador, su establecimiento físico y su «establecimiento» o localización en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la Administración pública.

La Ley fija, también, el alcance de las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red. En general, se impone el deber de colaborar para impedir que determinados contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las responsabilidades que pueden derivar del incumplimiento de estas normas no son sólo de orden administrativo, sino de tipo civil o penal, según los bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables.

La Ley impone a los prestadores de servicios la obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en Internet, informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y permitir a éstos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato. Cuando la contratación se efectúe con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.

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