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28/03/2024. 11:45:54

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Los derechos de autor podrán ser gestionados por operadores privados

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio verde a un Real Decreto-ley, mediante el que se refuerza el sistema de control de las entidades de gestión de derechos de autor y se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión, tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países.

Íñigo Méndez de Vigo

Como es sabido, durante décadas esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España. Sin embargo, dicho monopolio esta avocado a desaparecer ante  el nuevo marco regulatorio comunitario y  episodios de falta control societario, como el que vivió en la  Sociedad General de Autores (SGAE) al haberse conformado una estructura interna que dificultaba la fiscalización de los órganos de gobierno. 

Cabe recordar que en septiembre de 2017 el Consejo de Ministros dio luz verde  al borrador del Anteproyecto de ley por la que se integrará en nuestro ordenamiento la Directiva 2014/26/UE  sobre gestión colectiva de derechos de autor y en suma a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual mediante la que se someterá a un mayor control a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor. Al transponer la Directiva 2014/26/UE, el refuerzo al control sobre las entidades se realiza, por primera vez, de manera armonizada en el marco europeo.

El Real Decreto-ley aprobado el viernes transpone la citada Directiva, pero también la Directiva 2017/1564, mediante la que se favorece el acceso a la cultura para personas con discapacidad. La norma, el Real Decreto-ley 2/2018, que fue publicado en el BOE del pasado sábado, deberá no obstante pasar por el Congreso. En el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto-ley, las entidades de gestión con recaudación superior a cien millones de euros deberán remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. En el resto de casos, las entidades dispondrán del plazo de un año.

También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación. Con ello se evitarán situaciones de demora en el envío de la información.

Como hemos adelantado, en los últimos tiempos el funcionamiento de algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ha suscitado dudas en cuanto a la transparencia y el tratamiento de los ingresos recaudados en nombre de los titulares de los derechos de autor.

Con la transposición de la Directiva 2014/26/UE se introducen importantes novedades, muchas de ellas orientadas a acabar con dicha situación mediante el control al que serán sometidas dichas sociedades. Entre otras, cabe destacar:

  • Se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión, tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.
  • Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaba de facto en España, pero no había sido regulada. Con el Real Decreto-ley se le somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. En todo caso, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España.
  • Se regula el derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos, que es el que rige la relación entre la entidad de gestión y el titular del derecho de propiedad intelectual.
  • Se introduce un órgano de control interno al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades. Este órgano informará periódicamente a la asamblea general de socios. Además, se deberá contratar a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales. Para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a cien millones de euros, la regulación del órgano de control interno es más estricta de lo exigido por la Directiva. En este caso, se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.
  • Se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Con ello, no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.

‘Directiva Marraquech' y contratos del personal artístico

En cuanto a la segunda Directiva, la 2017/1564/UE, conocida como Directiva Marraquech, busca "mejorar el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas, abriendo el tráfico intracomunitario de las obras adaptadas, por ejemplo, el sistema Braille o la producción de audiolibros, para su acceso por estas personas".

Además, en el citado Real Decreto-ley, se ha incluido una modificación, a petición del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), para adaptar los contratos del personal artístico de las compañías nacionales a los propios proyectos que desarrollan. Con la nueva regulación introducida en el Real Decreto Ley aprobado, se permite adaptar la duración de los contratos a la del proyecto artístico al que van vinculados, de acuerdo con la propia naturaleza de la actividad desarrollada por el INAEM. Hasta ahora el límite a la duración máxima de los contratos temporales que estos tienen, al ser por concepto de obra o servicio, no podía sobrepasar los tres años.

Accede al Real Decreto-ley 2/2018

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