LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 15:02:55

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los Graduados sociales sostienen en el Senado crear Cortes de Arbitraje Laboral dentro de los Colegios Profesionales

Legal Today

El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales habló ante la Comisión de Justicia del Senado para exponer las aspiraciones del colectivo en materia de Justicia. Para Íñigo Sagardoy "un abogado laboralista necesita ser un experto en el arte de la negociación" Serían nutridas económicamente por los Colegios. Más de siete millones de trabajadores vieron resuelto su litigio colectivo en 2012 por un órgano de resolución extrajudicial de conflictos.

El papel de los Graduados Sociales en aspectos como la Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Cortes de Arbitraje Laboral, son algunos de los asuntos que expuso Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España ante la Comisión de Justicia del Senado.

Una balanza y un mazo sobre una mesa

Los Graduados Sociales se están interesando en la creación de Cortes de Arbitraje Laboral en los Colegios Profesionales, solicitando un cambio en la Ley de Arbitraje privado que expresamente prohíbe esta cuestión en el ámbito laboral, para que determinadas cuestiones ( reclamación de salarios, horas extraordinarias, vacaciones, etc..) y otras cuestiones que se puedan considerar como derechos disponibles se vean en estas Cortes Arbitrales que serían nutridas económicamente por los Colegios Profesionales respecto al pago de los arbitrajes, no suponiendo un coste para el Estado.

De hecho, tal y como nos señalaba Íñigo Sagardoy, "La Jurisdicción laboral es muy propensa a favorecer la resolución de los conflictos que llegan a sus puertas por la vía de la conciliación previa. Los servicios de mediación previos a la Jurisdicción son un primer filtro en los que en ocasiones se resuelven las cuestiones debatidas. Con posterioridad, también los secretarios judiciales tienen entre sus funciones lograr que las partes alcancen acuerdos previos".

Los Graduados Sociales buscan también la incorporación del colectivo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita amparado en el articulo 119 de la Constitución en que se establece que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y en todo caso, de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esta Ley que solamente contempla a los Abogados y Procuradores, no lo hace con los Graduados Sociales, "privando así a los justiciables de un derecho que por otra parte, reconoce como fundamental el artículo 24 de la Constitución", en palabras de San Martín.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial, por su parte, el colectivo considera que  se hace referencia a los profesionales del Derecho en varios puntos de su articulado, pero especialmente en el libro VII y en concreto en el Título II de dicho Libro, siendo cierto que únicamente se refiere a los Graduados Sociales en el art. 42 de una manera residual y generalista, sin que se contemple esta profesión, como profesionales del Derecho, al igual que se hace con los Abogados y Procuradores. El Sr. San Martín expuso que la Jurisdicción Social ha evolucionado sobradamente como para que se reconozca de manera clara y concreta la labor de este Colectivo, debiendo estar encuadrado en el Titulo II exactamente en igualdad de condiciones que el resto de los profesionales.

Hace un tiempo el Presidente del Consejo de Graduados Sociales nos decía que "El Graduado Social tiene perfectamente delimitado su campo de acción en dos aspectos fundamentales, el primero de ellos, en la gestión de la contratación de los trabajadores, asesorando al empresario de la mejor opción dentro del panorama legislativo, confeccionando el recibo de salarios y lo que es más importante, liquidando las cotizaciones de los seguros sociales de una manera segura y adaptada a lo establecido en la legislación vigente, impidiendo así el fraude y colaborando a que tanto la empresa porque tiene seguro que las cotizaciones se realizan conforme a derecho, como el trabajador porque gracias a lo anterior va a percibir correctamente sus prestaciones (desempleo, jubilación, invalidez, etc.) como el Estado, porque garantiza la recaudación correctamente, puedan los tres pilares básicos del empleo garantizar a los ciudadanos la estabilidad de las prestaciones y de la recaudación.

El segundo de ellos, en el proceso laboral, porque con su intervención, actuando tanto ante los Juzgados de lo laboral como ante los Tribunales Superiores de Justicia de este Orden, colaboran con la Administración de Justicia al ejercicio del derecho de las personas y entidades ante esta Jurisdicción; postulando los derechos y obligaciones de empresas, trabajadores y pensionistas y contribuyendo con ellos a que la Justicia Social sea la más rápida y eficaz del Ordenamiento Jurídico".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.