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29/03/2024. 11:42:56

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CRITICAN LA ACTUACIÓN INAPROPIADA DEL MINISTRO MONTORO EN EL CASO BÁRCENAS

Los Inspectores de Hacienda del Estado critican la ineficacia de la reforma del delito fiscal y la “desafortunada amnistía fiscal”

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La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que agrupa a las dos asociaciones de inspectores, APIFE y APIHA, así como al Sindicato de Inspectores de Hacienda, acaba de publicar un documento titulado “Problemas de la agencia tributaria en la lucha contra el fraude fiscal”, en el critican, entre otras cuestiones, la última reforma del delito fiscal, cuyos aspectos positivos se ven neutralizados por el mantenimiento de la “excusa absolutoria”, así como la “desafortunada amnistía fiscal aprobada en marzo de 2012”.

Una lupa sobre un billete aumentado la palabra inspección

"Mazazo al delito fiscal en la última reforma"

IHE ha venido señalado en diferentes ocasiones la "probada ineficacia" que presentaba el Delito Fiscal, convertido en un "adorno casi inoperante en nuestro sistema jurídico-tributario", achacando tal ineficacia a múltiples factores:

  • aparición de nuevas modalidades de fraude;
  • lentitud de los procesos judiciales;
  • ausencia de penas que suponían en la práctica la privación efectiva de libertad,
  • ausencia de una buena tipificación penal de las tramas de fraude;
  • dificultad de adoptar medidas de prisión preventiva,
  • falta de una formación penal suficiente en el ámbito tributario o
  • falta de una adecuada formación y sensibilidad fiscal en los órganos judiciales.

Los Inspectores consideran de máxima importancia que la figura del Delito Fiscal sea "creíble y eficaz; que comporte para los responsables, beneficiarios y colaboradores de los graves más graves del fraude fiscal un castigo adecuado y también una garantía de reparación del daño causado al conjunto de los ciudadanos". Y reconocen que, en la última reforma del Delito Fiscal en el Código Penal se dieron pasos adelante, tales como:

  • Establecer un tipo agravado para los fraudes más graves que eleva la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años; ello determina que el plazo de prescripción de las infracciones en estos casos sea de diez años.
  • Posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata, una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación
  • Incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal

Pero dicha reforma contiene "puntos oscuros" -que para IHE "invalidan todos los aspectos positivos"-, especialmente lo que supone la continuidad de la "excusa absolutoria", ampliada ahora a una rebaja de la pena en caso de satisfacer la deuda tributaria en vía judicial, y cuya eliminación había solicitado de forma reiterada IHE.

En lugar de eliminarla, la última reforma la amplía y permite a Jueces y Tribunales imponer al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

Esta ampliación supone en la práctica que el defraudador tenga siempre la oportunidad de no ingresar en prisión por delito fiscal si paga el importe defraudado, aunque ya esté imputado. Es más, si la rebaja es de dos grados, se le impone solo una pena de prisión de 3 a 6 meses -que no implica el ingreso efectivo- y una multa del 25 al 50%, que es un importe inferior incluso al que se le hubiera impuesto en el ámbito administrativo.

Con esta regulación se le está enviando al defraudador un mensaje claro de tranquilidad, ya que éste sabe las dificultades que tiene de la Administración para descubrirlo, sobre todo si ha utilizado paraísos fiscales o testaferros, y en el supuesto de que eso ocurriera, tiene la puerta abierta para que pagando lo que no pagó en su día se pueda librar de la cárcel.

Los Inspectores se preguntan "para qué sirve el endurecimiento de las penas que se contempla en la reforma del Código Penal efectuada en diciembre de 2012, si al que paga, aunque esté ya imputado, le resultan ahora mucho más ventajosas que las que se imponían antes de la reforma".

En su opinión "una vez más prima el objetivo de recaudación tributaria sobre la persecución del fraude fiscal", porque la medida anula los efectos positivos que pudiera tener la reforma del delito fiscal en los defraudadores, ante el endurecimiento de las penas en el supuesto de condena.

Amnistía fiscal

La desafortunada amnistía fiscal aprobada en marzo de 2012 ha supuesto para el colectivo de Inspectores "un auténtico varapalo a la conciencia fiscal de aquellos contribuyentes que sí cumplen, y dadas las condiciones para acogerse a ella, como el no tener que declarar el origen de las rentas que se afloraban, ha determinado que pueda haber sido utilizada para blanquear los capitales procedentes de actividades delictivas".

IHE reprocha a la Dirección de la Agencia Tributaria que habiéndole pedido mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2013, que entre las líneas de actuación del Plan de Control Tributario de 2013 figurara la inclusión de la comprobación de las Declaraciones Tributarias Especiales presentadas, no haya atendido dicha petición.

Actuaciones inadecuadas de la Agencia Tributaria y del propio ministro de Hacienda

Los Inspectores denuncian que con ocasión de la amnistía fiscal "hemos asistido a una actuación inadecuada de la Agencia Tributaria que se ha esforzado en ‘vender' la llamada Declaración Tributaria Especial, en lugar de dedicar toda su energía y esfuerzos a la lucha contra el fraude fiscal, y consideran "poco decoroso que desde la Agencia Tributaria se conminara a los despachos profesionales para que sus clientes se acogieran a la amnistía fiscal, así como las instrucciones remitidas por correo por parte del Director del Departamento de Inspección, para que la opinión de la Dirección General de Tributos fuera vinculante, o las instrucciones de la Directora del Departamento de Recaudación, para que se hicieran actuaciones de embargo "mediáticas" en esa época.

IHE llega a insinuar "un posible incumplimiento de la Ley General Tributaria, proporcionando la información que figuraba en un comunicado del propio Ministerio de Hacienda sobre un contribuyente concreto", Luis Bárcenas y la polémica sobre si se había acogido o no a la amnistía fiscal, y califican de "inapropiada la actuación del Ministro de Hacienda en los últimos meses, por insinuar que una serie de colectivos, -actores, periodistas, partidos políticos, creadores de opinión, parlamentarios…-, no cumplen con sus obligaciones fiscales. Para los Inspectores "estas declaraciones con el propósito de amedrentar a determinados colectivos "tienen un contenido exclusivamente político, y en nada se pueden vincular a las actuaciones de la AEAT, plasmadas en el Plan de Control, que tiene su origen en los análisis de los sectores de riesgo fiscal mediante el uso de herramientas informáticas, y que son las que guían los criterios de selección de la Agencia tributaria".

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