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28/03/2024. 21:42:47

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¿SE ABUSARÁ DE LA POSIBILIDAD DE CERRAR PÁGINAS WEB?

Los internautas siguen atentos

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Ante el revuelo provocado por el apartado de la Ley de Economía sostenible que abría la puerta a un cierre casi desde la Administración de páginas web, el Ejecutivo ha optado por aprobar disposiciones complementarias en lo que respecta a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en la Red. Así, un juez tendrá que decidir acerca del cierre de las páginas que se lucren por el intercambio ilegal de archivos. Al chocar dos Derechos tan delicados como el de libertad de expresión e información y de propiedad intelectual, y ante la dificultad de determinar en qué lugar del territorio se encuentran las páginas web susceptibles de ser denunciadas, la potestad de decidir su cierre recaerá en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

ordenador

El asunto de las descargas es algo polémico, en el que los intentos de regulación chocan con una gran contestación social .

Las descargas que se realizan gracias a sistemas p2p no son ilícitos penales. Sin embargo, los jueces admiten a trámite una y otra vez estos asuntos.

Las sedes judiciales coinciden en puntualizar que lo que se brinda en estas páginas es, digamos, un "atajo" a determinados sitios; pero los propietarios no obtienen ningún lucro por ello. Este aspecto hace que dichas actividades de enlace informático no sean tipificables en el artículo 270 del Código Penal, que dice que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

La exigencia del elemento subjetivo del ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que dicho ánimo no concurra. Es por tanto, a propósito de la existencia o no de dicho ánimo, donde se suscita la cuestión interpretativa, cosa que también plantea el famoso derecho a la copia privada como supuesto de exclusión de ilicitud de las conductas realizadas sin la autorización del titular de los derechos.

Ley de Economía Sostenible

La famosa mención a este tema en la Ley de Economía Sostenible provocó una auténtica revolución ciudadana, que llegó a poner en duda la continuidad de la Ministra de Cultura en su puesto. Dicha Ley abría la puerta al cierre administrativo de páginas web que vulnerasen Derechos de Autor, a la francesa.

Este fin de semana se ha sabido que ello se articulará a través de un procedimiento mixto administrativo-judicial que hará posible el bloqueo de páginas de Internet que posibiliten descargas ilegales de archivos. Será necesaria denuncia previa ante la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Esta Comisión depende del Ministerio de Cultura y se conforma por expertos en Propiedad Intelectual y Red, e incluye ex Magistrados.

La Comisión recibirá las quejas de personas físicas o jurídicas acerca de actos lesivos contra la Propiedad Intelectual. Tras las pertinentes verificaciones, se pondrá en contacto con los administradores de la web, quienes dispondrán de un plazo de alegaciones. Tras ello, la Comisión ordenará la retirada de los contenidos material. Si la infracción persiste, la Comisión pedirá al juez el bloqueo o el cierre de la página.

De todos modos, Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible ha sido enviado a los órganos consultivos del Estado y a las Cortes Generales para su tramitación, lo que inicia un proceso que suele dilatarse varios meses.

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