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24/04/2024. 12:45:35

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Los jueces consideran que la Ley de Seguridad Ciudadana permite hacer detenciones por faltas penales o infracciones administrativas

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El art. 23.2 obliga a las empresas de seguridad privada a "colaborar eficazmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" en la disolución de reuniones y manifestaciones ilegales.

La Ley para la protección de la Seguridad Ciudadana que el Ministerio del Interior preparó y su titular presentó al Consejo de Ministros a finales de noviembre sigue acumulando reproches por parte de las instituciones. Esta vez son los jueces, en forma de propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial, que se votará en el pleno de pasado mañana jueves, quienes plantean una serie de problemas constitucionales que provoca el Anteproyecto tal y como está redactado.

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La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que el pleno del Consejo General del Poder Judicial va a debatir y previsiblemente aprobar subraya que en el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana hay espacios de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad excesivamente amplios, que no se justifican con los parámetros constitucionales. Sobremanera destaca la previsión  del art. 23.2 donde se establece que "las empresas y el personal de seguridad privada están obligados a colaborar eficazmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" en la disolución de reuniones y manifestaciones. Para los jueces, esto afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa tiene exclusivamente la autoridad gubernativa.

Matiza la propuesta de informe, además, que esta capacidad de los poderes públicos de intervenir se extiende a antes que el delito o la falta se cometa, ampliando con desmesura las posibilidades de crecimiento de la actuación policial,  incluso frente a potenciales infracciones administrativas.

Concretamente el artículo 17 del Anteproyecto crea especial controversia a los jueces. Este artículo establece que "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos, e igualmente podrán establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración real o previsible de la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuese indispensable para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda".

El número 2 del artículo 17 matiza que "Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social, o de obstaculizar o imposibilitar la prestación de servicios esenciales para la comunidad, con incidencia en la seguridad de personas o bienes, así como para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable para proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales. El resultado de tales actuaciones se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal".

Desde el punto de vista de los jueces, y tras el estudio del texto cara a emanar un informe oficial, sería contrario a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas.

En este mismo contexto, los jueces resaltan que la imprecisión de la Ley a la hora de describir qué objetos pueden ser valorados por los poderes públicos como susceptibles de ser "susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana" puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares públicos.

Para el Consejo General del Poder Judicial, en la propuesta de informe que previsiblemente será aprobada, la regulación de los cacheos a los que pueden ser sometidas estas personas que se crea que pueden poner en peligro la seguridad es incompleta e imprecisa, ya que el Anteproyecto no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que, para el CGPJ, no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales.

De todas maneras, sí es cierto que el artículo 19 del Anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana dice que "Las diligencias de cacheo e identificación practicadas con ocasión de controles preventivos acordados conforme a lo dispuesto en esta sección se regirán siempre por el principio de injerencia mínima, y tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención". El número 2 del artículo 19 profundiza en que "las diligencias respetarán en todo caso el principio de no discriminación por razones de raza, sexo, religión o por cualesquiera otras circunstancias de índole personal o social".

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