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19/04/2024. 17:02:02

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Los jueces están supliendo al legislador

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El Tribunal Supremo en 2010 y 2011 ya ha anulado varias cláusulas de préstamos hipotecarios por no adecuarse a las leyes 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial analiza diariamente los datos de los juzgados civiles, este período con especial atención a las ejecuciones hipotecarias. ...y el Ejecutivo suple a los jueces: para Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia "sería deseable que se detallaran los delitos que pueden ser indultables, así como el deber de motivar las decisiones por parte del Gobierno".

En las últimas semanas la comunidad jurídica española está viendo cómo los jueces han tomado la iniciativa insólita de inaplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil para parar lanzamientos de viviendas a la espera de una modificación normativa que aunque ha de llegar no se acierta cómo llevar a cabo (el Real Decreto-Ley sobre desahucios, RD-L 27/2012, que ahora se tramita como proposición de ley, se limita a paralizar el lanzamiento sin modificar la Ley Hipotecaria).

Un juez con el mazo

La normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De este modo, esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria.

La incertidumbre en la que se mueven los bancos en este período con los impagos de préstamos hipotecarios es proporcional a la rigidez con la que se han movido hasta ahora los consumidores, rota por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-415/11. ¿Quiere leer la sentencia? 

Tras la Sentencia del 14 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comenzado un goteo de suspensiones en los juzgados españoles: sedes de Palma de Mallorca, de Lanzarote y de Madrid han suspendido lanzamientos en virtud de haber detectado el juez cláusulas abusivas, incluyendo las tan famosas en los buenos tiempos "hipoteca multidivisa" (se calcula que hay un número cercano a 65.000 hipotecas multidivisa).

En la parte que los jueces están interviniendo a partir de la Sentencia de Luxemburgo no es en lo  procesal, aunque se interrumpan lanzamientos, sino en los lanzamientos por haber cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecario: aunque las leyes procesales que rigen las ejecuciones forzosas son competencia de cada país y no están armonizadas, la Ley de Enjuiciamiento Civil en la parte de aplicación a desahucios bloquea en la práctica el despliegue de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: así se pronunció la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, en el seno del proceso en Luxemburgo a raíz de una cuestión presentada por un juzgado de lo mercantil de Barcelona, ante la denuncia de un cliente de préstamo hipotecario de CatalunyaCaixa.

Postura de los jueces Decanos en noviembre de 2012

Los jueces decanos de España sostuvieron ya tras una reunión celebrada en noviembre de 2012 que había margen para suavizar la regulación de la ejecución hipotecaria cuando concurran circunstancias excepcionales; y son varias las medidas posibles a estudiar, como:

  • La ampliación del Código de Buenas Prácticas que está en circulación desde hace un año.
  • El ajuste del porcentaje por el que los bancos se adjudican los inmuebles tras la subasta (aproximadamente  del 60% de su valor de tasación).
  • La supresión del procedimiento especial de ejecución hipotecaria como privilegio de los grandes acreedores y su reconducción a las reglas de la ejecución ordinaria ampliando las posibilidades de defensa del deudor.
  • La tasación por profesionales independientes al banco.
  • La regulación de un régimen específico para la vivienda habitual y de los locales de negocio.
  • La concesión de moratorias o periodos de carencia por el juez, ampliando sus facultades para valorar las circunstancias del caso (paro, desgracias familiares, accidentes de trabajo, enfermedades).
  • La limitación de los intereses moratorios y gastos del proceso.
  • La dación en pago en ciertos casos.
  • La autorización para que el deudor continúe en la vivienda pagando un canon o alquiler.

Los jueces de Valencia han acordado declarar nulas las cláusulas que superen tres veces el interés legal del dinero cuando se firmó el préstamo

La semana pasada nos hacíamos eco del Auto de la Audiencia Provincial de Burgos que establece en una resolución notificada que no podrá señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario sin que previamente se haya analizado y valorado por el juez la posibilidad de que en la escritura de hipoteca existan cláusulas nulas, ilícitas o abusivas, lo que supone posibilitar un mecanismo jurídico-procesal para paralizar los desalojos hipotecarios.

Sin embargo, también en Valencia hay un pronunciamiento relevantes: el jueves 11 se celebró junta de jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia. En ella, por mayoría, se adoptaron los siguientes acuerdos de unificación de criterios, que son orientativos, no vinculantes:

  1. En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se consideraran nulas,  con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto, las cláusulas que establezcan un interés moratorio superior al triplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato. En el acuerdo del pasado diciembre se acordó cuatro veces el interés legal.
  2. El relación con la jurisprudencia del TJUE en aplicación de la Directiva 93/13, el juez no podrá moderar la cláusula nula y no será  admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o  evitar la nulidad de la cláusula abusiva. El juez no puede "salvar" la cláusula reduciendo el interés y aplicando el adecuado, pues si es nula, no cabe subsanación, la cláusula no existe. Se trata de disuadir a las entidades bancarias para que no introduzcan dichas cláusulas abusivas según TJUE.
  3. En tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta estableció pautas para la aplicación de los criterios de la reciente STJUE de 14 de marzo de 2013 en cuanto al   control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.

…y el poder Ejecutivo ha suplido a los jueces

"El indulto es una institución trasnochada, propia de otro tiempos y países poco respetuosos con la separación de poderes. No podemos enmarcarla en ninguna nueva estructura de la administración de justicia ya que es competencia del poder ejecutivo. Su concesión indebida lo único que evidencia es que el Gobierno perdona a quien quiere, sin sujetarse a criterios lógicos de humanidad, de reinserción y resocialización. Lo que procedería es reformar las leyes penales en los casos en que los jueces aprecien que la pena legalmente impuesta es desproporcionada para el daño social generado por el condenado e incluso añadir alguna atenuante o eximente penal para judicialmente  poder conceder el beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena": así comenta a Legal Today lo ocurrido Ángel Dolado,  Presidente Nacional de la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente.

"Creo que se está practicando un uso abusivo e indebido de la figura del indulto" sostiene a Legal Today Joaquim Bosch, Portavoz de Jueces para la Democracia. "El Gobierno no aporta explicaciones sobre las razones por las que efectúa los indultos, lo cual resulta contrario al deber de motivación y a la prohibición de arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos que establece nuestra Constitución-prosigue-. Eso produce en la ciudadanía un descrédito de las instituciones y una sensación de impunidad, pues no se entiende que en unos casos no se cumplan las condenas y en otros muy similares sí se ejecute la pena. Ello puede llevar a pensar que la Justicia no es igual para todos".

¿Quiere ver la lista del BOE con los indultos? 

"Resulta necesaria -matiza el Portavoz de Jueces para la Democracia- una reforma legal para perfilar mejor la figura del indulto, en la que sería deseable que se detallaran los delitos que pueden ser indultables, así como el deber de motivar las decisiones por parte del Gobierno, a partir de criterios de equidad y proporcionalidad. También sería adecuado un control judicial sobre el cumplimientos de estos criterios". En el mismo sentido, María Teresa Sáez, Portavoz Nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura nos dice que "quizá si se pretende una nueva estructura de la administración de Justicia, también la ley que regula la concesión del indulto debería ser modificada para evitar que la prerrogativa que conlleva sea apreciada como arbitraria o desproporcionada por los ciudadanos", aunque "se han concedido un gran número de indultos en esta legislatura pero también en la legislatura anterior, en la que el número de indultos  concedidos en el mismo periodo fue incluso superior".

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