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28/03/2024. 11:18:57

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Los nuevos autónomos que coticen por la base mínima lo harán los primeros 6 meses por 50 euros exactos

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El Consejo de Ministros remitió al Consejo Económico y Social el Anteproyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social. El texto, que cuenta con el consenso de las organizaciones de autónomos y de la economía social tiene como objetivo organizar los incentivos al autoempleo, ampliarlos a nuevas edades y colectivos y reforzar los mecanismos de asistencia, especialmente para los autónomos económicamente dependientes. Entre las medidas destacan las relacionadas con la tarifa plana de cotización: se fija la cuantía de la cuota en 50 euros para los nuevos autónomos durante los seis primeros meses de alta en la Seguridad Social y se mantiene esa reducción para quienes, una vez iniciada su actividad, contraten a trabajadores dentro de su empresa.

Billetes de 50 euros

El Anteproyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social actualiza la normativa del ramo, adaptándola a las novedades que afectan a los trabajadores por cuenta propia, a la vez que modifica aquellos aspectos que se consideran susceptibles de mejora.

Destaca la mayor claridad respecto a la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad se acoja a la denominada "tarifa plana para autónomos". En este sentido, la cuota no se fija como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable. Ello permitirá al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin vincularla a las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida.

La cuota por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se reducirá a 50 euros mensuales durante los 6 primeros meses, si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que optasen por una base superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80%.

Se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarlo a las circunstancias de cada momento. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base que les corresponda.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Se da luz verde a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para contratar trabajadores por cuenta ajena en los supuestos en que interrumpir la actividad por causas vinculadas a la conciliación pueda ocasionar que se resuelva el contrato con su cliente.

De esta manera, se viene a subsanar el vacío existente en la conciliación de la vida profesional y personal de este colectivo de profesionales, ya que se permitía romper el contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente, por voluntad de éste, en supuestos de maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, siempre y cuando supusiese un perjuicio importante para el servicio.

Así, se facilitará la continuidad entre el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su cliente, protegiendo los intereses de ambos y evitando tanto el perjuicio en el normal desarrollo de la actividad. Esta posibilidad que se le ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente será compatible con la salvaguarda del trabajador por cuenta ajena contratado, al adoptarse las medidas para evitar una indeseada concatenación de contratos temporales que afectasen a la estabilidad en el empleo, ya que esta nueva posibilidad que se le ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es específica para situaciones excepcionales.

Otras novedades

Por otro lado, se actualiza la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ordenando, actualizando y mejorando el conjunto de medidas previstas para potenciar el autoempleo. Además, y siguiendo en esta línea, se garantiza que las medidas que puedan establecerse con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social vinculadas al fomento del trabajo autónomo queden integradas en la misma, con el objeto de evitar una indeseada dispersión normativa.

Se reforma la prestación por desempleo, con el objeto no solamente de facilitar al trabajador por cuenta propia el inicio de la actividad, sino también garantizarle que, en caso de la no viabilidad de su empresa, dispondrá de la protección que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

De tal manera, en primer lugar se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia que podrán capitalizar el 100% de su prestación, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha. En segundo lugar, se quitan también los límites para compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.

En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas.

Finalmente, se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

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