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19/04/2024. 21:36:36

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Los primeros laudos arbitrales de las preferentes de Bankia están devolviendo toda la inversión a los clientes

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La Junta Nacional Arbitral de Consumo ha dictado ya los primeros laudos, todos favorables a clientes de Bankia que habían acudido al proceso de arbitraje abierto para titulares de instrumentos híbridos. &El 30 de junio finalizará el periodo abierto para la aceptación de solicitudes de arbitraje. Bankia ha recibido 104.567 solicitudes de arbitraje. Se han resuelto los 21 primeros casos, que de forma inmediata recuperarán la inversión realizada.

La Junta Nacional Arbitral de Consumo ha dictado ya los primeros laudos, todos favorables a clientes de Bankia que habían acudido al proceso de arbitraje abierto para titulares de instrumentos híbridos. En concreto, se han dictado ya 21 laudos, de los que seis han sido en la Comunidad de Madrid y 15 en la Comunidad Valenciana. A partir de ahora se irán dictando nuevas resoluciones que afectarán a clientes de toda España.

Cartel contra las preferentes

Bankia tiene a disposición de los clientes de la entidad que adquirieron participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, comercializadas por las cajas de ahorros que dieron origen al Grupo, la posibilidad de acudir al arbitraje. Únicamente podrán solicitar dicho arbitraje las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro siempre que, en ambos casos, tengan la condición de cliente minorista. Dada la necesidad de valorar individualmente las particularidades de cada caso, no se admitirá el sometimiento a arbitraje para colectivos, siendo necesario presentar solicitudes individuales.

Hasta el día ayer Bankia ha recibido 104.567 solicitudes de arbitraje en el marco del proceso abierto el pasado 18 de abril para clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos.

Se han dictado ya 21 laudos, de los que seis han sido en la Comunidad de Madrid y 15 en la Comunidad Valenciana.

De estas solicitudes, 59.630 están siendo ya analizadas por parte del experto independiente, KPMG, que es la empresa encargada de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento creada para supervisar este proceso, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

Asimismo, ya hay 3.117 solicitudes que están pendientes de que el cliente firme el convenio arbitral y puedan ser de esta manera remitidas a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

Todos los clientes minoristas titulares de instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada) que fueron emitidos por las cajas de ahorros que dieron lugar al grupo BFA-Bankia pueden presentar su solicitud de arbitraje.

El 30 de junio finalizará el periodo abierto para la aceptación de solicitudes de arbitraje.

El procedimiento arbitral es gratuito y no requiere la asistencia de abogado ni procurador, y es alternativo a la vía judicial. A través del mismo se pueden atender y resolver reclamaciones basadas en defectos de comercialización de un determinado producto o servicio.

Bankia gestiona desde sus oficinas todas las solicitudes presentadas por los clientes y las remitirá a un gestor independiente (en este caso, KPMG) que elaborará un informe valorando la solicitud.

El Informe de KPMG, en su caso, valorará la cuantía máxima a devolver al cliente.

La oficina de Bankia contactará con el cliente y pondrá en su conocimiento el resultado del informe una vez emitido, a fin de que el cliente decida si quiere o no continuar con el proceso arbitral. En caso de que el cliente no quiera seguir el arbitraje, podrá renunciar al mismo, sin que se le cierren otras posibilidades, pudiendo si lo desea acudir a la vía judicial.

Si el cliente está conforme, firma un Convenio Arbitral, comprometiéndose a aceptar el laudo arbitral y renunciando a acudir a la vía judicial. Una vez realizada la firma por ambas partes, se inicia el Arbitraje por la Junta Arbitral Nacional que finalizará con la comunicación del laudo arbitral a las partes (cliente y Bankia).

En el caso de que el laudo sea favorable al cliente, la entidad abona la cuantía señalada en el laudo, de acuerdo a la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral.

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