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19/04/2024. 17:02:23

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Los procesos monitorios de menos de 3.000 euros no pagan Tasa Judicial

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Medina Cuadros Abogados presentó consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. Este tipo de procesos quedan exentos también de la cuota tributaria variable.

Ante la diferencia de criterio puesta de manifiesto por los distintos Tribunales de Primera Instancia en todo el territorio nacional y la ambigüedad de la reforma establecida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el despacho Medina Cuadros presentó el pasado día 29 de noviembre consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.

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El despacho Medina Cuadros había solicitado una aclaración a la Dirección General de Tributos acerca de la extensión de la exención de la Tasa Judicial para los monitorios cuya cuantía no excediese de 3.000 euros, en el sentido de solicitar respuesta vinculante sobre la exigibilidad o no, en este mismo tramo, de la cuota tributaria variable de la Tasa Judicial.

Previamente  de esta Ley, los procesos monitorios inferiores a 3000 euros llevaban aparejados el pago de una tasa fija de 90 euros y una variable en función de la cuantía.

Con la Ley de Medidas de Agilización Procesal  quedó clara la supresión de la tasa fija, pero surgieron dudas sobre el mantenimiento de la variable, motivo por el que Medina Cuadros emprendió esta acción.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, el Director General de Tributos, evacuando respuesta a esta consulta que queda registrada con n. de Consulta/Informe V2859-11, ha venido a declarar que "el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres mil euros".

Por lo tanto, siendo vinculante esta consulta puede afirmarse que quedan totalmente exentos del pago de tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000 euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota variable.

¿Quiere leer la pregunta dirigida a la Dirección General de Tributos?

¿Quiere leer la respuesta de la Dirección General de Tributos?

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