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29/03/2024. 12:08:22

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Los socios del despacho deben implantar una cultura de cumplimiento normativo que impregne todas las áreas de práctica

abogado y socio en Grupo Asesor Ros S.L.P.

Los despachos profesionales nos esforzamos por ofrecer el mejor asesoramiento a nuestros clientes, pero con demasiada frecuencia desatendemos las necesidades de nuestras propias organizaciones. Un buen ejemplo lo constituye el compliance. La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas si bien no obliga legalmente, al menos sí impone desde el punto de vista de la debida diligencia de los administradores de los despachos profesionales que se cuente con un sistema adecuado de compliance. Sin embargo, hay muchos despachos que a día de hoy no disponen de él.

Despacho

Esto debe preocuparnos, porque un despacho profesional asume riesgos penales que debe identificar, tratar y mitigar. Pongamos un ejemplo. En el ámbito del asesoramiento fiscal el Tribunal Supremo, en la Sentencia 374/2017 de 24 de mayo (caso Messi, RJ 2017/2547) dejó bien claro que la responsabilidad penal debe alcanzar también a los asesores fiscales del contribuyente, con términos inusualmente duros. El Tribunal Supremo declara su "perplejidad" ante la "impunidad a tales profesionales", línea en la que tanto la AEAT como la Fiscalía por razones evidentes van a perseverar. Pero no sólo el delito fiscal es relevante para un despacho profesional. Pensemos en los delitos relacionados con el blanqueo de capitales, la revelación de secretos, las insolvencias punibles, los delitos contra la administración como el tráfico de influencias, delitos contra la seguridad social, la publicidad ilícita, la corrupción entre particulares, etc. El catálogo de delitos de los que puede acabar respondiendo penalmente un despacho profesional es amplísimo.

Por ello, considero que los despachos de cierto tamaño deben dotarse de un sistema de compliance que siga las recomendaciones de la norma UNE 19600, la UNE 19601 e incluso la recientemente publicada UNE 19602. Además, las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2016 y 1/2011 constituyen referencias ineludibles.

Destaco a continuación algunos de los elementos imprescindibles de un sistema de compliance para un despacho profesional, pero con la aclaración de que son sólo algunos ejemplos de todo lo que hay que hacer:

    1. Realizar un adecuado mapa de riesgos penales, al objeto de detectar e identificar cada uno de los riesgos penales que asume el despacho, con la consiguiente calificación de dicho riesgo por niveles. Cualquier riesgo que tenga un nivel superior a bajo exigirá que la organización adopte medidas para gestionar y mitigar el riesgo.

    2. Aprobar un código ético del despacho. Además de servir a los objetivos de compliance, el código ético sin duda mejorará la reputación del despacho, la consideración de nuestros clientes y del resto de operadores con los que trabajamos.

    3. La elaboración de un protocolo (o varios protocolos) para el tratamiento de los riesgos que deben ser prevenidos en el ámbito del despacho, con medidas eficaces para evitar la comisión de infracciones penales.

    4. Una adecuada formación a todos los integrantes del despacho en materia de compliance. De nada sirve tener un compliance program si no se comunican sus objetivos a los miembros de la organización y se les implica en su consecución.

    5. La puesta en marcha de un canal de comunicaciones anónimo o al menos confidencial, que permita tanto a los integrantes del despacho como a terceras personas poner en conocimiento de la organización la existencia de incumplimientos normativos en su seno. Esta medida debe ir acompañada de un procedimiento adecuado para el tratamiento, investigación y seguimiento de dichas comunicaciones.

    6. El establecimiento de un sistema disciplinario interno en el despacho que garantice el cumplimiento del código ético y las normas legales por parte de todos los miembros de la firma.

    7. La organización de un adecuado sistema de gobernanza del compliance, con la definición y distribución de funciones entre el órgano de gobierno del despacho, el equipo de dirección y el compliance officer, que deberá estar dotado de poderes autónomos de iniciativa y control.

    8. La implementación de un sistema de documentación y recopilación de las evidencias de compliance, al objeto de poder acreditar llegado el caso que el sistema de compliance del despacho no es meramente cosmético, sino que muy al contrario es un sistema vivo que se va desarrollando y mejorando paulatinamente. Es importante que estas evidencias se generen en un sistema que garantice su inalterabilidad e integridad, a los efectos de que tenga validez para presentarlos en futuros procedimientos judiciales que puedan afectar a la firma.

    9. La evaluación y auditoría periódica del sistema de compliance, al efecto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de compliance, y proponer mejoras y actualizaciones del sistema.

    10. La previsión de un mínimo plan de contingencia para abordar la posible comisión de un ilícito penal en el despacho, al efecto de minimizar los riesgos penales e incluso reputacionales que ello pueda suponer para la organización.

Un último apunte. El decálogo anterior de nada sirve sin liderazgo. Los socios del despacho, y muy especialmente la cúspide de la organización, debe esforzarse por implantar en el despacho una verdadera cultura de cumplimiento normativo que impregne todas las áreas de práctica del despacho. Tal y como dice la UNE 19601, el órgano de gobierno del despacho deberá "establecer y defender como uno de los valores fundamentales de la organización que las actuaciones de los miembros de la organización, sean siempre conformes al ordenamiento jurídico, en general, y al de naturaleza penal, en particular, promoviendo una cultura de compliance adecuada en el seno de la organización". Sin el liderazgo y el ejemplo de quienes más responsabilidad tienen en la organización conseguirlo será muy difícil.

 

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