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20/04/2024. 12:07:00

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EN ESPAÑA HAY 10.828 SOCIEDADES LABORALES, QUE DAN EMPLEO DIRECTO A 63.536 PERSONAS

Los trabajadores adquieren mayor protagonismo en las Sociedades Laborales, cuyas acciones podrán adquirir con asistencia financiera interna

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El Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, ya enviado al Consejo Económico y Social para que emita su dictamen en un máximo de diez días, renueva y sistematiza la normativa de estos entes. Destacan las facilidades que se articulan a favor de los trabajadores tanto para transmitirles el capital accionarial en un plazo máximo de tres años como para que reciban asistencia financiera destinada a adquirir acciones por parte de la propia sociedad.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El texto de la reforma de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, las define  como aquellas entidades mercantiles donde los socios trabajadores tienen que ser titulares, al menos, de la mitad del capital social y de la mitad del derecho a voto. Asimismo, el número de horas al año desempeñadas en la entidad por parte de los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido ha de ser inferior al 50%. Una de las novedades más importantes es la reducción de tres a dos del número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad. En el mismo sentido, se simplifica la documentación exigida para constituir una sociedad laboral, se suprime la obligatoriedad de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones y se adecua la normativa a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico. Así, el Ejecutivo adapta la normativa, flexibilizándola, de un modelo societario que en España cumplen en estos momentos 10.828 entes, que dan empleo directo a  63.536 personas.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número total de socios no sea superior a veinticinco (aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas) disfrutarán tanto de todos los beneficios de la Seguridad Social para  los trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, como de la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Esta inclusión no se producirá en el Régimen General cuando en virtud de su actividad, los socios trabajadores de las sociedades laborales deban quedar comprendidos como trabajadores por cuenta ajena o como asimilados a ellos en algún régimen especial de la Seguridad Social.

Adquisición de acciones y participaciones

La reforma regula de forma novedosa que la sociedad adquiera sus propias acciones y participaciones para facilitar su transmisión en el plazo máximo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Además, se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social. La adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales deberá efectuarse con cargo a beneficios, a la reserva especial o a otras reservas disponibles.

Las acciones y participaciones propias adquiridas por la sociedad deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de su adquisición, conforme al procedimiento y valoración previsto en la propia ley. Transcurrido dicho plazo, las acciones o participaciones no enajenadas deberán amortizarse reduciendo el capital social, salvo que en su conjunto las acciones o participaciones propias no excedan del 20% del capital social.

Las sociedades laborales podrán anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o participaciones a los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios.

Sociedades participadas por los trabajadores

La reforma aprobada en forma de Anteproyecto en Consejo de Ministros regula las sociedades participadas por los trabajadores, definiendo por primera vez en nuestro país dicho concepto, considerando como tales no sólo a las propias sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y de los derechos de voto. El Anteproyecto establece, además, los principios a los que se someten, y el posible reconocimiento que se pueda desarrollar en relación a estas sociedades.

Tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos para la Sociedad Laboral, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.

    b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.

    c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

    d) Que promuevan principios como la primacía de los trabajadores sobre el capital, la promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa, el fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad, de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local; la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la cohesión social; la inserción de personas en riesgo de exclusión social; la generación de empleo estable y de calidad; la conciliación de la vida personal; familiar y laboral y la sostenibilidad.

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