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19/04/2024. 22:38:48

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Los tribunales están condenando a los bancos a devolver lo cobrado en virtud de las cláusulas suelo

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La STS 241/2013 de 9 de mayo establece en el apartado décimo de su fallo que "no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia" A través de demandas individuales y colectivas numerosos titulares de préstamos hipotecar ios están recuperando su dinero. 90.000 clientes de NCG Banco recibirán el 9 de septiembre lo indebidamente pagado más un 4% de interés. Una sentencia condena a Unicaja tras demanda colectiva a anular 28 cláusulas suelo y a devolver a los afectados más de 225.000 euros.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, fijó doctrina en su sentencia de 241/2013 de 9 de mayo sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios. Ordenó a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. “eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización”. Los clientes de estos bancos están recuperando el dinero pagado en virtud de estas cláusulas ahora nulas.

Fachada del Tribunal Supremo

Quienes suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con cláusula suelo pueden recuperar su dinero. Los afectados pueden reclamar las cantidades ya pagadas mediante el ejercicio de una demanda individual o colectiva: por la vía judicial pueden recuperar el dinero pagado de más durante la vida del préstamo. Tal y como matiza Ausbanc, quienes ya han satisfecho el préstamo, bien por cumplimiento del plazo o por amortización anticipada, tienen derecho a que se les devuelva el dinero que han pagado de más.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, ya son varias las sentencias que ordenan devolver lo indebidamente pagado, ya sean de demandante individuales o de asociaciones (fundamentalmente Ausbanc y Adicae) La primera sentencia dictada después de que el pasado 9 de mayo se pronunciase el Alto Tribunal, es del Juzgado de Civil número 4 y de lo Mercantil de Ourense que estima íntegramente la demanda presentada por Ausbanc, declarando la nulidad de la cláusula, y ordenando a NCG Banco a devolver a los clientes lo cobrado de más (7.987,71 euros de intereses + 2.868,77 euros que se deberán considerar amortizados).

¿Quiere saber más de la  STS 241/2013 de 9 de mayo? 

Otra de las entidades a las que afecta directamente la sentencia del Tribunal Supremo es Cajamar y también acaba de ser condena por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga a anular la citada cláusula, y devolver a un cliente las cantidades abonadas por este concepto, y que ascienden a más de 10.000 euros.

También la Audiencia Provincial de Córdoba, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba, ha condenado a CajaSur a eliminar la cláusula suelo incluida en sus préstamos hipotecarios. Esta importante sentencia beneficia a cientos de miles de andaluces. En esta demanda colectiva, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, se considera que la relación entre cláusula suelo y techo (del 3 y 4%, ambas con un techo del 12%) crean un desequilibrio sustancial en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

En Barcelona, el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha condenado al Banco Pastor a la eliminación de la cláusula suelo y a la devolución de las cantidades pagadas de más, en este caso más de 16.000 euros.

Unicaja

Unicaja tendrá que anular las cláusulas suelo de 28 hipotecas y devolver a los 39 hipotecados afectados lo indebidamente cobrado de más, una cantidad que supera los 225.000 euros, tras conseguir Adicae la primera victoria en una demanda agrupada por cláusulas suelo frente a esta entidad andaluza.

Se trata de una sentencia emitida por el juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, que vuelve a demostrar que las cláusulas suelo son abusivas puesto que no fueron negociadas individualmente con cada uno de los afectados y, por lo tanto, se pueden considerar condiciones generales de la contratación. Unicaja Banco pretendía oponerse a la demanda alegando que estas cláusulas no constituyen una condición general de la contratación que pueda considerarse abusiva, afirmando que fueron negociadas individualmente con cada uno de los hipotecados. La juez, tal y como refiere Adicae, ha considerado que la negociación particular es, sin embargo, una "excepción", y que se trata de una cláusula "generalmente impuesta y predispuesta por la entidad bancaria al usuario", ya que la supuesta "pluralidad de ofertas" alegada por Unicaja "están igualmente estandarizadas con base a cláusulas predispuestas y sin posibilidad real alguna de negociación por el consumidor medio".

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