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20/04/2024. 11:30:50

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Luz verde del Gobierno a una Ley de Patentes “fuertes”, que reducirá las burbujas tecnológicas y la litigiosidad

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En la reunión del Consejo de Ministros del pasado viernes, el Gobierno aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que revisa el marco legal de la propiedad industrial en España mediante una profunda renovación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. El Proyecto de Ley que llega a las Cortes Generales busca rechazar las patentes débiles, que generan en la actualidad burbujas tecnológicas, alta litigiosidad y monopolios injustificados, primando las patentes fuertes, equiparables a las de los sistemas internacionales y países industrializados.

Pool Moncloa / Acceso libre El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El objeto de la reforma de la Ley de Patentes es establecer un nuevo régimen de la propiedad industrial en España sobre la base de las patentes y los modelos de utilidad. Se pasará de un marco jurídico donde se primaba fomentar la iniciativa de patentar a otro donde se potenciará la actividad verdaderamente innovadora. Desaparecerán  las patentes débiles, curriculares, que había hasta ahora, que se concedían sin un examen previo.

La línea establecida en la profunda reforma aprobada en Consejo de Ministros es simplificar y agilizar la garantía de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para conceder dichas patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva, cuya implantación gradual era lo inicialmente previsto en la Ley de 1986. Se elimina por tanto el sistema opcional o a la carta, vigente ahora, introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/1988, de 31 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Propiedad Industrial.

Reduce el coste del procedimiento

Para incentivar la innovación por parte de PYMEs y emprendedores, la Ley disminuye el coste del procedimiento para obtener una patente. En concreto, los emprendedores tendrán una reducción de un 50% de la tasa para la obtener una patente. Las patentes universitarias también se beneficiarán de esa reducción, que podría alcanzar el 100% si una vez otorgadas se demuestra que tienen validez comercial.

La figura del modelo de utilidad se modifica también en aspectos sustanciales, como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección. De este modo se refuerzan las invenciones menores, ampliando su ámbito a los productos químicos y modificando su régimen a través del requisito de novedad mundial. Además, la reforma busca garantizar la solidez de los modelos de utilidad con la exigencia del informe sobre el estado de la técnica prejudicial.

Se incluyen en la Ley expresamente los Certificados Complementarios de Protección (o CCP) entre los títulos de la  propiedad industrial. Su efecto es la garantía por un plazo máximo de cinco años de la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario. El motivo de esta especialidad es compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre en este tipo de productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.

Para fortalecer a la industria española frente a la competencia, la reforma simplifica los procedimientos de registro adaptando la normativa interna al marco internacional de la propiedad industrial: se refunden en la ley, como es usual en el Derecho comparado, las normas básicas para aplicar las vías europea e internacional de protección de las invenciones, recogidas en sendos reglamentos después de la Ley de 1986.

Por último, cabe señalar que la reforma actualiza las disposiciones referidas a las llamadas en la Ley de 1986 invenciones laborales, y se incluyen otras sobre los procedimientos de nulidad, limitación y caducidad, el acceso a la representación profesional y su ejercicio en el marco de la transposición de la directiva de servicios.

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