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18/04/2024. 15:15:59

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Mañana puede quedar aprobada en el Congreso la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

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Se ha establecido el procedimiento de urgencia. El Consejo General del Poder Judicial valora positivamente el acuerdo extrajudicial de pagos que crea la Ley pero pide que se extienda también a los consumidores. El plazo de enmiendas se cerró el pasado viernes, y no consta ninguna.

Mañana puede quedar aprobada la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización. El texto es en realidad un desarrollo de un Decreto Ley que se aprobó en el mes de febrero pasado. Destacan las medidas fiscales para las pequeñas y medianas empresas y también la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, con cuestiones como la ‘tarifa plana’ de 50 euros en la Seguridad Social para jóvenes autónomos, la posibilidad de cobrar el paro y tener una actividad por cuenta propia o el aumento de posibilidades para capitalizar la prestación económica por desempleo.

Una persona con un maletín sobre un tablero de ajedrez

La Ley facilitará la agilización y simplificación administrativa para crear una empresa y establece los puntos de atención al emprendedor a través de los cuales tendrá acceso a toda la documentación y solicitudes, así como a la información sobre apoyo financiero y ayudas. Los emprendedores podrán constituir una sociedad en 18 días y se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada y las medidas para facilitar la segunda oportunidad.

El colchón del pago del IVA puede dar un poco de estabilidad a las pequeñas y no tan pequeñas empresas. De todos modos, es algo que ya se le plantó formalmente al Gobierno a principios de febrero.

La solución propuesta en su día por una representación de autónomos consistía en hacer pagar el IVA al moroso. Se haría aplicando el principio de inversión del sujeto pasivo (tal y como ha tenido lugar recientemente con la Ley 7/2012, que ha modificado la Ley 37/1992, en su art. 84. Uno. 2º f), de modo que el deudor moroso destinatario de la operación pasará a ser el obligado tributario para la liquidación del IVA de las facturas que ha impagado, en lugar del emisor de las mismas. Así, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podría reclamar directamente el pago de dicho IVA al destinatario de la operación. Con esta iniciativa se podrían detectar empresas morosas porque permitiría a la Agencia Tributaria conocer a aquellos contribuyentes que se han desgravado un IVA que no han pagado.

"Con el objetivo de salvaguardar los intereses de estos colectivos frente a la rampante morosidad, hemos diseñado una alternativa que sustituye el criterio de devengo por el de caja en la liquidación del IVA de pymes y autónomos recurriendo a soluciones ya utilizadas por la Agencia Tributaria que permiten eludir los problemas técnicos que retrasan la implantación", explicaba el presidente de la PMcM, Antoni Cañete. El 78% de las grandes empresas españolas creen que hay poca o ninguna estabilidad en las normas fiscales.

Beneficios fiscales de la Ley de Emprendedores

  • IVA de Caja: Se crea un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permitirá evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura.
  • Deducción por inversión de beneficios: Podrán tener derecho a aplicar este incentivo, con     un 10% de reducción, las empresas de reducida dimensión.
  • Incentivos fiscales a I+D: Las deducciones por gastos e inversiones en I+D podrán opcionalmente ser objeto de aplicación sin quedar sometida a ningún límite en la cuota y resultar abonada, con un descuento conjunto del 20% de su importe, cuando no hayan podido aplicarse por insuficiencia de cuota.
  • Ampliación del "patent box" (reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles): El porcentaje de integración en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión del uso o explotación de los activos será del 40% o 60% según los casos, sin límite cuantitativo vinculado con el coste de creación del activo.
  • Business angel (inversores de proximidad) y capital semilla: Sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular, que disfruta de un doble beneficio fiscal: a) Con ocasión de inversión realizada, una deducción del 20% en la cuota estatal de su IRPF. b) Con ocasión de la posterior desinversión, exención total de la ganancia patrimonial que se generase, siempre y cuando se reinvirtiera en otra entidad de nueva o reciente creación.

Opinión de los Jueces

La semana pasada el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el informe acerca de la Ley de Emprendedores.

Aunque el Anteproyecto aborda numerosos aspectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOPJ, el informe elaborado por este órgano se limita a la reforma de la Ley Concursal, específicamente al contenido del artículo 178.2, a las novedades derivadas de la implantación del instituto preconcursal denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos y  a las modificaciones relativas a los acuerdos de refinanciación.

La reforma del artículo 178.2 supone  que el pasivo no satisfecho tras la fase de liquidación quedará remitido, excepto los créditos de Derecho público, siempre que el concurso no sea declarado culpable y se satisfagan en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, así como el veinticinco por ciento de los créditos ordinarios  (este último requisito no se exige si previamente se ha intentado alcanzar, sin éxito, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos). Esta medida supone una efectiva modulación de la responsabilidad universal que consagra el artículo 1911 del Código Civil, y está llamada a facilitar el reinicio de la actividad económica por parte del deudor, sin soportar el lastre de las deudas pretéritas.

Desde esa perspectiva, según el CGPJ, "la opción por la que se ha decantado el prelegislador trata de ofrecer solución a una problemática real de importantes consecuencias, que además se asemeja al modelo seguido en otros estados que, en mayor o medida, siguen la pauta del modelo norteamericano denominado "fresh start".

En términos generales, "la implantación  del  Acuerdo Extrajudicial de Pagos merece una valoración positiva, (…) en tanto que a través de la actuación del mediador concursal se habilita un cauce para que el empresario individual o las personas jurídicas puedan alcanzar, al margen del concurso, una solución negociada con los acreedores".

Sin perjuicio de lo anterior, los jueces estiman conveniente  que "la iniciativa adoptada por el prelegislador respecto de los empresarios individuales y de las personas jurídicas, se extienda también a los consumidores, pues el sobreendeudamiento personal y familiar constituye, en el momento actual, un problema de primer orden".

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