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29/03/2024. 09:34:02

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Más control a la inmigración

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Las misiones diplomáticas y oficinas consulares pronto aplicarán identificadores biométricos en la tramitación de las solicitudes de visado.

El Parlamento Europeo ha aprobado la introducción de visados biométricos, para reforzar la seguridad en la UE; verificando de una manera fidedigna la identidad de las personas que solicitan un visado para entrar en algún país miembro. La misión del sistema europeo de visados, también conocido como VIS -Visa Information System- es facilitar el procedimiento legítimo de los mismos; evitando solicitudes simultáneas en distintos países.

Más control a la inmigración

El acuerdo entre la Eurocámara y el Consejo introduce datos biométricos en el sistema de visados, tal y como se hizo hace dos meses y medio con los pasaportes. Los elementos de identificación serán la imagen facial y diez huellas dactilares, que permitirán verificar con certeza la identidad quien solicita los visados. Además, se estima que podrá hacerse una conexión más fiable entre el titular del visado y su pasaporte, para aminorar la posibilidad identidades falsas. Al igual que en el caso de los pasaportes, los menores de doce años quedan exentos de la obligatoriedad de dar sus huellas dactilares; porque pueden variar con el crecimiento.

El sistema VIS se someterá a exámenes técnicos dentro de medio año, y debería empezar a funcionar 2010, comenzando por el Norte de África.

El compromiso final adoptado introduce un tipo específico de representación, que se responsabilizaría de la recogida de solicitudes de visado y del registro de los identificadores biométricos; y se añadirá a las oficinas diplomáticas y consulares.

Todo esto no modificará en lo sustancial la normativa española para la obtención de visados. En la actualidad, básicamente se trata de las siguientes disposiciones:

  • Ley Orgánica 1/1992 , de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto y por la Ley 10/1999, de 21 de abril.
  • Instrumento de ratificación, de 23 de julio de 1993, del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (arts. 28 a 38)
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; modificada por Sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007, de 7 de noviembre.
  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En cuanto a Órdenes, que se ocupan de las cuestiones más precisas en la gestión y concesión de los visados, las más relevantes son:

  • Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero, modificada por la Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero.
  • Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
  • Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

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