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16/04/2024. 22:41:14

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El CGPJ hace públicas las compatibilidades concedidas a jueces y magistrados en su portal de transparencia

Más de 400 jueces han obtenido compatibilidad este año para ejercer otra actividad, la gran mayoría como docentes

EP

Un total de 420 jueces y magistrados han solicitado y obtenido este año la compatibilidad para ejercer otra actividad, la gran mayoría (366) como docentes en Universidades o como preparadores de opositores a la Carrera Judicial y Fiscal.

Juez y mazo

Así se desprende de la información hecha pública este jueves en la página web del órgano de gobierno de los jueces – www.poderjudicial.es – donde pueden consultarse las compatibilidades concedidas a los miembros de la Carrera Judicial.

Las compatibilidades no docentes concedidas este año han sido, entre otras actividades, colaborar en revistas jurídicas o realizar investigaciones jurídicas; ser vocales de academias de jurisprudencia o de consejos asesores de instituciones como el Defensor del Pueblo; o ejercer funciones jurisdiccionales como magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andorra.

Para acceder a esa información, bastará con entrar en el Portal de Transparencia del CGPJ e ir a la aplicación "Búsqueda de compatibilidades" en el siguiente enlace: www.poderjudicial.es

El usuario sólo tendrá que introducir entonces el apellido del juez o magistrado y, en caso de que éste tenga concedida alguna compatibilidad, aparecerá una descripción de la misma (por ejemplo "Profesor asociado en la Universidad Carlos III de Madrid"), la fecha de aprobación por la Comisión Permanente, la fecha de inicio y de finalización y el tipo de compatibilidad (en este caso, "Docencia").

Esta información ya figuraba en las acuerdos de la Comisión Permanente que se pueden consultar en la web del Poder Judicial, pero la nueva herramienta permite el acceso a los datos de manera sencilla y ordenada.

ESTRICTO RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Los jueces y magistrados españoles están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, regulado en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, las únicas actividades consideradas compatibles con el ejercicio de la función jurisdiccional -enumeradas en el artículo 389.5 de la LOPJ- son "la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla".

En este sentido, el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, señala en su artículo 327.1 que "el ejercicio de la docencia y la investigación jurídica por parte de los miembros de la Carrera Judicial constituye una manifestación de su competencia profesional y el reconocimiento de su experiencia y conocimientos".

Este mismo Reglamento establece que el CGPJ, previa petición, podrá autorizar a los miembros de la Carrera Judicial para compatibilizar su cargo con el ejercicio de alguna de las actividades antes señaladas "cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".

La misma norma dispone también que solo se autorizarán compatibilidades para actividades que se desarrollen fuera de las horas de audiencia pública y que su ejercicio no afectará al deber de asistencia al despacho oficial ni justificará, en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.

Para otro tipo de actividades, como es la asistencia ocasional a concresos y coloquios no es precisa la petición de autorización, según ha explicado el Consejo en una nota.

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