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25/04/2024. 12:36:55

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LA EFECTIVIDAD DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN ENTREDICHO

Me va a ser usted culpable por el momento

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Únicamente tras un proceso en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. ¿Eso concierne también a la sociedad?

La presunción de inocencia, de la que tanto se habla, es una conquista. Esa conquista costó, se llevó biografías por delante, y llegó sólo en la era de la Ilustración. Se puso por escrito en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 y está plasmado en el artículo 24.2 de la Constitución. Es algo que nadie discute, aunque en ocasiones chirríe al más básico sentido común. Sin embargo, como en la vida, pero en lo jurídico sobre todo son los hechos los que cuentan, acontecimientos como los del magno error que ha hecho pasar al joven Diego Pastrana de maltratador, violador y asesino a un ciudadano inocente víctima de un gigante juicio mediático hacen pensar en si todos estos principios tan relucientes no merecen un repensamiento práctico.

Acusando con el dedo

Hay sucesos que, lamentablemente, aparte de lo luctuoso, portan consigo una denuncia de la sociedad en que vivimos.

Y es que desde un tiempo a esta parte, los informativos televisivos y los periódicos -digitales y en papel- experimentan una vis atractiva hacia los esposados. Sin embargo, no se da cuando, por falta de pruebas, por precisamente pruebas en contra o por ilegalidades procesales, salen libres.

El caso que estamos viviendo estos días, de la niña de tres años muerta a consecuencia de una lesión interna no detectada en Urgencias del Servicio Canario de Salud; muerte atribuida erróneamente a lesiones graves producidas por el mayor de edad que le acompañaba, unido a agresiones sexuales, pone de manifiesto la esquizofrenia social entre lo que se proclama y la práctica de las cosas

De hecho, lo que rige actualmente en materia de prisión preventiva (arts. 503 a 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) fue objeto de reforma hace seis años dentro del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia con el fin de que la prisión provisional fuese respetuosa con el contenido esencial del derecho a la libertad, tal y como viene consagrado en el art. 17 de la Constitución y del derecho a la presunción de inocencia, que aparece en el 24.2.

Sin embargo, en el caso que ocupa desde el fin de semana los periódicos de toda España los hechos fueron inversos, dado que, todos a una, nos hicieron espantar por la existencia de un pederasta más, un maltratador más, otro asesino de niños.

Pero el Auto del juzgado de Instrucción número siete de Arona, en el archipiélago canario, dice textualmente lo que sigue:

"Los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones, en este estado procesal, no pueden ser calificados, ni siquiera indiciariamente de constitutivos de un delito de homicidio ni de maltrato en la persona de la menor fallecida,

Así, y a pesar de que en el informe médico inicial se puso de manifiesto la existencia de lesiones a nivel vaginal y anal en el cuerpo de la menor Aitana Rubio García, lo cierto es que en el informe médico forense realizado tras el examen de la menor se ha hecho constar que "no se observan lesiones traumáticas a nivel genital ni anal sugestivas de agresión sexual", por lo que no existe indicio alguno que permita afirmar, y ni siquiera sospechar, que la menor fallecida hubiese sufrido agresión sexual alguna.

Por lo que respecta al fallecimiento de la menor Aitana Rubio García, el informe médico forense indica que la causa principal de su fallecimiento es una caída, presumiblemente accidental, de una antigüedad de unos 5 0 6 días, lo que vendría a confirmar la versión dada por el imputado sobre las hechos acaecidos el día 21 de noviembre de 2.009, según la cual la menor encontrándose jugando en una zona infantil de la urbanización en la que residía sufrió una caída accidental por la que fue llevada a urgencias el mismo día 21 de noviembre de 2.009 por el imputado y una cuñada de éste llamada Natalia Ros Pajares, apreciándosele únicamente un traumatismo nasal.

La realidad de la caída que la menor sufrió el día veintiuno y el fuerte golpe que se propinó en la cabeza quedó acreditada por las declaraciones testificales prestadas por la madre de la menor, por Natalia Ros Pajares y por la profesora de la niña llamada Susana María Candelario García, todas las cuales declararon que la misma menor les había dicho con sus propias palabras que se había caído de un columpio, corroborando así la versión dada por el imputado acerca de la caída accidental sufrida por la niña.

Queda por tanto descartado, en este momento procesal, que el fallecimiento de la menor Aitana Rubio García tuviera su causa en golpes propinados a la referida por el imputado el día 24 de noviembre del corriente constando en el informe forense obrante en autos, tras habérsele practica lo la autopsia, que las lesiones que presenta el cadáver de la niña son enteramente compatibles con haberse producida por una caída presumiblemente accidental, de una antigüedad aproximada de unos 5-6 días".

Son muchos los éxitos del Estado de Derecho. Pero los errores son clamorosos.

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